La Larga Huida al Derecho Penal

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La Larga Huida al Derecho PenalEl Consejo de Ministros celebrado el pasado 14 de noviembre abordó un Informe del Ministerio de Justicia sobre el nuevo Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP). Una nueva propuesta de reforma de nuestra legislación penal. Desde la aprobación del CP asistimos a un goteo incesante de modificaciones de las normas penales, y en los últimos años se observa cómo se ha acentuado esta tendencia con la presentación de sucesivos proyectos de reforma. La modificación que se plantea ahora se recoge en la prensa con titulares como “El Código Penal más duro de la democracia” (El País); “El nuevo Código Penal endurecerá las penas para pederastas y terroristas” (El Mundo); o “Mano dura en el nuevo Código Penal contra terroristas y pederastas” (ABC). Señala el periódico El Mundo al respecto que “El Gobierno ha lanzado un "claro" mensaje a los violentos: "No habrá resquicio para la impunidad". Estas han sido las palabras de la vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, tras el Consejo de Ministros, en el que se ha aprobado la reforma del Código Penal”. La reforma también alcanza a la Administración, y cómo no, al urbanismo.

La estrategia de los políticos es, de forma sorprendente, coincidente en este ámbito, da igual las siglas bajo las que se arropen. Endurecimiento de las penas, mano dura, e incremento inagotable de las medidas de represión penal. Un mensaje contundente y sencillo que hace fortuna. Para la resolución de conflictos, se expande cada vez más el ámbito del Derecho Penal. Se trata de mostrar a la opinión pública la presteza y eficacia con la que se actúa frente a ciertos hechos que han alcanzado especial notoriedad en los medios de comunicación social, como puede constatarse. ¿Pero el objetivo es realmente la resolución efectiva de esos conflictos? ¿O tras ese barniz de dureza y contundencia en la respuesta estatal se esconde la manipulación ciudadana, la matemática electoral y el progresivo desgaste de las garantías ciudadanas? A ello hay que sumar, no lo olvidemos, que estas reformas efectistas, que una vez que se anuncian parecen resolver los problemas de forma inmediata, luego se acompañan de una aplicación mínima y desigual de las normas. Sencillamente, no existe una política criminal verdaderamente planificada, y se soslayan  los costes democráticos de las medidas adoptadas.

Como informa sintéticamente la-moncloa.es, los puntos “fuertes” de la proyectada reforma son los siguientes:

a)    Uno de los aspectos fundamentales es el endurecimiento de penas de los delitos sexuales, especialmente contra menores. También declara la imprescriptibilidad de los más graves delitos de terrorismo y sus penas.
b)    Se establece la “libertad vigilada” para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales, una vez cumplida la pena privativa de libertad. Esta pena, que podrá tener una extensión de hasta 20 años, deberá ser impuesta por el juez en la sentencia.
c)    Se regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el delito de acoso laboral, la lucha contra la corrupción, la tipificación autónoma del delito de trata de seres humanos y el nuevo tipo penal de piratería.
d)    Se eleva a diez años el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

La nueva pena accesoria de “libertad vigilada” dará mucho que hablar, sin duda. En el terreno administrativo, se apunta que se trata de “intensificar la lucha contra la corrupción, para lo que se procede a la creación del delito de corrupción entre particulares y al endurecimiento del delito de cohecho. En este último ámbito la legislación española se ha adecuado al Convenio europeo sobre la corrupción del Consejo de Europa y al Tratado de la Unión Europea”. Y, de nuevo, nos topamos con el urbanismo: “En el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, el texto también introduce importantes cambios. Se ha endurecido la respuesta penal para estos delitos, se aumenta el ámbito de las conductas típicas y se persigue expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones. Se extiende al momento de la urbanización la tipificación penal de obras ilegales o clandestinas. Las obras de urbanización pueden tener un mayor impacto sobre el territorio que las de construcción o edificación, a las que, además, suelen preceder”. Tendremos que esperar para conocer efectivamente el alcance de las nuevas tipificaciones. Lo que parece evidente es que para el legislador no basta con la respuesta sancionadora administrativa, y la respuesta penal de 1995. El camino es ciertamente errático, e insisto, lo que falta es la voluntad de aplicar lo que ya tenemos. De otro lado, resulta inquietante la extensión penal a los funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones. Un nuevo arma para ser utilizada de forma caprichosa, desigual y arbitraria, y que tapará muchas vergüenzas. ¿Y por qué no se refuerzan realmente los sistemas de control interno, en vez de penalizar de forma desenfrenada mientras se desmonta a aquéllos silenciosamente?

No menos grave en esta situación es la irresponsabilidad de una sociedad anestesiada que calla, asiente e incluso aplaude la progresiva pérdida de las garantías clásicas y la sujeción a un mayor control selectivo estatal. Como concluía PÉREZ REVERTE, en su magnífico artículo “La educación en España” (y es que no podemos olvidar de dónde vienen estos lodos…): “Qué miedo me dais algunos, rediós”.

3 Comentarios

  1. Si no hubiese un Txeroki, habría que inventarlo.

    Si no hubiese alijos de droga, habría que inventarlos.

    Si no hubiese elecciones en los EEUU, habría que inventarlas.

    Por suerte, nuestro pésimo Gobierno (y nuestra aún peor oposición) siguen los patrones clásicos del enmascaramiento y la distracción de las clases a las que siempre les machacan sus derechos.

    Esto del Código Penal no es mucho mejor que lo expuesto. Y encima, como bien apuntas, y siguiendo la estela yanqui, todo va en el sentido de aislar más a los reclusos, conculcando el principio de reinserción que proclama la constitución.

    Ver para creer.

  2. Con enviar los temas al Código Penal, a golpe de telediario y encuesta, puede quedar muy bien el Gobierno, frente a un populacho primario y sediento de vengar sus instintos frustrados en chivos expiatorios. Pero tal y como están de colapsados los Juzgados penales y las cárceles en España, podemos pensar que la medida es estéril e incluso que lleva encerrada como trampa, el hacer más inoperativos todavía a unos y a otras, en el momento de tener que sancionar a los numerosos delincuentes políticos que se descubren cada día.
    No nos dejemos engañar con la elevación de las penas, pues ya nos enseñó el Marqués de Beccaria que tal medida no sirve para reducir el número de delitos que se cometen, sino hay certeza en la aplicación de las penas correspondientes. Y hablando de las penas y de su certeza, puede que la tenga muy grande el viejo que acaricia a la niña y que no tenga ninguna el Presidente de CCAA que jura una Constitución y traiciona al Estado con un plan de secesión o el Presidente de un Gobierno que negocia con bandas de asesinos.

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