La Subasta Electrónica en la Ley 30/2007, 30 octubre (III). La Subasta Electrónica

Podemos afirmar que se trata, junto con la modalidad de contratación de colaboración entre el sector público y el sector privado, de una de las principales novedades a introducir por la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

 Regulado de forma extensa en el artículo 132 de la Ley, se trata de un procedimiento interactivo, del que es importante destacar que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación y posteriormente se invitará de forma simultánea, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta. Esto quiere decir que no estamos ante un procedimiento inicial, sino que se celebra en un segundo momento.

 La subasta electrónica puede utilizarse tanto en los procedimientos abiertos, como en los restringidos y en los negociados propiciados porque las proposiciones u ofertas económicas presentadas a los anteriores, con la suma del llamado diálogo competitivo, hayan sido irregulares o inaceptables y no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (apartado 2º).

 El presupuesto fundamental para que sea posible realizar una subasta electrónica, nos dice este mismo apartado 2º que, las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual. Nos sigue diciendo que no podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato.

 En lo que respecta al procedimiento, debemos tener presente que:

1) En primer lugar es preciso que se efectúe por el órgano de contratación la indicación de que se va a recurrir a la subasta electrónica en el propio anuncio de licitación e incluirlo de forma obligatoria en el pliego de condiciones con la información que se establece en el apartado 4º. A saber:

  • Los elementos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica.
  • En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones del objeto del contrato.
  • La información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará.
  • La forma en que se desarrollará la subasta.
  • Las condiciones en que los licitadores podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja.
  • El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.   

2) A continuación, y tras esta primera evaluación completa de las ofertas, el órgano de contratación habrá de invitar simultáneamente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que se presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta (apartado 5º). Esta invitación deberá tener un contenido mínimo obligatorio (apartado 6º):

  • Deberá incluir toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y hora de comienzo de la subasta.
  • Igualmente se indicará la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores que se presenten. Esta fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego, para lo cual, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado. En caso de que se autorice la presentación de variantes o mejoras, se proporcionarán fórmulas distintas para cada una, si ello es procedente.
  • Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, se acompañará a la invitación el resultado de la evaluación de la oferta presentada por el licitador.

3) Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir, al menos, dos días hábiles.

4) Una vez comenzada la subasta, ésta podrá desarrollarse en varias fases sucesivas, comunicándose a los licitadores, siempre de forma instantánea, la información que les permita conocer en cada momento su clasificación. Adicionalmente, se podrán facilitar otros datos relativos a los precios o valores presentados por los restantes licitadores, siempre que ello estuviese contemplado en el pliego, así como el número de participantes en la correspondiente fase de la subasta, sin que en ningún caso se pueda divulgar su identidad (apartado 9º).

5) Por último, el cierre de la subasta electrónica podrá fijarse mediante alguno de los tres criterios que la Ley fija en el apartado 10º del artículo 132. A saber:

  • Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta.
  • Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. De utilizarse esta referencia, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberán transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre.
  • Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta, en cuyo caso la invitación indicará el calendario a observar en cada una de sus fases.

Finalmente, con relación a la subasta electrónica es importante tener en cuenta, tal y como dijimos al principio de este punto, que se trata de una segunda etapa de valoración de las ofertas, pero que una vez celebrada la subasta electrónica, el contrato debe adjudicarse conforme a las previsiones generales establecidas en el artículo 135 de la Ley. Es decir, que el órgano de contratación será quien clasifique las proposiciones presentadas, siempre en orden decreciente, y posteriormente se acordará, por el propio órgano de contratación y mediante resolución motivada, la adjudicación provisional (la cual también es novedosa con respecto al actual TRLCAP) al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa, debiendo notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante.

Debemos tener presente que la adjudicación provisional no podrá elevarse a definitiva antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante (ver art. 135.4º LCSP). La distinción existente entre la adjudicación provisional y la definitiva responde al establecimiento de un plazo para el cumplimiento de las obligaciones exigidas desde que la propuesta de adjudicación por parte de la Mesa (en lo referente a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social) y del adjudicatario (constituir la garantía definitiva). Se añade como novedad la obligación de acreditar su aptitud para contratar con la efectiva disposición de medios a que se comprometa adscribir para la ejecución del contrato. 

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.

Para el caso en que no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y constituir la garantía procedente (apartado 5º del art. 135 LCSP).

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