La lucha morosa contra el abuso de la morosidad (I)

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La lucha morosa contra el abuso de la morosidad (I)Hace unos días apareció en el Boletín oficial del Estado la reforma de la normativa que trata de combatir la morosidad en las operaciones comerciales. Mediante esta nueva Ley 15/2010, de 5 de julio, se ha modificado la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que ha generado mucha frustración. Y es que los pactos entre las empresas han estirado el calendario para retrasar al máximo los pagos y resulta bochornosa la dilación abusiva que practican muchas Administraciones públicas a la hora de satisfacer sus deudas. Una encuesta de las Cámaras de Comercio realizada el año pasado cifró en más del setenta por ciento los problemas de cobro con las Administraciones públicas, alargándose el retraso medio a más de seis meses. La cuantía de la deuda total con las Administraciones públicas, que algunos periódicos publicaron, ocupaba varios dígitos.Frente a esas abusivas prácticas ha subido el tono de las quejas de muchos empresarios ante el grave estrangulamiento de la financiación y la falta de liquidez. Era, pues, urgente la reforma de la ley vigente cosa que, además, también era exigida desde las instituciones europeas. Es cierto que son continuos los avisos, comunicaciones y requerimientos que desde la Comisión europea recibe el Gobierno español alertando del incumplimiento del Derecho comunitario. Un sólo dato resulta bien expresivo: durante los seis meses que España ha ocupado la languideciente Presidencia rotatoria, en la que al menos debería haber dado cierto ejemplo de creencia en el Derecho europeo, en sólo esos seis meses, se han recibido más de ochenta comunicaciones de infracción.

Con relación a lo que ahora nos interesa, esto es, la falta de adecuación de la legislación española de lucha contra la morosidad a la Directiva comunitaria, la Comisión denunció el abusivo alargamiento de los plazos ante los contínuos pactos entre los empresarios que inutilizaban la previsión normativa. Pues bien, esa denuncia se estrelló contra el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. En su sentencia de 11 de diciembre de 2008 advirtió el Tribunal que la propia Directiva comunitaria era bien flexible con los plazos y los pactos por lo que nada podía reprocharse a la legislación española. Esa gran permisibilidad de la Directiva comunitaria, también criticada por muchos empresarios, generó el estudio de la Comisión, que ha publicado un Informe, así como la propuesta de modificación de la Directiva. ¡Una nueva reforma se nos avecina! ¡Por si no tuviéramos ya que estudiar las continuas modificaciones de la Ley de contratos del sector público!

Habrá tiempo de comentar la reforma que todavía necesitará muchos meses para que salga a la luz. Únicamente recojo ahora que se pretende establecer un régimen distinto para las empresas privadas y para los pagos de los “poderes públicos”, una mayor contundencia en la aplicación de los plazos, en la fijación de la compensación de costes, así como la delimitación de lo que se considerará “cláusula abusiva”, para evitar la actual indefinición que ha resultado tan ineficaz…

Pero, antes de que las instituciones europeas hayan aprobado esta necesaria reforma, ya varios países han introducido algunos cambios en su legislación, casos de Francia, Gran Bretaña … y España.

Una propuesta legislativa del partido Convergencia i Unió ha culminado en la aprobación de la reforma que se ha publicado esta semana. La tramitación generó muchas noticias ante las presiones de distintos grupos de poder. De manera especial, en los últimos trámites en el Senado. Pero el resultado final merece otro comentario aparte. No hay que abusar de la paciencia del lector en esa débil lucha contra la morosidad.

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