La función de tesorería y el Real Decreto Ley 10/2015

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El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de Septiembre, supone un salto de 62 años en la aspiración de garantizar las funciones reservadas en todas las Corporaciones Locales del Estado con independencia de su población y presupuesto. Desde el Reglamento de Funcionarios de Administración local del año 1952 el régimen regulador de la responsabilidad de las tesorerías municipales en los pequeños municipios se ha caracterizado por su crónica excepcionalidad respecto del régimen general previsto y querido por la Ley, esto es, la prestación de las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería por funcionarios con habilitación estatal que según los tiempos y sus modas han venido a denominarse cuerpos nacionales, habilitados nacionales, habilitados estatales y ahora, por el momento, nuevamente nacionales.

Con independencia de las críticas que la norma merece tenemos que convenir que la vigente redacción del apartado 2 del artículo 92 bis que articula el RD-Ley 10/2015 constituye un hito en la historia de la Función Pública Local y un paso de gigante en la dinámica de profesionalización que las funciones reservadas exigen a una Administración Local moderna. Lástima que tan significado avance no sea el resultado de un plan preconcebido sino, más bien, de una suerte de ocurrencias discontinuas en el tiempo y contradictorias en el contenido que han sumido a la subescala de secretaría-intervención en un estado de confusión patológico. Y ello, precisamente, en un momento en que la acumulación de exigencias virtuales con fecha de caducidad nos mantiene alejados del estado de serenidad y equilibrio requeridos para sopesar adecuadamente la transcendencia que la nueva situación supone.

A partir del día 13 de Septiembre de 2015 las corporaciones locales de menos de 5000 habitantes habrán de crear la plaza de Tesorería que tendrá que ser cubierta por un funcionario de la subescala de secretaría-intervención conforme a las previsiones reglamentarias vigentes. Conforme a ello las funciones propias del puesto de trabajo podrá prestarse en régimen de acumulación, o bien constituir la correspondiente agrupación de municipios para el sostenimiento del puesto de trabajo o la creación de un puesto de colaboración que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorería. Lo que en ningún caso puede predicarse es la prestación de la función de tesorería por el mismo funcionario habilitado que desempeña el puesto de Secretario-Interventor, en tanto que la incompatibilidad de funciones atribuidas a ambos puestos por las normas reglamentarias vigentes lo impida.

Ahora bien, tampoco podemos olvidar el régimen transitorio vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 que exige de las Diputaciones Provinciales una actuación inmediata en aquellos municipios, todos, que no puedan proveer ahora el puesto de trabajo con un funcionario con habilitación nacional, y que no cuentan tampoco, en muchas ocasiones, con el funcionario de carrera previsto en la DT Séptima de la ley 27/2013. Parece evidente que cuestiones de procedimiento y carencias presupuestarias impiden que el nuevo sistema pueda practicarse sin más. Es preciso recordar las Competencias de las Comunidades Autónomas en la creación y provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, así como su necesaria participación en la constitución de agrupaciones o nombramientos en acumulación a favor de miembros de la subescala. Por su parte el régimen presupuestario no permite el incremento de plantillas y gastos de personal al margen de las limitaciones de las Leyes anuales de presupuestos y de los principio de estabilidad y nivelación.

La situación y circunstancias descritas obligan a preguntarnos si las Diputaciones Provinciales han planificado de manera suficiente la respuesta masiva a la exigencia ex lege que la solución transitoria al nuevo sistema requiere. Veremos.

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