La crisis no lo justifica todo. El necesario respeto a la legalidad presupuestaria

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Nuestra situación económica no es buena. La deuda pública esta desbocada, supera el 94% del PIB, y el déficit público, al que consagramos todos los recortes efectuados, no cumple las exigencias de la Unión Europea.

A nadie se le escapa que no podemos gastarnos lo que no tenemos, que los gastos de las distintas Administraciones deben ser acordes con la previsión de ingresos y que para ello las Administraciones deben realizar recortes. Hasta aquí seguro que estamos todos de acuerdo, la cuestión surge en el cómo efectuar los recortes.Y ¿cómo hemos hecho los recortes hasta ahora?, solo hay dos formas de hacerlo: bien o mal, y parece que lo estamos haciendo bastante mal. Es evidente que el recorte en los gastos debe ir de la mano de la legalidad vigente y, en especial, de la presupuestaria.

Los recortes llevan con nosotros varios años y es ahora cuando estamos viendo los resultados de las discrepancias jurídicas planteadas. Estos resultados están poniendo de manifiesto que los mecanismos utilizados fueron manifiestamente mejorables.

Veamos algunos ejemplos.

A lo largo de 2013 se han ido dictando distintas Sentencias en la Audiencia Nacional que, a mi juicio, suponen una enmienda a la totalidad al mecanismo de reducción de gasto público utilizado por la Administración del Estado.

Tomemos como ejemplola Sentenciade 13 de junio de 2013, recurso 797/2012, que recoge el siguiente relato de hechos:

  • La Ley de Presupuestos Generales para 2011 estableció una subvención nominativa a favor de la Fundación Goierri.
  • La subvención se concedió mediante resolución de 17 de octubre de 2011, y en ella se estableció el pago anticipado, sin garantías, previo cumplimiento de las exigencias legales.
  • El Consejo de Ministros, mediante acuerdos de 14 de enero y 22 de julio de 2011, acordó que los Ministerios debían remitir al Ministerio de Economía y Hacienda un calendario en el que se recogieran todas las actuaciones previstas y que implicasen la realización de cualquier gasto, entre las que se encontraban las subvenciones nominativas respecto de las cuales no se haya dictado resolución de concesión y una vez recibida toda la información, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá a la autorización de los citados calendarios de actuaciones atendiendo a las necesidades financieras que se deban satisfacer en el ejercicio 2011 y a los siguientes criterios de priorización: a) Subvenciones de concesión directa. Tendrán prioridad aquellas subvenciones cuyos desembolsos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se ajusten al ritmo y necesidades de financiación de las actuaciones objeto de la subvención. A estos efectos se acompañará el programa temporal de ejecución de las actuaciones…3) Para la tramitación del correspondiente expediente de gasto será necesaria la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda a la que se refiere el apartado anterior de este Acuerdo. La falta de dicha autorización implicará que el expediente de gasto no podrá tramitarse en 2011.
  • El 23 de noviembre de 2011 el Ministerio de Economía y Hacienda denegó la autorización al no haberse remitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación el programa de ejecución y los libramientos propuestos. Esta falta de autorización no se comunicó a la Fundación. Esimportante tener en cuenta que la falta de autorización  se debió a deficiencias en la documentación remitida por el Ministerio.
  • El 15 de febrero de 2012 se informa ala Fundación que, sintiéndolo mucho, perdía la subvención.

La medida se justifica porla Abogacíadel Estado, entre otros, con el siguiente argumento:

A este respecto debe decirse que la decisión de no concesión responde al ejercicio de una facultad discrecional de la Administración condicionado en este caso por superiores decisiones de política económica y su adopción se enmarca en el contexto de una necesaria contención y reducción del gasto público, de acuerdo con la política de consolidación fiscal puesta en marcha por el Gobierno a principios del año 2010, que tenia como objetivo principal situar el déficit público en el 3% del PIB en el año 2013, a cuyo efecto el Gobierno adoptó diversas medidas que han pretendido coadyuvar a la contención del gasto público incidiendo en la mejora de su gestión, reforzando su eficacia y adecuando su ritmo de ejecución tanto al de las actuaciones que se financian, como a las condiciones de tesorería y endeudamiento del Estado.

Dialécticamente, la cuestión que se plantea es si existía o no un compromiso de gasto en firme del que se derivase una obligación de pago parala HaciendaPública.

La Fundación cumplió las exigencias legales para el pago anticipado, en concreto, la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social y del pago de obligaciones de reintegro y no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. Al tratarse de una subvención con pago anticipado su exigibilidad nace cuando se acredita documentalmente el derecho a su percibo lo que se realiza cumpliendo lo previsto en el artículo 34, apartados 4 y 5, dela Ley General de Subvenciones (Informe dela IGAEde 24 de mayo de 2007, entre otros).

Señalala AudienciaNacionalque los Acuerdos del Consejo de Ministros de 14 de enero y 22 de julio de 2011 se enmarcan en la adopción de una serie de medidas para la consolidación fiscal y contención del gasto público, pero ninguno de ellos establece la expresa declaración de imposibilidad económica sobrevenida para atender al pago de la concreta subvención, la que pese a contar con la correspondiente autorización en los estados de gastos de los Presupuestos Generales, aun no se había concedido a la fecha del último de los acuerdos. Nótese que la subvención se concedió el 17 de octubre y el último acuerdo es de 22 de julio.

Ambos acuerdos se limitan a ordenar el establecimiento de un calendario en los compromisos de pago y a incidir en que el Ministerio de Hacienda, al dar su autorización, debe priorizar conforme al desarrollo del programa de actuación de la subvención y las necesidades de financiación generadas.

Concluye el Tribunal afirmando que lo único pendiente al cierre de 2011 era la gestión del pago que radicaba en trámites meramente internos de la propia Administración y por ello ajenos al beneficiario acreedor del pago y lo propuesto por la resolución recurrida sería tanto como admitir que la vigencia y exigibilidad de la obligación comprometida en firme quedase al albur del obligado al pago por cuanto bastaría que incurriera en mora, que dilatase el pago superando la anualidad presupuestaria, y sin que se pueda alegar causa justificativa por incumplimiento de la otra parte.

Atendiendo a todos estos argumentos, la Audiencia Nacional anula la resolución por la que se denegaba la subvención, declarando la obligación de proceder a su pago.

Junto al ejemplo anterior existen otros ejemplos en el ámbito de la vivienda protegida de candente actualidad. Veamos dos ejemplos.

Primero. La extensión de la supresión de la subsidiación de préstamos convenidos a Planes de Vivienda anteriores al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sobre esta cuestión ya me referí en una entrada anterior: “Un poco de luz en el lío de la subsidiación de los préstamos convenidos”.

El artículo 35 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de junio, estableció lo siguiente: A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma.

A partir de este texto el Ministerio de Fomento, de acuerdo a la interpretación dela Abogacíadel Estado, concluyó que a partir del 15 de julio de 2012 (día de entrada en vigor de la norma) las Comunidades Autónomas no podían emitir resoluciones de renovación del derecho a la subsidiación de préstamos de acuerdo al Plan de Vivienda 2009 -2012 y a Planes de Vivienda anteriores.

Esta interpretación extensiva a los Planes de Vivienda anteriores se justificó por la Abogacía del Estado en la finalidad perseguida por el legislador y la realidad social del tiempo en que la norma se aplica, afirmando que la coyuntura económica que vivimos provoca que la supresión afecte igual a la subsidiación de préstamos basada en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o en Planes Estatales de Vivienda anteriores.

Ante esta interpretación han reaccionado los afectados, acudiendo ala Defensoradel Pueblo y a sus análogos autonómicos (Procurador del Común de Castilla y León y Valedor do Pobo de Galicia), quienes han mantenido una postura coincidente y contraria a esta interpretación. No obstante, ante la negativa dela Administracióndel Estado a rectificar su criterio, están siendo los juzgados de lo contencioso los que están rechazando tal interpretación. Hasta el momento tengo conocimiento de cuatro sentencias y seguro llegaran más.

Segundo. En la ComunidadCanariala Administraciónautonómica está denegando las subvenciones a las personas que firmaron su hipoteca de acuerdo al Plan de Vivienda 2009-2012, alegando la falta de presupuesto. En las sentencias de las que tengo conocimiento el juez condena a la Administración argumentando que no se ha justificado la inexistencia de crédito para pagar la subvención, siendo para ello necesario documentar cuál era el importe de la partida presupuestaria que financiaba la subvención y cuándo se agotó. Sobre esta cuestión ya me referí en una entrada anterior: “Consecuencias de los recortes presupuestarios en materia de subvenciones”.

En fin, en todos estos recortes se utiliza la crisis económica como justificación, pero la crisis no puede justificar la infracción de la normativa vigente y, en especial, de la legalidad tributaria.

Una reflexión final. Si tan interesados están nuestros dirigentes en recortar el gasto público, necesidad que no discuto, resultaría más útil repensar el presupuesto, decidir qué gastos deben ser atendidos por la Administraciónpor tener una connotación pública y cuáles deben dejar de serlo; en definitiva, utilizar la técnica presupuestaria del presupuesto base cero. Evidentemente es más fácil recortar un porcentaje de gasto que estudiar y decidir en que se gasta.

Acabo con una duda ¿Tiene sentido que la gestión sanitaria se realice por una empresa privada cuando una empresa pública se dedica a promover viviendas?

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