El art. 2.4 de la LCSP/2017 establece que, «A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta Ley, se utilizará el «Vocabulario común de contratos públicos», aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya».

El Manual de la Comisión Europea del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es útil para identificar el CPV que corresponde con cada actividad.

Este código de identificación de los diferentes objetos contractuales es utilizado en la LCSP para detallar prestaciones que se incluyen o excluyen como contratos de investigación (art. 8) o referentes a campañas políticas (art. 11.5), servicios de defensa civil/prevención de riesgos etc. (art. 19.f)). También para considerar contratos sometidos a régimen privado (art. 25.1.a) 1º).

Otro aspecto de especial trascendencia es la utilidad de los códigos CPV para determinar los grupos y subgrupos de clasificación de las actuaciones comprendidas en un contrato de servicios con la validez para acreditar la solvencia económica y técnica (art. 92.2). En fin, las disposiciones adicionales cuarta y cuadragésimo octava sobre contratación reservada también acotan ámbitos de actuación a partir de concretos CPV.

Los contratos de servicios especiales se delimitan en anexo IV según relación de códigos concretos CPV lo que debe ponerse en relación con la exigencia del art. 145 que la calidad debe ser mayoritaria en la puntuación de los criterios de adjudicación en estos contratos.

Los tres primeros dígitos del CPV permiten establecer si una prestación que se aduce para acreditar la solvencia técnica se corresponde con el objeto que se licita (arts. 89, 90).

El anexo II del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre relaciona los grupos y subgrupos de clasificación de empresas en contratos de servicios y los códigos CPV que incluyen.

El Registro Público de Contratos se articula a partir del CPV del objeto contractual (disposición transitoria primera, LCSP).

La Comunicación de la Comisión, «Contratación pública: Un espacio de datos para mejorar el gasto público, impulsar la elaboración de políticas basadas en datos y mejorar el acceso de las pymes a las licitaciones» de 16 de marzo de 2023, reflexiona con todo acierto que, «Cuanto mayor sea el grado de automatización de los datos por parte de los Estados miembros, más podrán aprovechar las nuevas tecnologías —como la IA y el PLN— para ahorrar recursos gracias a una mayor eficiencia operativa; por ejemplo, clasificando elementos de datos como los códigos CPV o manteniendo nomenclaturas»

Mientras esos automatismos no se crean, los gestores deben identificar la correspondencia del objeto contractual con el código CPV correspondiente. Y no siempre aciertan.

El error en la identificación del correcto CPV es como el constructor que usa vigas con aluminosis. Usamos datos sobre CPV/objetos contractuales mal identificados y su tratamiento masivo comporta llegar a conclusiones lisa y llanamente falsas, erróneas. En el seno de una licitación concreta supone confundir al mercado, de forma que licitadores que están abonados a los servicios de avisos de las Plataformas de contratación no obtienen l información adecuada por errores al informar el CPV de las licitaciones y ese error causa restricción de la concurrencia porque el licitador confía que la actividad a la que se dedica está codificada con otro dígito que el utilizado en una licitación.

Algunas resoluciones de los Tribunales de recursos que han considerado que el error en la determinación del código CPV no puede comportar la nulidad del contrato y que es un error subsanable han sido: el TRCYL (Castilla y León) entiende que en una licitación de contrato de obras de urbanización de un complejo asistencial y educativo en la que el órgano de contratación omitió un CPV referido a una parte del objeto contractual no puede comportar la nulidad de la licitación: la resolución  utiliza como fundamento/referente la Resolución 78/2018, de 26 de enero, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en la que, tras admitir la dificultad para incardinar en supuestos concretos la prestación objeto del contrato en un CPV concreto, declaró que la finalidad del CPV es descriptiva y clasificatoria, por lo que el error en la determinación de la CPV es un defecto subsanable que no puede tener consecuencias anulatorias del pliego.

La Resolución 33/2024, de 23 de febrero, de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi refiere y hace suyo (lo que le lleva a desestimar la invocación de nulidad por error en la identificación del CPV) el pronunciamiento de la STJUE de 10/11/2022, asunto C-486/21, ECLI:EU:C:2022:868 apartados 72 y 73:

«72 Dicho esto, aunque estén destinados a facilitar que los operadores económicos tengan conocimiento de los anuncios de licitación correspondientes a su sector de actividad, los códigos CPV solo representan uno de los elementos de la descripción del objeto del contrato, máxime cuando la clasificación ofrecida por el Reglamento n.o 2195/2002 puede resultar incompleta o anticuada, habida cuenta, en particular, de los avances tecnológicos.

73 Así, por regla general, la mención de un código CPV erróneo no tiene consecuencias. No obstante, no sucedería lo mismo si tal error constituyese un indicio de la voluntad del poder adjudicador de perjudicar los intereses de uno o de determinados operadores económicos y, por tanto, de falsear la competencia. En efecto, en ese caso se trataría del supuesto recogido en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/23»

Sin embargo, otros tribunales de recursos han establecido la nulidad de la licitación por las consecuencias jurídicas contrarias a la LCSP que han derivado de una incorrecta determinación del CPV.

El propio TACRC (Resolución 1148/2018, de 17 de diciembre de 2018) consideró nula la licitación de un servicio de asistencia técnica a un municipio en materia de gestión tributaria por error en el código CPV.

El Tribunal Catalán de Contratos Públicos ha resuelto un recurso especial en el que se dilucidaba, entre otros, el motivo de recurso que analizamos y, con un análisis más severo de las consecuencias jurídicas de una incorrecta codificación de un objecto contractual, ha afirmado en resolución 232/2024 de 6 de junio de 2024, que,

«Pues bien, de entrada, respecto de la cuestión de la correcta codificación del contrato, se considera adecuado incidir, en la misma línea sostenida por otros órganos y tribunales contractuales, en la importancia de definir cuidadosamente el objeto contractual, identificando con precisión y de forma inequívoca las prestaciones a realizar, también a través de una correcta fijación del CPV lo más específico posible, dado que la incorrecta determinación del CPV puede tener una afectación respecto a los principios de transparencia, concurrencia y fomentar, incluso, posibles riesgos colusorios».

Una resolución también muy rigurosa y, a mi juicio, muy bien construida argumentalmente, es la emitida por el Tribunal de Recursos de la Comunidad de Madrid, (Resolución 27/2023, de 17 de enero de 2023) afirmando que,

«Esta asignación tiene tanto una finalidad descriptiva (Considerandos 3-5 del Reglamento 2195/2002/CE) como una finalidad clasificatoria (considerando 9 y artículo 1 del Reglamento 2195/2002/CE), debiendo tener en cuenta que el manual explicativo de la Nomenclatura CPV, -que pese a no poseer valor oficial, no deja de tener cierto carácter orientativo, – afirma en su apartado 6.2: “Las entidades adjudicadoras deben buscar el código que responda a sus necesidades con la mayor precisión posible. Se puede, desde luego, utilizar más de un código en los formularios normalizados destinados a la publicación de los anuncios de contratos públicos (…)”.

Esta necesidad de precisión en la determinación de los códigos CPV aplicables para describir el objeto del contrato entronca directamente con el principio de transparencia que constituye uno de los objetivos primordiales de la nueva LCSP, de acuerdo con su exposición de motivos “Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio».

La contratación pública utiliza herramientas informáticas para automatizar procesos, agilizar procedimientos, detectar actuaciones irregulares y colusorias. Las directrices políticas en materia de contratación pública deben fundamentarse en análisis agregados de datos.

El primer ladrillo de todas estas actuaciones es la correcta y certera identificación del código CPV.

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