Los usos provisionales en Urbanismo

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No poco compleja es la problemática en torno al concepto de usos provisionales en materia urbanística. Partiendo del art. 8.3.d) del Texto Refundido 2/2008 estos usos serán los que se autoricen por no estar expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística, o la sectorial y sean compatibles con la ordenación urbanística. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración urbanística.

La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.

Este artículo de mínimos ha sido desarrollado por las diversas normas autonómicas que lejos de contradecirlo lo complementan y desarrollan para otorgar una mayor seguridad jurídica a este complejo concepto.

La Ley de Ordenación Urbanística de Galicia y Protección del Medio Rural de Galicia (LOUGA), recoge los usos provisionales en su artículos 102 y añade al citado art. 8.3.d) las concretas clases de suelo donde pueden ser autorizados, que las obras ejecutadas habrán de ser las mínimas imprescindibles para permitir unas instalaciones fácilmente desmontables y que no se admiten como provisionales los usos residenciales e industriales.

De este modo se acota el concepto de uso provisional, pero surgen nuevos conceptos jurídicos indeterminados como el de instalaciones fácilmente desmontables.

Apoyándonos en la reciente jurisprudencia, Sentencia nº 159/15, de 15 de mayo de 2015 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Vigo que dice en extracto:

“Aunque el artículo 51 de la Ley de Costas no sea formal y estrictamente aplicable, sí puede ser utilizado como referencia orientativa de los requisitos que deben concurrir para calificar a una obra como “instalación fácilmente desmontable”, ya que una cosa es la definición de ese concepto, que responde a la realidad objetiva de una determinada obra, y otra distinta la finalidad para la que se define, sea la protección de la costa, sea la salvaguarda de un retranqueo en relación a un camino. Una determinada obra será calificable como instalación fácilmente desmontable en función de sus características intrínsecas, siendo indiferente para esa definición el hecho de que invada una servidumbre o una zona de retranqueo.

Por otra parte, la mayor facilidad para desmontar una determinada obra o reutilizar determinados elementos no es el único requisito que debe concurrir para considerar a una obra como “instalación fácilmente desmontable”, siendo necesario que concurra una característica que es inherente al concepto en discusión: la transitoriedad de la propia instalación, que no puede tener la misma vocación de permanencia que la que caracteriza a los bienes inmuebles. En este sentido cabe citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de diciembre de 2007, nº 1035/2007, recurso 4109/2006”.

Y en un sentido similar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 1035/2007 de  05.12.2007 (rec.4109/2006) indica en su Fundamento Jurídico nº2:

“ Con los medios y procedimientos que ofrece la moderna técnica casi cualquier construcción se puede desmontar y reconstruir, por lo que esa simple posibilidad no es el único parámetro que hay que considerar a la hora de calificar una instalación como fácilmente desmontable, sino que hay que contrastarlo con el test de la permanencia o transitoriedad, viniendo a ser algo mucho más cercano a los criterios que distinguen las cosas muebles de las inmuebles en el artículo 334 del Código Civil en sus números 3º,4º o 6º…”

Como podemos observar, el art. 51 de la Ley de Costas nos da una referencia orientativa reconocida por los tribunales sobre lo que puede considerarse instalación fácilmente desmontable y el art. 334 del Código Civil nos permite discernir entre la permanencia o transitoriedad del uso. Ésta es una muestra más de la integración normativa basada en distintas normas de distintas especialidades del derecho, que nos permite dar solución a una laguna del Ordenamiento.

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