¿Importa el documento? ¿Importa el metadato?

0

A vueltas con la reciente –y creciente- polémica en torno a la veracidad de determinadas aptitudes curriculares de ciertos personajes públicos con papel relevante en la política (para entendernos, máster y otras titulaciones universitarias), reaparece con fuerza, a mi juicio, un escenario propicio para la reivindicación de la finalidad garantista de la preservación documental.

No es una mera, aun legítima y deseable, aspiración del colectivo de la archivística y la gestión documental, o del de la Fe Pública, ámbitos profesionales que por cierto, tampoco he visto muy activos ante este fenómeno y las reivindicaciones que esta realidad polémica les abre y posibilita. Es casi una obligación deontológica.

Porque en realidad estamos ante una exigencia de la ciudadanía, que quiere pruebas indubitables –vaya, que “cada vez se fía menos”, lo que es extremadamente grave en términos de legitimidad democrática y quiebra de la inherente confianza que toda acción política comporta- de que lo que dicen los políticos que los representan, en sus respectivos currículum que de alguna manera les avala para el ejercicio de la función pública, es verídico y confiable.

Cualquier iniciado en el modelo de administración electrónica en el que convergen, aun de forma asimétrica, todas las administraciones e instituciones públicas, ya sea por imperativo legal (leyes 39 y 40 de 2015), ya por afán de modernización y mejora continua, es consciente de que esos personajes llamados metadatos (vocablo, por cierto, no admitido en el Diccionario de la Lengua Española) son unos grandes aliados para despejar dudas respecto de la veracidad y autenticidad de los documentos (electrónicos, a los que se adhieren de por vida), en que se respalda, por lo que ahora nos interesa, la correspondiente trayectoria profesional o formativa, cuando hablamos de currículum (término, éste sí, admitido por el DLE:

Currículum: De la loc. lat. curriculum [vitae]; literalmente ‘carrera [de la vida]’.

1.m.Relación de los títulos, honores, cargos, trabajos realizados, datosbiográficos, etc., que califican a una persona).

Un título, o se tiene o no se tiene. Un certificado, o se ha expedido y registrado o no lo ha sido. Si es modificado, es algo que queda debidamente documentado: el metadato es, en ese sentido, si se me permite la expresión,  un delator, un chivato, una suerte de parásito alojado en su ser vivo anfitrión: cuando lo abandona, deja huella. Pocas escalas de grises caben en este marco de blanco y negro. La comprobación, ¿quién puede dudarlo? es rápida cuando, no inmediata.

Así las cosas, creo que habrá que explicarlo para que se entienda. No sólo por la sociedad, que por cierto parece que va por delante: que se lo digan a cualquier estudiante actual que es usuario de las aulas virtuales de cualquier centro de formación, o a cualquier contribuyente que realiza telemáticamente sus declaraciones de impuestos; Sobre todo a aquellos que, estando en el perímetro de actuación de la Cosa Pública –universidades incluidas-, ignoran –cuando no deberían ser desconocedores de ello- la potencia y rotundidad del instrumental que la administración electrónica pone a su alcance para adverar sin fisuras cualquier documento (electrónico): firma digital, códigos de verificación segura, hush de comprobación, normas técnicas del Esquema Nacional de Seguridad y otros “etc.” de los marcos tecnológico y regulador, vigentes y que a todos vinculan.

Una oportunidad que a mi juicio no debe desaprovecharse, y menos por los colectivos profesionales implicados, que deben reivindicarse en ese tránsito motivado por el cambio de paradigma, para avanzar de la mano de la revolución digital en la consecución de una gestión pública más eficiente y confiable en todos los ámbito de representatividad política, focalizando su instrumentalidad para las personas, aspiración legítima, en última instancia, de la Ciudadanía que sustenta todo el sistema.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad