La Subasta Electrónica en la Ley 30/2007, 30 octubre (IV). Conclusiones

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La Subasta Electrónica en la Ley 30/2007, 30 octubre (IV). ConclusionesComo bien dije al principio, para entender esta modernización de la Administración, debemos partir de la base del principio constitucional de eficacia (regulado en el art. 103 CE), resultando legítima y más que probable necesaria la configuración de una nueva Administración. Una Administración que esté a la altura de los tiempos en que actúa, lo que conlleva que tenga que promover, en beneficio de los ciudadanos, el uso de las comunicaciones electrónicas.

En definitiva, el mejor servicio al ciudadano constituye la razón de la reformas legales que estamos padeciendo en los últimos años, y todo ello para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos.

Además, junto con el de eficacia, otro de los principios básicos de actuación de la Administración es, como sabemos, el de descentralización, del que deriva el de autonomía y el de proximidad. No obstante, esa mayor proximidad al ciudadano de la propia Administración, derivada de la descentralización autonómica y local, no ha acabado de superar la barrera que sigue distanciando todavía al ciudadano de la Administración.

En todo caso, esas primeras barreras en las relaciones con la Administración hoy día no deberían tener razón de ser, y ello porque las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración a todos los ciudadanos, incluso hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas. E incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de intervención administrativa o autorización; informaciones y servicios no relacionados con actuaciones limitadoras, sino al contrario ampliadoras de sus posibilidades.

Todo ello permite también a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que empieza por exigir, siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los ciudadanos y los edificios donde se asientan las distintas Oficinas Públicas. Pero, además de eso, las nuevas tecnologías de la información facilitan, sobre todo, el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden superar por el empleo de las nuevas tecnologías. Se da así un paso trascendental para facilitar, en igualdad de condiciones, la plena integración de estas personas en la vida pública, social, laboral y cultural.
 
En definitiva, y para terminar con este estudio relativo a la subasta electrónica, es cierto que avanzamos hacia la tramitación virtual de los expedientes así como a la implantación de un registro telemático único (registro de entrada-salida virtual), accesible a través de la página web del Ayuntamiento, y que permita la recepción y transmisión de documentos. Es importante que se garantice la confidencialidad y seguridad de los documentos que se presenten, así como el control de acceso y la identificación de los usuarios, ya que sin duda la seguridad del sistema facilitará la confianza de los ciudadanos en él y su más rápida generalización. Esta utilización de medios electrónicos en lo que respecta al sistema de contratación pública española de las Administraciones Públicas, debe ser prioritaria, no sólo por los importantes ahorros sino también por la necesidad de evitar posibles desventajas competitivas para las empresas españolas. Por ello, un paso previo a poner en marcha las subastas electrónicas sería la creación de un portal único de contratación desde el que se pueda ofrecer a las empresas el acceso a documentos, formularios y todos los procesos de adquisiciones.

Para concluir, lo que sí debemos tener claro es que este sistema de subasta electrónica viene impulsado desde Bruselas, con la finalidad de ahorrar costes a las empresas y mejorar la gestión de los gastos corrientes de la Administración. Por ello, desde la Comisión Europea se subraya que el nuevo sistema de contratación fomentará la competencia a través de ofertas con precios más bajos. Para ello se aprobó una Directiva Comunitaria sobre contratación pública de obras, servicios y suministros que ha introducido importantes novedades en lo que respecta a procedimientos y relaciones entre los servicios públicos de adjudicación y las empresas.

Por lo que respecta a este estudio de la subasta electrónica debemos destacar que se trata de una de las más importantes incorporaciones que hace la legislación comunitaria, puesto que tratándose de una Directiva, ésta obliga a los Estados miembros a reformar sus leyes sobre contratos de la Administración en un plazo no superior a dos años.

De ahí la razón y la celeridad de aprobar una nueva Ley de Contratos del Sector Público que regule como una de sus novedades a las subastas electrónicas, como un sistema de adjudicación pública que nunca antes se ha utilizado en España, y que persigue agilizar todo el proceso de contratación “permitiendo a los poderes adjudicadores pedir a los licitadores que presenten nuevos precios revisados a la baja o que las ofertas incorporen mejoras distintas al precio”, subraya la Directiva.

En definitiva, se trata de crear una especie de “e-bay” como existe en las subastas estadounidenses en red, pero gestionado por las distintas Administraciones. Por ello es fácil pensar que será en los contratos de suministros en los que este sistema de subasta electrónica se introduzca en nuestro sistema de contratación pública española con mayor rapidez y facilidad, puesto que una vez que se definan las características del producto a adquirir, no existirá un modo mejor de seleccionar a la oferta ganadora. Por eso espero que tenga una gran aceptación este sistema de subasta electrónica en nuestro sistema de contratación, después siempre de la importante modernización de nuestras Administraciones Públicas.

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Antonio Reinoso Carriedo es funcionario con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría con categoría Superior. Licenciado en Derecho. Diplomado en Estudios Avanzados (DEA) en Doctorado en Derecho Público. Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. Actualmente Vicesecretario General del Ayuntamiento de Huelva y Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Huelva. Ha sido Presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Provincia de Huelva. Participa activamente como ponente en cursos y jornadas, y es autor de diversas publicaciones.

1 Comentario

  1. 😮 El único camino nos lleve a la victoria.
    Quién nos puede negar que sea un beneficio, la clandestinidad. Se gastan las palabras golpeando contra el muro, pero ahí están las tuyas cargadas de futuro.

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