La autonomía local ¿entre las garras europeas?

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El debate es de larga data en Europa y se reactiva con frecuencia. Se trata de analizar la vieja garantía institucional de la autonomía local en el contexto de la Unión Europea que es lo mismo que decir en el contexto del nuevo mundo que se está alumbrando ante nosotros.

¿Sirve para algo, refleja alguna realidad viva o es una idea periclitada? Porque lo cierto es que una gran parte de la actividad de los municipios o de la gestión de los intereses a ellos confiados están condicionadas por la legislación europea y, en tal sentido, se calcula que dos tercios de las normas que los Ayuntamientos aplican tienen un origen europeo.  Se habla por ello de los municipios como meros destinatarios de las instrucciones que proceden de Administraciones superiores, también de un lugar modesto y marginal de los mismos en eso que los modernos llaman “el espacio multinivel” donde tiene lugar la toma de decisiones. 

Porque otra forma de europeización consiste en la vinculación de los Ayuntamientos a los programas puestos en marcha por las instituciones de Bruselas a los que se acogen, unas veces de forma voluntaria, otras no tanto, para obtener fondos y ayudas económicas con los que hacer frente – con su cofinanciación- a necesidades tradicionales o a nuevos desafíos.

Hay otro componente relevante en este debate: los municipios se han visto muy determinados por la legislación europea en relación con la prestación de servicios porque era el local un ámbito propicio para la gestión monopolística o pública de determinados servicios mientras en Europa se desataba el vendaval liberalizador. De ahí han venido las privatizaciones aceleradas y, pasados los años, las remunicipalizaciones de las que algunos nos hemos ocupado en este Blog. Como se ve, todo un temblor producido en el seno de sus estructuras más profundas el que han padecido los modestos Ayuntamientos.

No extraña por ello que el mundo local se haya puesto en movimiento y fruto de ello son algunos logros que, con todo, no son enteramente satisfactorios: la creación de una instancia en el seno de la Comisión europea encargada de atender las demandas municipales así como su participación (limitada) en el Comité europeo de las Regiones.  En el Tratado de Lisboa el legislador le hizo unas caricias al poder local, concretamente en el artículo 4, 2 donde hay una referencia explícita a la autonomía local y en el artículo 5, 3 al hilo de la garantía establecida para preservar el principio de subsidiariedad que puede llevar hasta la presentación de demandas ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Todo esto no es intrascendente pero yo me permito aconsejar a los representantes municipales que sean activos ante las instituciones de Bruselas como “grupos de presión” (o lobbys”) cada vez que existan – y son legión- normas o dineros que puedan afectarles. Se suele creer que quien pertenece a un lobby es un sujeto artero, corruptor, que mediante promesas, dádivas u otras añagazas consigue que el Parlamento europeo apruebe una directiva o un reglamento que se ajusta a sus intereses o que la Comisión ponga en circulación una iniciativa que le beneficie. 

Las cosas son en puridad bastante más complejas (y de esa complejidad nos hemos ocupado Mercedes Fuertes y yo en nuestras “Cartas a un euroescéptico” (Marcial Pons, 2013). En este momento procede recordar simplemente que el Parlamento europeo y la Comisión Europea disponen de un Registro llamado precisamente de transparencia que trata de ofrecer a los ciudadanos y las personas que trabajan en las instituciones una información adecuada sobre las organizaciones que participan en la elaboración de las políticas de la Unión europea. Abierto a todo tipo de organizaciones destinadas a ejercer “presión”, en el Registro tienen especial cabida las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales y comerciales, empresas de diversos sectores, consultorías de relaciones públicas, sindicatos, grupos de reflexión, bufetes de abogados o de economistas etc.  Y es de fácil acceso en la Red.

Los municipios no tiene nada que ocultar y por tanto deben ser “lobistas” siempre que se conduzcan con la transparencia que deben observar como Administraciones públicas.

¿Es pues la integración europea un peligro para la autonomía de los municipios? En parte así parece expresarlo el Profesor Markus Reiners (docente en Hannover) en un documentado Dictamen sobre las estructuras locales y las decisiones en el marco europeo (que puede consultarse en alemán en la red).

Coincidiendo con él en lo básico, me permito precisar que lo urgente es enfrentarnos de nuevo a la citada autonomía local y volver a definirla ante las nuevas circunstancias y ante los nuevos conflictos y aprietos. Téngase en cuenta que su diseño procede de la Ley Fundamental de Bonn (1949), acogido por la nuestra Ley básica, a su vez impregnada de los trabajos de los juristas alemanes de Weimar, señaladamente de Carl Schmitt que es quien se inventó lo de la “garantía institucional”.

De manera que un tratamiento de rejuvenecimiento en una clínica acreditada no le vendría mal. Ya existen trabajos valiosos pero insistir en ellos, en nuevas tesis doctorales, será siempre positivo habida cuenta de que el municipio es el ancla con que nos sujetamos a la tierra.  

2 Comentarios

  1. no sería mejor un gobierno para toda Europa? creo que así nos libraríamos de muchos colocados y funcionarios no? Si hay que hacer lo que dice Europa para que queremos Jefes de Estado y presidentes de España y presidentes de reinos de taifas

  2. Profesor, en Ecuador a partir del 2008, la Constitución de «Montecristi» instituyó la autonomía política de los municipios, a saber:» Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Esta determinación, algo inusual en un Estado unitario/regional como el ecuatoriano, es ciertamente desconcertante ya que a su vez el artículo 240 de esta Constitución consagra lo siguiente: » Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias». Es decir, a criterio del constituyente ecuatoriano, los municipios gozan de autonomía política (autogobierno?) y dentro de esta posibilidad, dictar leyes. Esta maravilla federalista, inventada por tres asesores españoles (Viciano Pástor y cía.), no se compadece con la realidad. El Ecuador es un país centralista, en donde a pesar del mandato constitucional de conformarse regiones en 8 años no se lo ha hecho y que existen competencias exclusivas determinadas taxativamente en la Constitución a favor de los municipios, estas no se transfieren por la desidia y centralismo abyecto que existe en Ecuador. Hago este brevemente este comentario, respecto a su mención sobre la autonomía local de los municipios que la literatura jurídica española siempre la ha categorizado como garantía institucional. En mi país, por lo menos en el papel, los concejos municipales, provinciales y regionalez gozan de autonomía política y por ende de la posibilidad de tener su propio autogobierno y de dictar leyes. Sin embargo, tal situación no es real, ya que en Ecuador solo la Asamblea Nacional puede dictar leyes y las regiones, Estatutos de Autonomía, que increíblemente están por debajo jerárquicamente de una ley ordinaria. Toda una payasada jurídica inventada por estos colegas españoles que asesoraron en la elaboración de las constituciones de Venezuela, Bolivia y por desgracia el Ecuador. Como diría el genial cómico cubano Tres Patines: «cosa más grande de la vida, chico».

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