La dación de la vivienda en pago de la hipoteca (I)

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suelo-hipotecaImagínese que hace unos cuantos meses Vd ha comprado un coche y, de pronto, recibe una llamada del concesionario diciéndole que les debe dinero ya que, dada la crisis del petróleo, el vehículo ahora vale más que cuando lo compró y el precio que pagó por él no cubre el valor actual.

Soy consciente que no es el ejemplo ideal, dada la existencia de matices o si se quiere diferencias, pero si cualquier ciudadano, incluidos los prebostes de la entidades bancarias, se echaría las manos a la cabeza ante semejante atropello, dado que opondríamos que pagamos por el coche lo que se nos pidió y que parece ilegal que una de las partes que firmó el contrato de compraventa se desdiga y considere que el precio pagado no satisface sus expectativas de lícito beneficio, ¿por qué se admite pacíficamente – realmente solo lo hace una de las partes de la relación contractual que, además, tiene una posición de superioridad – que ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos de una hipoteca no solamente se pierda la vivienda, sino que todavía seamos deudores de la entidad prestamista por la cantidad que reste entre el importe de su subasta y el de su valor actualizado?

Hace unos días mí admirado Fernando Savater ironizaba con el hecho de que ahora nos quejemos de que nos concedieran los préstamos que pedimos hace unos años.

Pero me voy a permitir contestarle, con toda humildad, que la ciudadanos en general no nos quejamos de los prestamos que nos concedieron hace unos años cuando los pedimos porque solemos hacer frente a los pagos que se derivan de ellos, sometidos, por cierto, a una variaciones a lomos de un euribor que debemos aceptar mediante un acto de fe, sino que nos quejamos de que en el momento en que no podemos hacer frente a esos pagos – generalmente el impago no es fruto de un capricho – además de perder la casa, que en muchos casos es nuestra única propiedad tangible, el banco nos diga que ya no vale lo que él mismo decía que valía hace unos años.

No debemos olvidar que el valor que se suponía que tenía la vivienda hace unos años y en función del cual se nos concedió el préstamo no los decidimos nosotros, sino que fueron los propios bancos, ávidos de captar clientes y restarlos a la competencia, quienes, previa peritación teoricamente externa cuyo coste recae en el cliente y debe pagar reciba o no el crédito, fijaban el valor de lo que consideraban garantía suficiente para los casos en que no hiciéramos frente a los pagos.

Pero, disquisiciones a parte sobre sin o no razonables las quejas de los consumidores en relación con las ejecuciones hipotecarias, lo cierto es que se está generando un grave problema a al albur de la crisis que estamos padeciendo y que no tiene visos ni tan siquiera de estabilizarse a corto plazo.

Según se desprende de las estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial el número de ejecuciones hipotecarias en el año 2010 ascendió a 93.636 y durante el primer trimestre de 2011 se han presentado ya 21.737.

Es verdad que las ejecuciones hipotecarias han descendido respecto del punto álgido de la crisis durante los años 2008 y 2009, pero triplican a las del año 2007 y estos datos, según se desprende de estas estadísticas, ponen de manifiesto que más de 350.000 familias se verán abocadas a abandonar su vivienda en los próximos cinco años.

Ante esta preocupante situación y reaccionando tímidamente a las demandas se un importante sector de la sociedad, el gobierno, después de que en febrero pasado vicepresidenta económica Elena Salgado afirmara que no se planteaba modificar las condiciones de las hipotecas y tampoco prevé hacerlo en un futuro tras conocerse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que avaló el canjear un crédito concedido para comprar una casa con la devolución de la vivienda,  ha adoptado unas tibias medidas consistentes en elevar de 700 a 961 euros la parte de los ingresos que no podrán ser embargados y elevar, igualmente, al 60 % del valor de la tasación de la vivienda el límite mínimo por el que el banco podrá quedarse con ésta en caso de quede desierta su subasta.

Por otra parte, los grupos políticos del Congreso de los Diputados han acordado que el Gobierno presente un informe con soluciones extrajudiciales porque las familias casi nunca consiguen pactar un plan de pagos con sus acreedores cuando se acogen a un proceso de insolvencia y se baraja reformar la Ley Concursal para que las familias renegocien sus deudas

Pero mientras se avanza lentamente entre el cúmulo de críticas de quienes consideran insuficientes las medidas y de quienes se oponen a modificar las condiciones de las hipotecas ya firmadas por seguridad jurídica y por las repercusiones negativas sobre los futuros préstamos que se verían encarecidos, seguimos sufriendo un sistema hipotecario blindado que el diario estadounidense The New York Times definió como «una condena en vida».

1 Comentario

  1. Jesús Santos, funcionario del ayuntamiento del PP en Madrid. Ahí está lo malo: tu pertenencia al bando del PP por devoción u obligación, te hacen estar cerca de las tesis que manejan sobre la dación y no lo consideras un robo bancario con agravante de fuerza desproporcionada sino como una liberación del pobre desgraciad@ que, no pudiendo hacer frente momentáneamente a sus deudas por culpa de una crisis en la que no ha tenido ni arte ni parte, se quitan de encima una «carga» que, aunque deseen sobrellevar, se les impide hacerlo. La dación de la vivienda al banco porque éste se niega a ser razonable (ya sabemos que estos Ebenezer no tienen corazoncito), no es otra cosa que un truco de tocomocho miserable permitido por un ejecutivo incompetente al que le importa una higa el estado de bienestar de sus ciudadanos. ¿Está el “no es nada personal, son sólo negocios” por encima de la dignidad y la ley suprema de la “vivienda digna”? La dación es un dolo, una acción torticera, una indigna apropiación de un bien ajeno. “No robarás” y no alentarás a nadie a que lo haga. Hay otros caminos, Jesús, y lo sabes.

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