La administración electrónica y la implantación del teletrabajo tras el COVID-19. (Primera Parte)

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SUMARIO

  1. Introducción
  2. La llegada del COVID-19 a las Administraciones Públicas.
  3. Nueva Era del mundo digital: La renovación de los servicios públicos con el teletrabajo.
  4. El posible impulso de la no desarrollada “Evaluación del desempeño”.
  5. Conclusiones

Se pretende analizar en profundidad la situación laboral existente en las Administraciones Locales tras lo acontecido por la aparición del COVID-19, partiendo del derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocido en el artículo 14 j) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante –TREBEP-), en su relación con la implantación del teletrabajo y el definitivo establecimiento de la Administración Electrónica por la que abogan las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre – en adelante LPACAP-) y de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre – en adelante LRJSP-).

Analizaremos el marco jurídico actual, el contexto administrativo en el que aparece la crisis sanitaria generada por el COVID-19 que conlleva al obligado confinamiento impuesto por la declaración del estado de alarma, y al principio de una forma de trabajar no presencial que desemboca tres meses después en el camino hacia una nueva realidad que nace de las necesidades sanitarias y sociales, administrativas y de negociación colectiva, en relación con los derechos, deberes, código de conducta y principios éticos de los empleados públicos.

  1. LA LLEGADA DEL COVID-19 A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

En una realidad administrativa en la que las Leyes 39 y 40/2015 (en vigor en su práctica totalidad desde el año 2016) hablan de una Administración que debe funcionar electrónicamente – pero que en el trascurso de cuatro años no se ha implementado al 100% esa obligatoriedad – llega el pasado 14 de marzo la declaración por el Gobierno del estado de alarma como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, obligando a toda la ciudadanía a permanecer confinada en sus domicilios.

A partir del lunes 16 de marzo, todo lo que no había sido posible parecía que de un día para otro ya lo era. Se limitó la libertad de circulación de las personas, lo que llevó a cerrar las oficinas y dependencias públicas; el personal al servicio de la Administración que pudiese teletrabajar lo haría, las comunicaciones serían electrónicas ante la imposibilidad de ser presenciales, y de esta forma, todo este tiempo que ha pasado desde entonces, se ha permitido mantener el funcionamiento básico y necesario de los servicios públicos durante el estado de alarma.

En la realidad local hasta el momento, se comenzaba a digitalizar cualquier documento que llegaba a la Administración, a contar con gestores de expedientes, a confeccionar electrónicamente los mismos, a conformarlos de documentos no ya en papel, a darle a conocer al ciudadano que ya la interacción con la Administración debía ser electrónica… y todo a marcha forzada por imperativo legal, pero sin contar – por lo que parecía – con los recursos económicos y tecnológicos suficientes.

Resulta curioso analizar que toda la imposibilidad que al parecer existía de que todo eso sucediese no era real; o al menos, no como nos hacían creer. A grandes rasgos parece que la tecnología necesaria ya estaba y que lo que realmente faltaba era la verdadera voluntad de avanzar en la realidad del trabajo y la relación digital o telemática con el ciudadano. Así ha quedado demostrado tras el transcurso de estos meses de estado de alarma.

Desde diversos ámbitos podemos identificar los cambios introducidos a raíz de la llegada de un acontecimiento histórico que marca un antes y un después a nivel social, relacional y laboral:

En el ámbito local, destacaremos por ejemplo que el COVID-19 ha sido el motivo que justificase una reforma legal en lo que al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados se refiere, en concreto respecto a la celebración de sesiones y la adopción de acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos[1].

En la Administración de Justicia por su parte, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justiciaha reforzado la dimensión del funcionamiento electrónico de un ámbito tan importante para la ciudadanía.

Otro ejemplo en último lugar, son los Notarios. El Consejo General del Notariado ha adoptado por unanimidad un acuerdo que permitiría a los notarios la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la plataforma electrónica notarial y a través de videoconferencia, respondiendo a la petición del Ministerio de Justicia.

Tal y como expresa Concepción Campos, es importante no negar la existencia de ciertas dificultades: Un estado territorialmente complejo, con una gran administración central, 17 comunidades autónomas, 2 ciudades autónomas, y más de 8.100 ayuntamientos, diputaciones provinciales, y otro variado catálogo de entidades, el funcionamiento electrónico del sector público es claramente desigual.

Ese es el escenario real ante el que nos encontramos y sobre el que ha producido múltiples cambios imprevistos la vorágine de que venía acompañado el ya famoso Covid-19.

En base a lo expuesto, debemos atribuir buena parte de la clave del éxito en este periodo alarmista a las personas: El equipo humano que de un día para otro se ha ido a sus hogares y ha sacado adelante con medios propios el trabajo diario de la Administración Pública, sin tener apenas conocimientos de “teletrabajar”. Ese equipo que ha dedicado tiempo y esfuerzo por cumplir con las obligaciones que requerían sus puestos de trabajo en la medida de sus posibilidades, sin encontrarse física o presencialmente en ellos.

Considero importante destacar que con la colaboración de todos los empleados públicos se ha salido adelante de forma digna y más o menos aceptable sin que se produjese una paralización generalizada de la gestión pública. Sin esta implicación y este “todos a una” el escenario ante el que la actividad de la Administración se hubiera enfrentado habría sido muy diferente.

El empleo público se encuentra en un cambio de Era este año 2020. El escenario en el que ahora nos desenvolvemos ha cambiado y las necesidades identificadas son distintas y novedosas. Ahora tenemos una visión diferente de los recursos de que disponemos, gracias a que ahora contamos con nueva y más amplia información acerca de esos recursos limitados.

Explotemos esa manifestada capacidad de resiliencia que ha quedado más que demostrada. Demos el servicio público de la forma más eficaz posible.

Demos un servicio público de calidad, de la forma más eficaz y eficiente posible a la ciudadanía. Es el momento de cambiar la imagen pública del sistema institucional aprovechando la coyuntura.

La sociedad nos exige servicios y empleados públicos a la altura de un mundo ahora predominantemente digital.

(Continúa)


[1] Número 3 del artículo 46 introducido por la disposición final segunda del R.D.-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 («B.O.E.» 1 abril).

2 Comentarios

  1. Estimada Tamara,
    tal vez me precipito porque su comentario está aún inacabado, pero desearía hacerle dos apuntes.
    En primer lugar, afirma usted el éxito del teletrabajo. Supongo que en lo que falta de su intervención pondrá las fuentes y datos que demuestren ese éxito. En la administración autonómica en la que yo presto mis servicios, el teletrabajo ha sido una ficción: se ha trabajo en casa, pero no teletrabajado. Y no me refiero sólo a una cuestión tecnológica, sino al trabajo en sí mismo: la tecnología es sólo una herramienta; el trabajo es producto de la interacción humana en la mayoría de actividades (pocas son aquellas en que uno puede hacer el trabajo encerrado sólo en una cueva).
    En segundo lugar, no es lo mismo administración electrónica que teletrabajo. El uso de herramientas tecnológicas se puede realizar en una oficina. Lo que la Ley de procedimiento administrativo quiere implantar es el uso de la administración electrónica, no el teletrabajo, que es otra cosa. Lo digo por esta frase suya:»La sociedad nos exige servicios y empleados públicos a la altura de un mundo ahora predominantemente digital.»
    Por otro lado, que el mundo sea predominantemente digital es algo que me permito poner en duda. El mundo es muy amplio (en escala humana; porque en escala universal es diminuto). Y además tenemos que preguntarnos si este sendero es realmente algo positivo, porque creo que estamos confundiendo la tecnología con el progreso humano. Es decir, no porque las cosas sucedan, son necesariamente buenas. Parece que estemos abandonando nuestro sentido crítico.
    Reciba un cordial saludo.

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