La amortización como recurso afectado para financiar la sustitución del inmovilizado

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Las cuotas de amortización de un bien acumuladas a lo largo de su vida útil constituyen su “Fondo de Amortización Acumulada” (FAA).  Con la constitución de este Fondo de Amortización Acumulada del Inmovilizado, su titular dispondrá, al final de la vida útil del bien, de los recursos financieros líquidos necesarios que, añadidos a los recursos líquidos obtenidos por la venta del bien amortizado (su valor residual), posibilitarán financiar la sustitución del bien por otro susceptible de prestar la función del bien amortizado.

Entendiendo por ingreso asociado al gasto por amortización,  la tasa o precio que se repercute a los ciudadanos por la recepción de servicios de carácter divisible (en cuya tarifa se incluye entre otros costes el de amortización del inmovilizado); se produce una INCONSISTENCIA en la gestión presupuestaria y contable, consistente en dar tratamiento presupuestario a este ingreso asociado al gasto por cuotas de amortización, y sin embargo dar tratamiento extrapresupuestario al gasto por cuotas de amortización.

La segunda INCONSISTENCIA consiste en no considerar la amortización acumulada como “Remanente Afectado” para financiar  la sustitución de los bienes de inmovilizado afectados a la prestación de un servicio público gestionado directamente por la propia administración.

La dotación de las amortizaciones se considera un “Gasto  no presupuestario”. La dotación de amortizaciones (Regla 56 ICAL), se realiza mediante un asiento directo en contabilidad financiera, previo a las operaciones de regularización y cierre de la contabilidad anual (Regla 53 ICAL).

Al no ser gasto presupuestario las cuotas de amortización NO  forman parte del Resultado Presupuestario del ejercicio (derechos menos obligaciones presupuestarias), pero SI forman parte del Resultado Patrimonial (grupo 7 menos grupo 6 del PGC).

Desde un ENFOQUE PRESUPUESTARIO, hay un ingreso presupuestario y una entrada de fondos con su recaudación, pero no hay un gasto presupuestario asociado, por lo que teóricamente debería haberse producido un Resultado Presupuestario Positivo por esa diferencia entre derechos y obligaciones presupuestarias reconocidas. Esta diferencia debería de ponerse especialmente de manifiesto en la Memoria de Costes y Rendimientos que acompaña a la Cuenta General, al calcular los ingresos y gastos asociados a un servicio divisible financiado con tasa o precio.

Este “resultado presupuestario positivo” pasará a formar parte del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, formando parte de los Fondos Líquidos una vez hayan sido recaudados los Derechos Reconocidos.

La amortización acumulada NO forma parte del Remanente de Tesorería,  por lo que no se puede considerar un recurso susceptible de utilización para la financiación de la sustitución del inmovilizado vía Modificación Presupuestaria de Crédito.

El “resultado presupuestario positivo” que ha pasado a formar parte del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, formando parte de los Fondos Líquidos,  en virtud de los principios de Caja Única y No Afectación General de Ingresos a Gastos, constituye  un recurso utilizable para financiar gastos corrientes o de inversión en el ejercicio siguiente, previa tramitación y aprobación de Expediente de Modificación de Créditos  financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

Esta práctica de gestión presupuestaria,  habitual y perfectamente ajustada a derecho,  da lugar a que un ingreso finalista como es la parte de la tarifa o cuota de la tasa o precio público previsto para financiar la sustitución de bienes afectos a un servicio, se  destina a financiar otro gasto –normalmente corriente- distinto a aquel para el que se ha devengado.

Consecuencia de lo anterior es que,  finalizado el periodo de vida útil del bien de inmovilizado afectado a un servicio público, el bien está totalmente amortizado, pero NO se dispone de fondo alguno para proveer  a su sustitución; y esto aun a pesar de que el contribuyente ha desembolsado a periódicamente, través del pago de la tasa o precio, una cantidad destinada para este fin, tal como debe constar en el Informe Técnico-Económico (art. 25 LHL), o en la Memoria Económico-Financiera (Art. 44 LHL), que ha acompañado al acuerdo de imposición de la tasa o establecimiento del precio.

La propuesta que se formula para solucionar el problema de las dos INCONSISTENCIAS planteadas, y a los efectos no deseados en la gestión presupuestaria de  la Amortización Acumulada,  consiste en:

 

  1. Considerar  las cuotas anuales de amortización del inmovilizado como un gasto presupuestario.
  2. Considerar el saldo de la cuenta del PGC 282 como integrante del “Exceso de Financiación Afectada”, y por tanto excluirlo del Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

 

Con la primera medida, habremos imputado, tanto presupuestaria como financieramente, el gasto correspondiente a la pérdida de valor de los bienes del inmovilizado, y habremos  imputado esta pérdida  en cada  ejercicio por el importe anualizado. El gasto en cuotas de amortización ya habrá tenido reflejo presupuestario, y el Resultado Presupuestario del Ejercicio será coherente con el Resultado Patrimonial del Ejercicio. El saldo de la cuenta 282 seguirá figurando en el Balance minorando el valor del inmovilizado, tal como lo hace actualmente.

Con la segunda medida el Remanente de Tesorería Afectado  se va incrementado cada año en el importe de las cuotas anuales de amortización. Al final de la vida útil de los bienes de inmovilizado dispondremos de “Exceso de Financiación Afectada”  para financiar el correspondiente Expediente de Modificación de Crédito en la modalidad de Suplemento de Crédito, para completar la dotación presupuestaria del gasto de sustitución del bien de inmovilizado junto con el importe de la venta del bien sustituido y la diferencia de valor que hubiere que será con cargo al ahorro neto presupuestario del ejercicio.

 

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