La Solución a los Plenos Nocturnos

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La Solución a los Plenos Nocturnos

“En este Ayuntamiento, los Plenos, desde siempre, son por la noche” muchos de nosotros hemos escuchado esta frase: en ocasiones tiene mero carácter informativo, en otras, si nos lo dijeran en alemán, sonaría amenazante. He intentado hacer un listado de profesiones en las que se trabajen horas nocturnas, aparte de la jornada habitual diaria, y no se cobre por ellas. Bueno, si no un listado me conformaría con un ejemplo… De todas formas, seguro que a los lectores se les ocurre mas de un ejemplo de trabajo (en el sentido legal del término, por supuesto: así que, no vale la esclavitud) al que haya que acudir después de la jornada de trabajo (incluso en festivo), por la noche, sin ningún motivo especial para que tenga que ser a esa hora, sin remunerar, y en el que, por si fuera poco, se cuestiona tu forma de trabajar (porque “el Secretario redacta el acta como quiere”). Bueno, a lo mejor lo que sucede es que en realidad formamos parte de “Secretarios sin fronteras” y no nos hemos enterado.

Es cierto que, cuando el Secretario del Ayuntamiento era aquella persona a la que se respetaba y posiblemente la mas preparada del municipio para llevar a cabo esa función, cuando el Secretario vivía y estaba integrado en la comunidad en la que trabajaba y por la que trabajaba, cuando formaba parte del devenir de sus vecinos y trataba de encontrar la solución a casi todos su problemas, cuando el Secretario vivía tranquilo porque no tenía que preocuparse de buscar vivienda… es cierto que, en ese momento, los Plenos nocturnos eran un lugar de encuentro vecinal en que los representantes municipales hablaban de asuntos municipales. Es cierto que, cuando los Concejales eran personas a las que se respetaba y que necesitaban asesoramiento para llevar a cabo su labor, cuando vivían y estaban integradas en la comunidad a la que representaban, cuando los concejales no querían salir en la televisión, y sobretodo, cuando no cobraban por ello… es cierto que, en ese momento, los Plenos nocturnos eran un lugar de encuentro vecinal en que los representantes municipales hablaban de asuntos municipales. Pero todo ha cambiado, o sencillamente ha evolucionado ¿por qué seguimos entonces con Plenos nocturnos o en horario fuera de oficina?. La respuesta que se nos da es contundente: el Secretario tiene libertad de horario ¿?, y a cambio de acudir a un pleno a las tantas de la noche puede, si quiere, ¿? al día siguiente, acudir mas tarde al trabajo. Claro, que también tenemos la respuesta legal: ni la ley de Bases, ni la legislación de las Comunidades Autónomas (hablo de Aragón, por ejemplo: art. 114 y siguientes de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón) hacen referencia alguna a que las sesiones no puedan celebrarse en domingo, en festivo, por la noche… (ver por todas la STS de 26 de febrero de 1975, que seguro que Su Señoría, redactó un domingo por la noche). Aunque, eso si, en Aragón, por ejemplo ya no tenemos la restricción del principio de unidad de acto del ROF (¡viva la autonomía local!).

Pero llegados a este punto, es necesario que nos preguntemos si realmente todos los Secretarios convocados a Plenos nocturnos tienen esa libertad de horarios, si realmente pueden acudir mas tarde al trabajo al día siguiente (porque si falla la premisa principal nos quedamos sin argumento). Pues bueno, tengo que decir que en ocasiones si que es así, el problema es que cuando llegan a su despacho el expediente que estaban tramitando está exactamente igual que cuando lo dejaron, con lo que, o hacen mas horas (sin cobrarlas, porque las extras no existen) o se llevan el trabajo a casa. En ambos casos, nadie de los que le han visto llegar tarde, les ve trabajar. Y ya sabemos lo que pasa: no sólo hay que ser responsable… también hay que parecerlo. ¿Una posible solución?. Todos hemos pensado en ella: primero y por supuesto adaptar la Ley al siglo XXI: no creo que se vulnere la autonomía local y la potestad de autoorganización por el hecho de establecer por ley (de Bases) que los Plenos tienen que celebrarse (salvo excepciones) en días y horas de oficina, al igual que se establecen otras tantas determinaciones de organización básica como el celebrar el Pleno en la Casa Consistorial (salvo excepciones). Aunque lo que seguro persuadía a nuestros Corporativos sería el que tuvieran que pagar al Secretario las horas nocturnas: con esta sencilla medida se evitaría en la mayoría de las ocasiones la convocatoria nocturna, y sobretodo, los largos diálogos bizantinos “tenemos que ceñirnos al tema que el Secretario cobra por horas…”.

Se nos dice que los Corporativos lo son porque tienen un concepto sobredimensionado del servicio a su comunidad (también los hay de esos, y yo hasta conozco alguno) y que como cada uno tiene sus obligaciones laborales la única solución es celebrar los Plenos a unas horas en las que nadie trabaja (excepto el Secretario, claro). Si los corporativos acuden al Pleno porque tienen un compromiso con sus vecinos (votantes) y cobran (muchos de ellos) asistencias, ¿por qué entonces el Secretario que el único que acude porque tiene obligación laboral (y legal, por tanto) es el único que no cobra?.¿Qué problema hay en que el Concejal pida permiso en su lugar de trabajo para acudir al Pleno a las once de la mañana, y cumplir así su función representativa tal y como establece la Constitución?. Muchos son agricultores y no pueden dejar su trabajo a mitad de mañana, se nos dice. Bueno… conozco bastante la profesión y se que el agricultor puede estar igual de ocupado a las doce de la mañana que a las doce de la noche, también se que hay pocas tareas agrícolas que no puedan ser encomendadas a un vecino (o contratar a alguien para que las realice).¿Parece una medida que implique mucho sacrificio personal o económico?: Seguro que nuestros Concejales aceptarían la nueva situación en el convencimiento de que todo es por el interés general, el beneficio común y los principios constitucionales.

4 Comentarios

  1. Las asistencias a Plenos fuera del horario de oficina. eso va en el sueldo, lo que no es de recibo en absoluto son los Plenos de 5 horas, que los hay y debaten temas de ámbito local y de otros ámbitos no tan locales, lo que si deberían indemnizar son algunos Plenos que duran más de dos horas, que en ese tiempo se puede hacer un Pleno normal, y cobrar por nocturnidad a partir de las 10 de la noche, plenos de eso que hay que ir cenao y en los que terminan hablando del sexo de los ángeles, tema sobre el que discutieron varios siglos sin conclusiones claras hasta la fecha, deberían darnos el derecho a parar a algunos concejales cuando empiezan con cuestiones «impertinentes» vamos que no proceden en un Pleno local, y ya si el Pleno lo retransmiten por la radio,écharse a temblar.

    Atentamente Miguel Esteban Guerrero Ramón.

  2. Esperanza, el problema que comentas es muy común. Es más, prácticamente mal de muchos o dicho de otra forma, una epidemia generalizada.
    Entiendo que históricamente

  3. Durante un tiempo fui concejal. La Corporación Municipal estaba integrada por empleados públicos, agricultores, trabajadores de la construcción y comerciantes además de algún parado, jubilado o estudiante. Las sesiones plenarias comenzaban siempre a las nueve de la noche para que, algunos que trabajaban en localidades, todos los concejales pudieran participar en las mismas.

    Ahora, en muchos pueblos, la configuración de los ediles no permite horarios muy distintos.

    Saludos

  4. Ignacio, es muy interesante la iniciativa que propones de hacer una encuesta así que vamos a estudiar el tema y veremos que se puede hacer. Por supuesto, se admiten sugerencias.

    Un saludo

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