La solicitud de ampliación del expediente administrativo.

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Cuando se interpone un recurso contencioso-administrativo, a diferencia de cuando el recurso se inicia mediante demanda, hace falta reclamar el expediente de la Administración. En este trabajo se comentan algunas incidencias. Es muy habitual la ampliación del expediente, porque viene incompleto y al recurrente le interesa un documento que falta, o bien porque quiere que conste en él a efectos probatorios. En caso de remisión «defectuosa», las partes podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo (artículo 55 de la LJCA). Esta solicitud da origen a un incidente: se suspende el curso del plazo correspondiente y el letrado de la administración de justicia resolverá lo pertinente en el plazo de tres días, debiendo la Administración indicar los documentos que se han adicionado al remitir de nuevo el expediente. El interés del actor será tener la documentación que precisa para la demanda o bien a efectos probatorios. En principio, el deber es el de completar el expediente y enviarlo íntegro, tal como informa el ATS de 20 de abril de 2017 (rec. 458, 2016).

Si el expediente está incompleto el demandante solicitará la ampliación del expediente (STS de 7 de octubre de 1996), no pudiendo alegarse indefensión bajo la excusa de que aquel está incompleto si no se ha pedido tal ampliación (STS de 11 de abril de 1997), pese a que el rechazo reiterado de la petición de completar el expediente puede ser lesiva del derecho de defensa (STS de 24 de junio de 2008).

Es muy frecuente que, precisándose un documento, el órgano jurisdiccional deniegue la ampliación requerida o parte de los documentos solicitados en esta ampliación del expediente; o que se remita la cuestión a la fase de prueba. En todo caso, tal como proclama la STS de 14 de abril de 2011 (RJ 2011, 3246) si el expediente está incompleto por faltarle documentos estos defectos son solo relevantes jurídicamente si producen indefensión. Y tal indefensión no se produce si el recurrente no contradice haber conocido tales documentos. Siendo siempre exigible haberlo invocado dentro del plazo para formular demanda. Conforme a las SSTS de 9 de junio de 2011, recurso 4945/2007 y de 29 de julio de 2004 (RJ 2004, 5376), recurso 2570/2001, la no estimación de la solicitud del expediente no es motivo de indefensión cuando los documentos solicitados no tengan efecto en el resultado del litigio, o cuando no constituyan antecedente de la resolución impugnada, sino que se refieran a otro acto administrativo diferente, y con mayor motivo cuando en el proceso se ofreció además la oportunidad de aportarlos convenientemente en la fase de prueba.

El órgano jurisdiccional se maneja un tanto libre en las denegaciones de ampliación del expediente. Sin embargo, si el particular omite solicitar la ampliación del expediente, las consecuencias pueden ser desastrosas si se entiende que luego no podrá reiterar eficazmente la petición de que se complete en la fase probatoria. Sobre esto último, puede citarse la STS de 19 de mayo de 2016 (RJ 2016, 1978) (Rec. 1028/2015) que viene a recordar un criterio sobre el momento de solicitar que se complete el expediente y cuya inobservancia trae funestas consecuencias para el demandante, ya que si no se completa el expediente en el momento procesal idóneo, no cabe solicitarlo como prueba ni pedirlo como diligencia final.

Dicha doctrina además juega en doble dirección, porque tampoco podría la abogacía del Estado o los letrados públicos pretender en una vista oral, aportar o completar el expediente remitido en su día, tal y como sentó el propio Tribunal Constitucional en la STC 186/2004 cuando estableció que: «no puede aducirse indefensión cuando el órgano judicial, en aras de la protección de los derechos procesales de la contraparte, niega a la Administración la posibilidad de completar extemporáneamente el expediente» (en el caso juzgado, la Administración intentó aportar la resolución sancionadora impugnada en el trámite concedido al amparo del art. 65.2 LJCA).

Según la STSJ de Cataluña 683 de 21 de junio de 2012 si el expediente está incompleto no se deriva nulidad como regla general y es preciso observar caso por caso: «de los motivos de impugnación que en apoyo de sus pretensiones vierte la parte demandante, hemos de examinar en primer término, por lógica, el relativo a la incompletud de los expedientes administrativos remitidos a la Sala. La recurrente alega que en el expediente núm. 470632/02 se ha omitido una página de la resolución del recurso de reposición y que en el expediente 520003/01 falta el informe de la asesoría jurídica, la propuesta de resolución y la resolución del recurso de reposición, lo que –aduce– implica un estado de total indefensión e inseguridad, vulnerador de las normas de la Ley 29/1998 y de los principios fundamentales de la Constitución. El motivo no puede hacer prosperar el recurso. En primer lugar, hemos de decir con carácter general que la falta de remisión o la remisión incompleta del expediente administrativo no determina per se y en cualquier caso la nulidad del acto administrativo impugnado, sino que en cada supuesto habrán de extraerse las consecuencias que esa ausencia comporte». El caso es que, si el expediente está incompleto, difícilmente podrá prosperar un alegato de indefensión, considerando que la parte tiene opción procesal de pedir que se complete.

2 Comentarios

  1. Efectivamente, habrá que ver caso por caso si determina la nulidad del acto impugnado, pero la pregunta es ¿por qué se envían sistemáticamente incompletos los expedientes sin consecuencia disciplinaria alguna? UN saludo

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