La cuarta liberalización funeraria

3

La cuarta liberalización funerariaLlevo casi tres décadas estudiando los servicios mortuorios, tan nutritivos para muchos vivos, por lo que ya casi nada me sorprende de semejante mundo, antesala del otro.

Tras muchos años en los que los servicios funerarios eran cosa privativa de los municipios que, incluso, los podían gestionar en régimen de monopolio, llegó, de forma inmediata a un cambio electoral, el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, para liberalizar al máximo la prestación de servicios fúnebres y suprimir, en su artículo 23, la mención a los servicios mortuorios que aparecía en el elenco de actividades esenciales reservadas por el artículo 86.3 de la ley básica local. Relación, por cierto, que no tiene carácter de numerus clausus, ya que "el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios".

Con abstracción de incorrecciones sistemáticas, el artículo 22 del Decreto-Ley proclamó la liberalización en la prestación de los servicios funerarios, añadiéndose, tal vez con escasa fortuna técnica, la siguiente cautela:

"…Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán someter a autorización la prestación de dichos servicios. La autorización tendrá carácter reglado, debiéndose precisar normativamente los requisitos objetivos necesarios para obtenerla y se concederá a todo solicitante que reúna los requisitos exigidos y acredite disponer de los medios materiales necesarios para el transporte de cadáveres".

El autor del Decreto-Ley desveló su restringida visión de los servicios funerarios ya que, amén de requisitos jurídicos objetivos, lo que la norma exigía a las empresas funerarias era contar con medios materiales para el transporte de cadáveres. O sea que, casi, quien dispusiera de un furgón ya podría optar a ser empresario del sector.

Pensar, en este tiempo de grandes complejos mortuorios, que las empresas funerarias son simples transportistas no deja de ser un manifiesto anacronismo en el que reincidió la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que siguió entendiendo que la actividad liberalizada -y sometida a una sola autorización municipal para todo el Estado-, era la “principal”, consistente en el traslado de cadáveres (artículo 23). Sin embargo, la óptica liberalizadora del transporte ha primado, con dos gobiernos de distinto color, sobre cualquier otra consideración más cautelosa.

En esa línea, el Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, dará un segundo paso y eliminará cualquier traba autorizatoria a las conducciones supramunicipales de cadáveres.

Como se ha apuntado, de forma aparentemente paradójica, una mayoría supuestamente más intervencionista que la que sostenía al Gobierno en 1996, ahondará en la liberalización, mediante dos nuevos párrafos añadidos al artículo 22 del Real Decreto-Ley 7/1996, por el artículo 23 de la citada Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad. Se trataba de garantizar que la técnica autorizatoria municipal no se convirtiera en obstáculo burocrático para el proceso liberalizador y que una sola autorización, de cualquier Ayuntamiento, tuviese efectos operativos en todo el territorio español. El añadido, reza así:

“…Las normas que regulen los requisitos de las autorizaciones para la prestación de estos servicios no podrán establecer exigencias que desvirtúen la liberalización del sector.

Los prestadores de servicios funerarios que obtengan de cualquier Ayuntamiento la autorización a que hace referencia el párrafo anterior, conforme a los criterios en él expresados, podrán realizar en todo el territorio español la actividad asociada a sus funciones principales consistente en el traslado de cadáveres, cumpliendo en cada caso los requisitos establecidos en las normas de policía sanitaria mortuoria aplicables”.    

Pero todas esas previsiones se han quedado en nada a la vista de las recientes supresiones de controles preventivos en los sectores afectados por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y tras la regulación de figuras como la comunicación previa o la declaración responsable, que hoy figuran ya en el artículo 84 de nuestra Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Y es que la cuarta vuelta de tuerca liberalizadora al sector funerario ha venido dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), que culmina, como es bien sabido, la incorporación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. La Disposición Adicional Séptima de la Ley se refiere, en los siguientes términos, a los Servicios funerarios:

“En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno llevará a cabo un estudio y propondrá, en su caso, los cambios normativos necesarios para garantizar la libertad de elección de los prestadores de servicios funerarios, incluidos los supuestos en que se haya contratado un seguro de decesos, así como para impulsar la eliminación de otras posibles trabas que puedan derivarse de la normativa vigente”.

A ver cómo culmina ese estudio y si aprueba el examen del respetable. Porque ahora la liberalización parece que quiere beneficiar a los usuarios que, aunque las normas no lo suelan decir, son, en este caso, no los pobres viajeros inertes sino aquellas personas que por razones de parentesco o encomienda mortis causa están obligadas a dar sepultura o incinerar el cuerpo del fallecido.

3 Comentarios

  1. Yo quiero que mi cadáver se destine como alimento, para los buitres de los espacios naturales protegidos, sin ocasionar gastos «post mortem» y sin involucrarme en ritos administrativos, ni majaderías escatológicas de ninguna clase. Pero me temo que la «liberalización» puramente económica, de un Sector tan intervenido, no solo por la Administración, sino también por la Religión y la costumbre; no va a evitar que yo tenga que satisfacer mi última voluntad, de manera clandestina (sin auxilio alguno de transportista o empresa), marchándome yo mismo a la Montaña, cuando se acerque mi última hora y me vaya encontrando mal.

  2. Cuestión controvertida la de los servicios funerarios porque no debemos olvidar que, estamos hablando de un sector en el que intervienen tanto las administraciones (propietarias de los cementerios, y, en algunos casos de tanatorios), las empresas de servicios funerarios, la ciudadanía (como interesados y familiares) los fabricantes de coches funebres,… es decir, en un sector en el que existen tantos intereses resulta complicado unificar los intereses de todos y, además, respetar las normas de la Unión Europea

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad