La Inspección Urbanística en AndalucíaLa regulación de la inspección urbanística corresponde en exclusiva a la Administración Autonómica, tal y como determina el artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que dispone la competencia exclusiva de la Junta en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Los términos en que dicha función se desarrolla y ejecuta vienen delimitados, especialmente, por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y la Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Dentro de la función inspectora, es el Plan General de Inspección el que establece las líneas generales de la actividad inspectora, tal y como proclama expresamente el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 225/2006, de 26 de diciembre.

En este marco normativo, y como concreción del mismo, nace el Plan General de Inspección de Urbanismo y Vivienda para el cuatrienio 2009-2012, que ve la luz merced a la Orden de 11 de Noviembre de 2008, publicada en el BOJA de 12 de Diciembre del mismo año. La experiencia acumulada en aplicación del Plan que le antecede ( 2007-2008), así como la actual situación de la problemática urbanística andaluza han aconsejado centrar la labor inspectora en el ejercicio de las competencias subsidiarias de disciplina urbanística conforme a los dos principios rectores del Plan de Inspección para el bienio 2007-2008, a saber:

a)    La vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en aquellos suelos clasificados como No Urbanizables adscritos a alguna categoría de protección o aquellos destinados a parques, jardines, espacios libres y demás dotaciones públicas.
b)    La evitación de la formación de núcleos de población no previstos en el planeamiento municipal, así como la formación de parcelaciones ilegales.

Constituye otro objeto preferente de la Inspección urbanística andaluza para el cuatrienio 2009-2012, la labor de colaboración con otras Administraciones Públicas, que debe traducirse en convenios de encomienda de gestión con los Municipios que así lo soliciten. La previsión de la colaboración mediante la figura de la encomienda de gestión, con amplio arraigo en nuestro Derecho Administrativo, pretende dar satisfacción plena a la posible demanda municipal derivada de la crónica falta de recursos humanos y técnicos que la Administración Local arrastra. Para ello el Plan General de Inspección acota su aplicación priorizando aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes cuya problemática sea coincidente con los principios rectores del Plan en cuanto al ejercicio de competencias subsidiarias que anteriormente reseñamos.

Los referidos convenios se prevén con carácter subsidiario sobre aquellos que puedan concertar los Diputaciones Provinciales con los Municipios que, en definitiva, son las Administraciones Públicas de base en el ejercicio de la disciplina urbanística.

Hasta aquí la teoría y los indudables buenos propósitos del Plan en la prevención, control y persecución de los desmanes urbanísticos. Pero una cosa es la literalidad de la norma y otra muy distinta la materialización práctica de sus fines. Es sabido que la eficaz aplicación de cualquier disposición normativa exige que su aprobación vaya acompañada de la dotación de recursos suficientes que así lo permita. Los escasísimos medios económicos, materiales y de personal de las Entidades Locales auguran una avalancha de solicitudes de colaboración dirigidas a la Administración Autonómica para el ejercicio de las competencias en materia de inspección urbanística, demanda a la que resulta evidente no podrá dar respuesta si nos atenemos al reducido número de medios materiales y funcionarios adscritos por ésta a tal servicio. Nos tememos que una vez más se cumplirá el dicho de que la ley se queda en papel mojado.

En definitiva, el voluntarismo normativo no puede confundirse, sin más, con la efectiva aplicación de sus previsiones. La referida falta de dotación para hacer frente a la demanda municipal de cooperación mediante el sistema de encomienda de gestión previsto, determinará necesariamente la aplicación selectiva del plan, lo que supone a su vez, negar el principio de generalidad que debe adornar a toda norma jurídica.

2 Comentarios

  1. Me parece que hay demasiados municipios en España y muy pocos funcionarios de verdad en ellos que sean profesionales de lo público: técnicamente preparados para comportarse como Administración, rigurosamente neutrales e imparciales, pero comprometidos con el Estado de Derecho. Lo anterior da pie a una intervención masiva, iluminista, «voluntarista», caprichosa, costosa e ineficaz de otras Administraciones, algunas de las cuales son culpables de lo primeramente dicho, por oscuros intereses inconfesables de sus «responsables», que por ejemplo prefieren una Administración Local llena de compadres y personal filtrado y modelado ideológicamente, antes que tener en ella a los más aptos.

  2. Coincido con lo manifestado por Francisco González Bueno, especialmente en lo que hace referencia a los municipios andaluces, esperemos que ese Plan Especial de Inspección no sea un lugar mas donde colocar afinidades políticas.

    Lo de Chiclana, por ejemplo, es denigramte, 1.717 expedientes de infracción urbanística iniciados en los últimos años y 1.702 archivados por la fiscalía por caducidad.

    ¿ Han caducado, exclusívamente, por falta de medios o también ha habido otras razones ?, ahí es donde tendrá mas tajo los inspectores si realmente quieren desempeñar eficientemente su cometido.

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