En la actualidad las entidades bancarias están exigiendo a muchas Entidades Locales que paguen comisiones por la prestación de sus servicios como entidades colaboradoras de la recaudación; y no hablamos de actuaciones que fácilmente calificaríamos como complementarias y prescindibles, tales como el ensobrado y distribución de notificaciones.. ¡De ningún modo!, por algunos ejemplos que conocemos la negativa a colaborar de forma gratuita afecta , entre otros, a servicios tan imprescindibles como la domiciliación bancaria o el pago mediante tarjeta de crédito. La presión de las entidades bancarias ha llegado al punto de denunciar y rescindir convenios de colaboración en la gestión recaudatoria, vigentes hasta ahora; actuación que debe merecer una severa crítica, especialmente porque sólo tiene lugar en determinados ámbitos territoriales y porque las propias entidades bancarias conocen bien que con su extrema presión están obligando a las Entidades Locales a tomar una decisión de dudosa legalidad.
Cuantas personas hemos tenido la suerte de trabajar en el Área de Recaudación de los ingresos locales sabemos que de ningún modo puede negarse a los contribuyentes la posibilidad de efectuar el pago mediante domiciliación bancaria o tarjeta de crédito, modalidades concretamente contempladas en los artículos 25.2 y 36.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR). Efectivamente, la domiciliación del pago (especialmente en los tributos de vencimiento periódico) es la fórmula ideal que combina eficiencia de la Administración, ahorro de costes y seguridad jurídica para los obligados al pago; y la tarjeta de crédito es un medio de pago generalmente utilizado, que permite operaciones por internet, pago a través de un «call center«, pago desde el dispositivo móvil, etc..Nadie puede entender que, en la época de máximo impulso de la Administración electrónica, se quiera condenar a los Ayuntamientos a volver a cobrar los tributos locales en sus oficinas , imponiendo interminables colas a los ciudadanos..
No hay duda: hoy en día para la recaudación de los tributos, y las multas, municipales es absolutamente necesario contar con la colaboración de los bancos, tanto que sus servicios deben ser considerados de «interés general» y no debería ser discrecional para las entidades bancarias limitar su colaboración a los supuestos en que se acepte pagar comisiones.
Podemos preguntarnos la causa de tal súbita presión por parte de los bancos y todos comprendemos que la realidad financiera , y la extraordinaria reducción de los tipos de interés del momento presente, son bien diferentes de lo que sucedía en la época de redacción del RGR. Posiblemente en aquella fecha la disponibilidad del dinero recaudado durante los plazos previstos en los artículos 28 y 29 del RGR, compensaba a las entidades bancarias de sus costes y esto no sucede ahora, pero en todo caso se trata de uno de los múltiples efectos de la profunda modificación en las condiciones de uso del dinero y NO ES JUSTO que los bancos impongan condiciones de muy difícil aceptación a algunas Entidades Locales. En este punto, parece incomprensible que la presión tan fuerte de que hablamos ha llegado en términos contundentes a algunas Entidades Locales (grandes y pequeñas) de determinados ámbitos territoriales, y sólo ha sido insinuada en otras Comunidades..; ¿cómo puede llegar la arbitrariedad negativa a tal punto?..
La segunda y urgente pregunta que podemos hacernos es cómo deben reaccionar las Entidades Locales, las cuales han de valorar que la decisión de pagar comisiones, además de suponer un coste económico alto, plantea dudas sobre la posible vulneración de la normativa, ya que el artículo 17.1 del RGR dispone que «la prestación del servicio de colaboración no será retribuida».
Para la seguridad jurídica de las Entidades Locales, es muy necesario que , por el órgano competente, se establezcan las condiciones de las relaciones con entidades que prestan el servicio de caja y con entidades colaboradoras de la recaudación, fijando los servicios que deben comprenderse en la colaboración gratuita y otros adicionales que podían comportar el pago de comisión. En su caso, sería muy deseable que se fijaran unos porcentajes máximos para el pago de comisiones. La obligación de la Administración de establecer las condiciones para utilizar el pago mediante tarjeta de crédito y débito por vía telemática, o mediante domiciliación bancaria se contiene en los artículos 36.4 y 38.4 del RGR
No quiero dejar de plantear la pregunta más difícil y me atrevo a dar una respuesta comprometida:
Si por el legislador no se impone a las entidades bancarias la obligatoriedad de colaborar DE FORMA GRATUITA y las entidades operativas en un determinado territorio denuncian sus convenios y se oponen rotundamente a hacerlo salvo que los Ayuntamientos acepten pagar comisiones, ¿qué se puede hacer?. En mi opinión, convocar un procedimiento de licitación, en cuyas condiciones se reflejaran las siguientes circunstancias:
- a) El carácter absolutamente singular del procedimiento de licitación, justificado porque de ningún modo el Ayuntamiento por sí solo puede ofrecer las condiciones que una recaudación moderna requiere y los ciudadanos merecen. Además, la ejecución presupuestaria de los gastos y la atención de los servicios públicos de interés general, requieren de la realización normalizada de los ingresos y ello necesariamente comporta la continuidad del funcionamiento de la Recaudación Municipal.
- b) La/s entidades que colaboren en la recaudación tendrán ventajas para contar con el depósito de los fondos de la Entidad Local, o para concertar operaciones de crédito de su interés.
- b) Si el Ayuntamiento contratante se viera obligado a aceptar el pago de comisiones, por no existir ninguna oferta de colaboración gratuita, el régimen contractual se modificaría tan pronto como cambien las condiciones generales de la colaboración.
- c) Caso que el Ayuntamiento hubiera de asumir algún tipo de responsabilidad por haber aceptado pagar determinada comisión, se estudiarían acciones y medidas de defensa de los intereses municipales.
En todo caso, y como resumen:
-Hoy es imposible realizar la recaudación de ingresos locales sin contar con la colaboración de las entidades bancarias. Para evitar problemas, de muy dudoso alcance, es urgente e imprescindible regular con carácter general las condiciones en que los bancos han de continuar actuando como colaboradores de la recaudación municipal.
Excelente entrada.
Las entidades bancarias, no son santos de mi devoción, pero me parece bien lo que están haciendo.
Es la reacción al abuso sobre la tasas de los cajeros y otros inventos para sacarles dinero.
Alguien colabora con otro si quiere, si por imposición legal, ya no es colaboración, es otra cosa. Nadie puede obligar a soporto un gasto a otra si no hay una obligación legal.
La solución plantea me parece correcta , va en la línea de lo que ocurre con las cuentas de los juzgados, que sale a concurso.
Un saludo.
Muy tarde desde que se escribió el artículo, pero creo conveniente establecer diferentes condicionantes.
1- Ser entidad colaboradora no tiene valor alguno, se pone a disposición de un ente una serie de infraestructura y servicios a cambio de nada. El dinero no solo no vale nada tenerlo, supone un coste adicional a la entidad.
2- Solo una mente intervencionista puede pretender que una empresa privada se someta a algo en contra de su rentabilidad e intereses.
3- Se han planteado por qué los Ayuntamientos han cerrado sus servicios de caja? Es obvia la respuesta , trasladar el problema del efectivo a la entidad esclava( que no colaboradora). Recordemos que para colaborar se entiende que ambas partes dan a la contraria algo de su interés .
4- Aparte de la entidades sin ánimo de lucro, alguna empresa debe prestar sus servicios gratis? Lo ven normal?
La banca tiene muchos, cientos,miles de defectos. Ninguno es el acomodamiento,la vagueza o la holgazanería. Eso es más propio de algunos( pocos pero ruidosos) ocupas públicos.
Como tesorero municipal puedo entender que las entidades bancarias quieran cobrar por sus servicios. Otra cosa es que haya determinados servicios que por imperativo legal, estemos de acuerdo o no, deban de ser no retribuidos como son los relacionados con la colaboración en la recaudación (art 17.1 RGR 939/2005). Entiendo que la colaboración es voluntaria y la entidad puede decidir si quiere o no colaborar. Imagino que para la entidad la ventaja o la retribución de tal colaboración vendrá por facilitar a sus clientes la posibilidad de pagar los tributos municipales en la entidad de la que son clientes. Y bueno, en tiempos de euribor >0 pues supongo que también sacarían algún rédito a los fondos que quedaban recaudados y depositados en la entidad. Pero bueno, la norma dice que el carácter será no retribuido y la entidad podrá decidir si le merece la pensa colaborar o no, conociendo ventajas y las cargas y costes asociados a tal colaboración.
Me gustaría precisar que bajo mi punto de vista interpreto que dentro de los servicios no retribuidos que menciona el artículo 17 del RGR se incluirían todos los que puedan estar relacionados con el cobro de tributos municipales por cuaderno 19, cuaderno 60 o cuaderno 63.
Lo que ya no acabo de ver es que, como va llegando la tecnología, y lo que antes eran cobros de cuaderno 60 por ventanilla ahora pueden ser cobros de cuaderno 60 por cajero, por web, por banca electrónica, por pasarela de pagos, pagado mediante cargo en cuenta, mediante tarjeta de débito o crédito, bizum, paypal o lo que se invente en cada momento… pues las entidades bancarias quieran aprovechar esas novedades tecnológicas para introducir comisiones por unos servicios que no dejan de ser de colaboración en la recaudación de los tributos municipales y que por ley deben de ser no retribuidos.
Claro que como dice la autora, podríamos llegar al absurdo de que, con la creciente concentración bancaria y dado el carácter voluntario de la colaboración, que el ayuntamiento no encontrase entidad que quisiera colaborar sin retribución y no nos quedara más opción que bien volver a la recaudación en oficinas municipales o pagar por la colaboración que legalmente debiera de ser gratuita. La primera opción quedaría descartada pues supondría volver a la edad de piedra y la segunda tendría un complicado encaje legal. Quiero suponer que tesorero e interventor informarían en contra, no sin las oportunas presiones para informar a favor, de un convenio de colaboración en la recaudación que fuera retribuido (por más desiertas que hubieran quedado las convocatorias para colaborar sin retribución), y que el equipo de gobierno acabaría aprobando el convenio asumiendo la responsabilidad que de él se pudiera derivar.
Desde luego una normativa más clara, bien que permitiera determinados gastos o bien que eliminara el carácter voluntario de la colaboración, sería de ayuda en este tema.
La solución una banca pública, al margen de la banca privada.