La anunciada escasez del crédito local (desmontando el RDLEY 8/2010)

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La anunciada escasez del crédito local (desmontando el RDLEY  8/2010)El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, da lugar sin dudas para escribir un serial. Lo más curioso es que últimamente sólo comentamos Reales Decretos-Leyes (o Decretos-Leyes autonómicos, la gran aportación de los nuevos Estatutos de Autonomía al sistema de fuentes normativo español). El FEIL, el FESL, el PROTEJA, la refinanciación de deuda local (RDL 5/2009) los Decretos-Leyes autonómicos que transponen la Directiva de Servicios europea, etc. Todo es legislación de urgencia. Pues bien, y volviendo al RDLey 8/2010, que la situación económica es dramática en las Corporaciones Locales es un hecho evidente y palpable, siendo muy numerosos los Ayuntamientos que no pueden hacer frente incluso (o no podrán hacerlo en pocos meses) a las nóminas de sus empleados. Pese al recorte forzoso en gastos de personal. Agotados los fondos extraordinarios y demás recursos que han tratado de inundar las Haciendas municipales desde 2.009 (y que han sido utilizados por muchos para atender gasto corriente “inmediato”, con lo que la deuda con los contratistas se suma al volumen de deuda acumulada), los “últimos cartuchos”, parece que se llega a una frontera más allá de la cual entramos en un territorio totalmente desconocido. Sólo el verano 2.010 parece ofrecer la última tregua.

Los dirigentes locales deben tomar rápidamente decisiones. Parece que no son conscientes de las medidas y de los “mensajes” que la Administración estatal y las autonómicas no cesan ahora de lanzar (aunque algunos sean contradictorios, es cierto). El “logro” del poder municipal de retrasar la prohibición de endeudarse hasta el 1 de enero de 2.011 (también llamada rectificación de errores del Real Decreto-Ley 8/2010) y durante dicho año, lo que puede generar es una ilusión aún más peligrosa. Y es que los efectos de anunciar una medida en una norma extraordinaria y urgente que sin embargo no entra en vigor sino dentro de 6 meses serán posiblemente contraproducentes. Porque el mensaje indirecto que puede extraerse en este punto es que les quedan 6 meses para concertar todas las operaciones de crédito que puedan asumir hasta el máximo legalmente posible, dado que durante el 2.011 la llave de paso del flujo de ingresos financieros queda cortada. Y recordemos que el 2.011 es año electoral, nada más y nada menos

En general, una técnica conocida de marketing es generar entre los consumidores la sensación de escasez de un producto. El efecto en los consumidores en tales casos es una sobreexcitación de la demanda: dado que se ha anunciado que el producto es escaso, más vale aprovisionarse del mayor número posible de ese producto para hacer frente a un período de sequía incierto. En definitiva, que la rectificación de errores va a provocar una avalancha de la demanda de crédito. Otra cuestión, claro, es que las entidades financieras accedan (y puedan) conceder crédito.

Dice la Exposición de Motivos del RDLey ya convalidado que “Con el fin de garantizar la contribución de las entidades locales al esfuerzo de consolidación fiscal que las medidas adoptadas en este Real Decreto-ley persiguen, es necesario declarar la afectación de los ahorros derivados de la reducción de los gastos de personal al saneamiento de remanentes negativos, a la reducción del endeudamiento o en su caso a la financiación de inversiones. Por otra parte, y con idéntica finalidad, se aplaza hasta el ejercicio 2012 la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo. Asimismo, con el objetivo de mejorar el control de la gestión económica financiera de las citadas entidades y garantizar la independencia funcional de los empleados públicos que desarrollan dichas actividades, se considera necesario introducir modificaciones en su régimen de provisión”. Se aplaza hasta el ejercicio 2012. No desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011. Dice hasta el ejercicio 2012. Y las medidas de afectación del ahorro generado por la reducción de los gastos de personal tienen sentido en la lógica del texto inicial (y no del rectificado).

Porque si ese ahorro se “afecta” al saneamiento del remanente negativo, a la reducción del endeudamiento, y a la financiación de inversiones (y por ese orden), y en el supuesto del Ayuntamiento “X”, pongamos por caso, toca reducir el endeudamiento (2º fin preferente), a qué endeudamiento nos referimos: ¿a la deuda financiera existente, o a la que sumemos de forma exponencial y que vayamos generando durante los seis meses que nos restan hasta que el grifo se corte, según nos han anunciado? Si se trata de reducir la deuda financiera, realmente, esa moratoria hasta el 1 de enero de 2011 probablemente conduzca a un efecto contrario. Por otro lado, ese “ahorro” en gasto de personal por los recortes aprobados se destinará, como vemos, a proveedores (financieros y no financieros). ¿Se contribuye así a ese esfuerzo de consolidación fiscal que dice buscar el Gobierno-legislador?

Más efectos curiosos. Como señala Miguel PEREIRA GÁMEZ en un interesante artículo (El saneamiento del remanente de tesorería negativo. La STS de 20 de noviembre de 2008; EC 2009), a propósito del artículo 193 TRLRHL, regulador de las medidas a adoptar en caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, la no previsión de consecuencias para los supuestos de incumplimiento ha llevado a que muchos Ayuntamientos no se hayan saneado durante todos estos años desconociendo simplemente la aplicación de la norma, desconocimiento que ha resultado impune. Pues bien, cabe preguntarse aquí qué consecuencias prácticas prevé la norma y conlleva el ignorar el orden de prelación del artículo 14. Uno RDLey 8/2010. Ninguno. Pues ya se sabe entonces… La inutilidad puede ser idéntica a la previsión de su artículo 15 relativa a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, y que dejamos para un próximo comentario a este serial del RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

1 Comentario

  1. El artículo 27.3 de la Ley General Presupuestaria prevé que los RECURSOS del Estado y de las entidades integrantes del sector público

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