Cada día, no solo por una cuestión estrictamente profesional, sino porque desde que era un infante, me estoy refiriendo a principios de la década de los setenta, en el domicilio de mis padres, recibíamos a través de Correos y Telégrafos en soporte papel, los diarios oficiales de este momento, el Boletín Oficial del Estado, llamado también la “Gaceta de Madrid”, y, de forma simultánea, el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, generalmente, debido a las malas comunicaciones que siempre hemos tenido en el sur del mediterráneo, tanto interiormente como exteriormente, no se recibían en el mismo día, ni existía oportunidad de poder visualizarlos, salvo que acudieras al Gobierno Civil, impensable en esos tiempos del NO-DO, o a la propia Diputación Provincial, algo más asequible, o, en su caso, y era más academicista, acudir a la única biblioteca municipal que disponíamos en la capital, la Biblioteca pública “Villaespesa”.
Los motivos de recibirlos se basaban en la necesidad por parte de mi padre de poder leer, por un lado, las posibles alternativas para acceder a la Administración Pública, aunque fuese empresario y bancario, y, por otro lado, al ser Profesor Mercantil, estar al corriente de toda aquella legislación contable y fiscal que se publicaba en los epígrafes de disposiciones generales y otros anuncios de interés. De estos periódicos oficiales llamaban la atención, dos cuestiones, la disposición que encabezaba el Boletín Oficial de la Provincia de Almería: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”, “Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat”, principio hoy de fácil olvido en la gobernanza y gestión pública. Del BOE su papel finísimo, transparente y súper abultado, se publicaban hasta las nulidades eclesiásticas.
El porqué de esta introducción, es motivado por la siempre ilusión que le daba a mi padre poder continuar sus estudios de Ciencias Económicas, convalidando las asignaturas de Profesor e Intendente Mercantil y poder acceder a la Administración Pública a una plaza de Contador en el Ministerio de Hacienda mediante oposición libre, al que acompañé en sus exámenes en Granada y Madrid, respectivamente. Ahora, con 92 años mi padre, a quienes acompaño por un sentido de ternura paternal, son a mis hijas, una de ellas, para el acceso al Cuerpo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, actualmente en Madrid, y, la otra para Arquitecto, tras años de másteres y trabajos precarios, aunque, una vez más, cuando esta última analiza las bases de las convocatorias, es como decir, “blanco y en botella”, especialmente, cuando los concursos de méritos tienen un enfoque tan particularísimo, que sí no fuese por perder el miedo escénico, no merecía perder un minuto en hacer kilómetros a sabiendas que todo quedará en una entelequia. En cuanto a las oposiciones a Secretarios, Interventores y Tesoreros, tenemos la inmensa mayoría de municipios con estos puestos vacantes y otros con agrupaciones de municipios para ser llevadas por un secretario – interventor que se deja la vida en la carretera entre idas y venidas. Y, a mayor abundamiento, convocando estas plazas como interinas, cuando esa situación supone una presunta flaqueza funcionarial ante el órgano político competente de presión política, especialmente, en estos momentos de gran responsabilidad para el ámbito fiscalizador.
Ante el proyecto de reforma, que se pretende introducir al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público es necesario asentar con rectitud administrativista, sin lagunas en su redacción literaria, los artículos que regulen los principios rectores que deben de impregnar todas las bases y las convocatorias para proveer vacantes como funcionarios de carrera/interinos o personal laboral fijo/temporal en el ámbito de la Administración Pública.
Cualquier mínimo indicio de infracción al ordenamiento jurídico regulador de las convocatorias, que sea fehaciente, notorio y público, debería de articularse mecanismos, no solo los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales, que puedan corregir y exigir responsabilidades, en su caso, no solo técnicas, sino políticas, por permitir la falta de publicidad de las convocatorias y bases y la falta de transparencia, que dan una impronta de dudas en la posterior imparcialidad y profesionalidad en los miembros de los órganos de selección, integrados por norma general por los propios empleados públicos que prestan servicios en el Centro Directivo convocador, como “Juan Palomo, yo me guiso y yo me lo como”; lo que conlleva de forma presunta, todo presunto, iuris tantum, a derivar desde una perspectiva sensorial, la falta de independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección y finalmente, para rematar la “faena”, la falta de adecuación entre los contenidos de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, en muchas ocasiones, no solo enfarragosos a nivel didáctico y metodológico sino desajustados para poder demostrar las necesarias capacidades y habilidades, que se deberían de disponer los aspirantes para acceder a una plaza o puesto determinado. Por no decir, que algunos procesos selectivos, carecen de la más mínima agilidad, y no por motivos de la actual pandemia sanitaria, terminando muchos aspirantes por desistir en presentarse, lo que conlleva la gran diferencia cuantitativa, entre quienes echan la solicitud para participar y quienes, posteriormente, acuden al primero de los ejercicios.
Hay que unificar la normativa de acceso a la Función Pública en la Administración Local, incluso en el propio Sector Público Local, sin que produzcan dudas en su implementación, en su operatividad, no solo en la normativa ordinaria, sino inclusive, cuando en cada ejercicio se dictan normas de aplicación en las leyes de presupuestos del Estado y que les son de aplicación, para lo que se precisa, que el poder de auto organización de las Entidades Locales no se conviertan en un “teatro de variedades” en la configuración de las bases e incluso en las propias convocatorias para proveer plazas y puestos de trabajo, que como se suele decir, “son para toda la vida”, se “adquieren en propiedad”.
No se puede tener un sentido de vocación de servicio público, cuando quienes acceden a la Función Pública desconocen, salvo lo propio de sus titulaciones académicas o profesionales, “ya que algunos han ido a la universidad pero la universidad no ha pasado por ellos”, no solo las normas constitucionales y de derecho administrativo inherentes a todo empleado público, sino las propias para el desarrollo de las tareas y funciones de las plazas a las que van a opositar, y no, que cuando son nombrados y toman posesión, muchos con buena voluntad, comienzan una carrera estresada para ponerse al día en los más mínimos conocimientos para responder, mínimamente, a las demandas de los ciudadanos sin incurrir en errores o negligencias. Que tiene su mérito, pero no es esa la exigencia de los tiempos actuales.
En conclusión, según mi saber y entender, y salvo superior criterio, en los Tribunales Calificadores para el desarrollo de los procesos selectivos en las Entidades Locales, al menos, tres miembros, de los cinco que deberían de integrar estos órganos colegiados, deberían de ser elegidos por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma, Subdelegación del Gobierno de la Nación en la provincia y la Diputación Provincial y, en su caso, por la Universidad Pública correspondiente.
Asimismo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos del procedimiento para la selección de los Funcionarios de la Administración Local, precisa que las citadas normas se contemplen en una sola norma a nivel nacional, como debería ser el propio Estatuto Básico del Empleado Público, no dejando esta regulación a lo que se establezca por la legislación de la Comunidad Autónoma, que nos encontraríamos con 17 regulaciones asimétricas. Finalmente, en calidad de observadores cualificados, es necesario que cuando se convoquen plazas cuya actividad profesional esté acogida a un Colegio Profesional, el mismo como Corporación de Derecho Público pueda estar presente alguno de sus colegiados en los Tribunales Calificadores como garantía de una correcta praxis profesional. Finalmente, dejemos de convocar plazas de interinidad para Secretarios – Interventores y convoquemos suficientes plazas para que puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera y no estén años en situaciones temporales que con la actual legislación europea, suponen una irregularidad continuada el mantenimiento de interinidades, a pesar de los últimos procesos de estabilización y consolidación, que no ha puesto punto final a la incorporación de personal interino y temporal en la Administración Pública, sino al contrario, a la vista de las informaciones que aparecen en diarios oficiales, sobre todo la interinidad para el cumplimiento de programas conforme al artículo 10.1.c) y d) del TREBEP.
Buen comentario. Ha dejado una cuestión importante. Las coberturas de puestos de habilitados nacionales de manera accidental. Una forma de eludir por ejemplo la fiscalización. Se requiere que por parte de la entidad local se emita informe favorable ante la solicitud del puesto por habilitado Nacional. Que ocurre? Dicho informe es desfavorable y el puesto es cubierto por el funcionario accidentalmente que dicha administración nombres con la consiguiente más que dudosa fiscalización. Por qué razón COSITAL no actúa ante este hecho?
Otros abuso o picardía (arbitrariedad) permitido por Estado y CCAA, se produce cuando los Alcaldes no aceptan a un Habilitado Nacional como candidato para ocupar temporalmente una plaza reservada a esa escala de funcionarios, con el pretexto de que no pertenece a la categoría correspondiente a la misma; pues el resultado práctico suele ser que se queda en la plaza, como accidental indefinido, un funcionario propio de la Corporación (Administrativo o Auxiliar) del agrado del Alcalde, con preferencia sobre un Habilitado Nacional. Esto es, como si para sustituir temporalmente a un cirujano de 1ª, fuera preferible un enfermero, antes que un cirujano de 2ª o 3ª.