La Directiva Bolkestein y los Municipios EspañolesHay gran alboroto en torno a la aprobación de la Directiva europea de servicios que se la conoce como Directiva Bolkestein, una propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relacionada con los servicios en el mercado interno y que fue presentada por la Comisión en febrero de 2004.  Resultó aprobada en noviembre de 2006 y, en principio, ha entrado en vigor el 28 de diciembre de 2006 (Directiva 123/2006/CE).

Su encaje en el Tratado hay que buscarlo en los artículos 47.2 y 55 y el procedimiento legislativo aplicado ha sido el de la codecisión (que otorga un cierto protagonismo al Parlamento). Fue Frits Bolkestein, comisario europeo para el mercado interno en la época de la presidencia de Romano Prodi, quien ideó esta norma a la que ha acabado por dar su nombre.

Pero su contenido, fuertemente polémico, ocasionó la interrupción de su tramitación en el ya de por sí complicado itinerario europeo. Ha sido acusada de todos los males: de ser expresión del neoliberalismo más descarnado practicado por la Unión; de ser la causa de la desafección de los ciudadanos por Europa y sus políticas; hasta se le ha imputado la victoria del “no” en el referéndum francés sobre la Constitución europea.

Todo esto es un poco exagerado porque, bien mirada, quiero decir, leída sin excesivos prejuicios, lo cierto es que tal  Directiva incorpora una serie de disposiciones -a mi juicio, beneficiosas- para las empresas de servicios y sus usuarios como son la simplificación de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de muchas actividades, así como un sistema de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros.  En concreto, y respecto de la libertad de establecimiento, la directiva aspira a simplificar los procedimientos administrativos, eliminando excesos burocráticos y evitando las discriminaciones fundadas en la nacionalidad de aquellos que intentan establecerse en un país europeo para prestar servicios. Para ello, insiste en la creación de "ventanillas únicas" donde los prestadores de servicios puedan llevar a término todas las formalidades necesarias.

También se refiere a la libre circulación de servicios que afecta a quien se muda temporalmente de un país a otro con el objetivo de prestar un servicio limitado en el tiempo (asunto del “fontanero polaco” que ha salido en los medios de comunicación).

Para nosotros, el problema tiene especial interés porque está relacionado con nuestro diabólico sistema de competencias compartidas entre el Estado, las Comunidades autónomas y los municipios. Estos últimos están también implicados porque la Directiva afecta a no pocas Ordenanzas y normas de los Ayuntamientos españoles.

Es claro que la Directiva deja sin efecto muchas de las previsiones normativas hoy repartidas con profusión inquietante a lo largo y ancho de nuestro Ordenamiento jurídico. He tenido ocasión de participar hace unos días en un debate en Sevilla sobre asuntos emparentados con este, y había que oír a un importante empresario del sector de la producción de las energías renovables contar por lo menudo las trabas a que se veían sometidos para el ejercicio de su actividad industrial, trabas cuyas formas variaban -como la ameba- en función del territorio autonómico, municipal etc.

Poner un poco de disciplina en todo ello no viene mal. A mí me confirma en la idea de que la rectificación a la “fragmentación” del Estado en España hay que confiarla a las instituciones europeas pues nosotros hemos creado tal embrollo que intentar salir por nuestros medios de él sería emular la aventura imposible del célebre barón de Münchhausen quien -como se sabe- intentó salir de una ciénaga tirando de su propia coleta.

4 Comentarios

  1. 31 años antes que Bolkestein, Octavio de Toledo y García de Enterría mejor o peor fulminaban -desde 1978- las sanciones perpetuas y múltiples de separación del servicio o despido del draconiano art.56 EBEP,

    En su tesis-Libro

  2. Octavio de Toledo en Diario La Ley 4139,de 8 de Octubre de 1996,18 años después de publicar su tesis

  3. En vez de plantear cuestión prejudicial ante el TC o ante el TEDH contra el EBEP-Estatutos Autonómicos-Código Penal

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