La urgencia en que las Entidades Locales implanten sistemas de control horario para todos sus trabajadores

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En las empresas -y con ellas en las Administraciones Publicas como es el caso de las Entidades Locales- hasta hace pocos meses, en las relaciones empresario-trabajador por lo que se refiere al  control del cumplimiento del horario de trabajo era legal aplicar el principio de confianza entre las partes, basado en la buena fe que además era generador de un buen  ambiente de trabajo. ¡Que llegas al trabajo 5 minutos tarde! ¡No pasa nada unos días entras mas tarde pero otros sales un poco después de tu horario! No había verdaderos sistemas de control del cumplimiento horario, aunque bien es cierto que el mas interesado en que sí que se cumpliera era el empresario y de una forma u otra siempre existía cierto control.

Nada impedía establecer sistemas de control. Los empresarios estaban facultados para imponer tales sistemas, sin perjuicio de cierta negociación con los representantes de los sindicatos. Así era normal ver la existencia de relojes para fichar la entrada y salida (primero analógicos, luego digitales, y mas tarde incluso conectados con el programa de gestión de nominas). Donde la técnica no llegaba se usaban listas de firmas para que a la entrada y salida los trabajadores pusieran firma y hora que en algunos casos se sustituyeron por tarjetas magnéticas con chips de control, etc. Pero se trataba de una facultad empresarial  no de un deber. No había ni hay norma de derecho positivo alguna que impusiera la obligación de establecer e implantar sistemas acreditativos del cumplimiento del horario para todos y cada uno de los trabajadores

Pero la buena fe de la gente cuando por medio hay horas de trabajo que cumplir o sueldos que pagar, al final se quiebra especialmente cuando la situación económica de las empresas sufre baches como está pasando con la grave crisis económica en nuestro país. El fraude se ha instalado en el día a día de la tierra de los iberos. A veces impulsado por situaciones empresariales graves, en otras por sistemas impositivos y de cotizaciones sociales obligatorias casi confiscatorios y gravoso para la competitividad internacional de los productos made in spain. Pero en los mas de los casos ha habido abuso de la parte dominante en los contratos de trabajo, la empresarial. Se contrataba a tiempo parcial para unas horas diarias y se obligaba al trabajador a realizar jornada completa. Se contrataba para jornada completa y se obligaba de forma incluso gratuita a realizar por sistema horas extras todos los días.

Estas actitudes fraudulentas no solo conculcaban derechos de los trabajadores, sino también los propios del sistema de Seguridad Social. Ya sabemos que cotizar por un trabajador menos horas de las que realiza es un fraude a la Seguridad Social. También es un fraude obligar a los trabajadores a prolongar diariamente su jornada sin abonarles ni cotizar por las horas extras.

La situación actual del mercado de trabajo hacía que los trabajadores no denunciaran estas prácticas contractuales abusivas. Por ello el Gobierno del Estado en el año 2013 a través del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores introdujo la obligación del empresario de llevar a cabo un registro diario de las horas ordinarias realizadas por los contratados a tiempo parcial. Registros cuyos resúmenes diarios debían guardarse por un plazo de cuatro años mínimo a efectos de las correspondientes inspecciones. No llevar este registro se sanciona con la presunción “iuris et de iure” de que el contrato es a tiempo completo.

Si que es cierto que el articulo 35 del Estatuto de los Trabajadores imponía desde el año 1995 la obligación de llevar un sistema de control horario, pero la jurisprudencia entendía que esto solo era obligatorio para el control de las horas extraordinarias.

Pero durante los últimos meses se han dictado dos sentencias de la Audiencia Nacional que han dado lugar a un cambio de criterio respecto de la obligatoriedad de las empresas de llevar un sistema de control horario para todos sus trabajadores. Se trata de las sentencias 207/2015 del 4 de diciembre de 2015 y la 25/2016 de 19 de febrero de 2016. La primera de ellas planteada por los trabajadores de Bankia y la segunda de los de Abanca.

Son muy importantes estas dos sentencias porque implícitas en ellas se encuentra un cambio de criterio interpretativo respecto del apartado quinto del articulo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo ya en su redacción original de 1995 imponía al empresario la obligación de llevar a cabo un sistema de control horario, pero al referirse este apartado al control de horas extraordinarias, la jurisprudencia venía considerando que si no se hacían horas extraordinarias el control horario era una facultad pero no una obligación impuesta a empresario (STSJ Cataluña de 24-10- 2012, STS 11-12-2003, y otras).

Ahora la Audiencia Nacional considera que el establecimiento del control horario es absolutamente necesario en todas las empresas y para todos sus trabajadores se hagan o no horas extraordinarias. E incluso viene a decir que no puede acreditarse que se hagan horas extraordinarias si no hay un control de las horas ordinarias, por lo que a sensu contrario abonar horas extraordinarias sin llevar este registro de control horario sería fraude de ley. Por lo que ahora la existencia de un sistema empresarial de control horario pasa de facultad a obligación, y se extiende a todos los trabajadores, no solo a los con contrato a tiempo parcial como exigía el RDLey 16/2013.

En base a ello la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha puesto manos a la obra. Recientemente ha aprobado la Instrucción nº 3/2016[1] por medio de la cual establece un plan de inspección para comprobar que las empresas se dotan de sistemas de control horario y con este del cumplimiento de la jornada ordinaria. Es decir no solo comprueban que se cumple el horario (ni más, ni menos horas), sino especialmente comprueban que efectivamente la empresa se ha dotado de sistema o sistemas de control horario para todos sus trabajadores (cotizar a la Seguridad Social mas horas de las realizadas es un fraude a la Seguridad Social, lo mismo que cotizar menos de las horas efectivamente realizadas, de allí que la practica de muchos trabajadores de prolongar voluntariamente su jornada de trabajo sea ilegal, lo mismo que renunciar voluntaria y gratuitamente al disfrute de permisos y/o vacaciones salvo los permisos por asuntos particulares; y también la aun mas grave  practica contraria de no cumplir el horario, que en el mundo de la función publica desgraciadamente y a veces injustamente nos genera descrédito publico)

En lo que se refiere a las Administraciones Publicas y en particular a las  Entidades Locales el control del horario de trabajo en el que los Interventores estamos especialmente implicados es esencial para evitar que se incumpla la jornada legal anual. Mirar a otro lado podría conllevar malversación de fondos públicos, a pesar de la presión a la que somos sometidos por los órganos políticos y sindicales. Si en las empresas privadas la comprobación del cumplimiento o no de la jornada horaria quedaba en manos de los representantes de los trabajadores, en las Administraciones Publicas queda en manos no solo de los departamentos de personal sino especialmente de los Interventores. Se podría escribir una biblioteca entera del cumplimiento o incumplimiento del horario de trabajo por los funcionarios aunque por paradigmático y reciente mencionar  lo del sistema de control horario que quiere implantar el Tribunal de Cuentas para evitar que sus empleados hagan el “trenecito”[2].

En el sector publico con la generalización de la denominada “jornada flexible”, la existencia y gestión adecuada de un sistema de control horario es absolutamente esencial, no solo porque hay que comprobar que se realiza toda la jornada y nada mas que la jornada sino también ahora para evitarnos posibles multas de la Inspección de Trabajo.  Y aunque de momento el plan de la Dirección General de Trabajo se restringe a empresas de menos de 50 trabajadores y de determinados sectores, muchas entidades locales tienen menos de 50 trabajadores y los que tienen mas gestionan servicios sociales, por lo que es posible que todos recibamos la visita de los inspectores de trabajo.

Abunda en ello el mayor rigorismo que están aplicando las Mutuas de Accidentes Laborales respecto de los denominados accidentes “in itinere”. Recientemente fui testigo de la denegación del subsidio por accidente laboral a una empleada pública por tener un accidente de tráfico durante su jornada de trabajo cuando mediante el correspondiente permiso de sus superiores utilizó su media hora de descanso para ir a realizar un asunto personal. La Mutua considero no ser accidente laboral ni accidente in itinere.Este tipo de accidentes nos tiene que hacer reflexionar que el establecimiento de sistemas de control horario para la totalidad de los trabajadores -porque no tambien de los politicos con retribución a cargo de las Entidades Locales- es esencial y obligatorio.

En el sector privado son conscientes de que las inspecciones de trabajo suele conllevar sanciones con mas frecuencia y justifica de la incluso necesaria. Por ello las empresas se están haciendo eco de esta obligación total de dotarse de sistemas de control horario (relojes de control horario, de teléfonos móviles con gps, con partes de trabajo cumplimentados con firma, etc).  El problema es que la dialéctica empresa-sindicatos en el mundo de la Administración Publica dificulta el cumplimiento de estas y otras obligaciones en materia de recursos humanos, y que si nos ponen una multa la paga el erario publico. No obstante creo que los Interventores a los que por desgracia nos suele tocar el papel de malo en la película de las Entidades Locales, debemos informar de la obligatoriedad de establece y gestionar sistemas de control horario para todos los empleados locales.

[1] http://www.cnae.com/ficheros/files/noticias/Inspecciones-trabajo.pdf

[2] http://www.elconfidencial.com/espana/madrid/2016-12-16/tribunal-cuentas-control-horario-empleados-vigilancia-camaras-evitar-trenecitos_1304788/

4 Comentarios

  1. La conclusión final en mi opinión es contundente y muy bien fundamentada.
    No obstante, se hace dificil de asumir primero que haya que aceptar que lo trabajado de más y las vacaciones perdidas años atrás tengan que conceptuarse en realidad como actuaciones «ilegales» y, también, cambiar la mentalidad para que de ahora en adelante haya que dar por bueno solo el ajuste perfecto del tiempo trabajado, ni un minuto más ni un minuto menos.

  2. Mucha paja, pero poco grano.

    En las Entidades Locales, ¿lo “urgente” hoy en día es que exista control horario?. ¿¿?? No hay aspectos más importantes como el ofrecer a nuestros vecinos la máxima calidad en los servicios, el implantar de una forma real la administración electrónica, la rebaja de burocracia, la facilidad en los trámites, que se conteste en tiempo y forma las solicitudes de los interesados, … y sobre todo, ¿que se gestionen eficaz y eficientemente los escasos recursos públicos?.

    Control horario en oficinas sí, para tener una flexibilidad horaria real.
    Pero, ¿de “todos los empleados”?. Qué sentido tiene gastar cantidades importantes en sistemas de control del personal que está fuera de oficinas (operarios, asistentes, profesores, ingenieros, …). ¿Y cómo se haría? gps, móviles de última generación con localizador, … ¿chip en el antebrazo?,… Otro gasto improductivo más debido a una nueva “ocurrencia” de turno con el ingente gasto que conllevaría, así como en su mantenimiento y seguimiento. ¿Nos hemos vuelto locos?. Viva el Estado proteccionista y abajo los derechos individuales: un pasito pa’ lante María… y dos para atrás. Así nos va.

    Sólo leo continuas referencias al ámbito empresarial y a los empresarios. Me acabo de enterar que las Entidades Locales se deben gestionar como empresas: qué nivel Maribel. Si aceptamos esa base tan errada, craso error. ¿Existen habilitados que se comportan como si el ente local en la que prestan sus servicios fuera su empresa privada?. Si es así, Houston, tenemos un problema. Ojalá algún día los propios Ayuntamientos seleccionen directamente a dicho personal, y no el Estado / Comunidades Autónomas, para evitar futuros malentendidos.

    Se está diciendo que este asunto afecta a la “competitividad internacional”, que las “cotizaciones sociales en España son casi confiscatorias”, se citan “sentencias contra Bankia y Abanca”, … ¿me he equivocado de blog y me he colado en Expansión? No, simplemente churras con merinas.

    ¿Qué el habilitado Interventor de cada EELL tenga el nuevo deber de vigilar que todos los empleados locales cumplan su jornada laboral? ¿Y quién se encarga de vigilar, por ejemplo, que se cumplan los principios básicos de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública? Como decía el griego Apeles: “Zapatero, a tus zapatos”.

    ¿Qué si no lo hiciera, ello podría conllevar su responsabilidad en malversación de fondos públicos? Disculpen que deje de escribir por un momento…. que me da la risa floja.

    ¿Qué el político local que perciba alguna retribución tenga obligación de fichar?. Pues señores habilitados que lo crean, redacten un informe y se lo entreguen a su Alcalde y concejales, a ver qué ocurre. Su tarea se fundamenta en compaginar el despacho (lo menos) y en estar con los vecinos y en la calle (lo más), por cierto, de lunes a domingo y hasta festivos: esa es la realidad de la inmensa de cargos locales en este país. ¿Pongámosles pues un localizador al cuello?.

    La Seguridad Social y la Inspección de Trabajo (y las sentencias citadas) obligan en implantar sistemas de control horario en centros de trabajo en los que se hacen más horas de las debidas y no se pagan, por lo que no cotizan al Sistema. Es decir, en EMPRESAS PRIVADAS, fundamentalmente en bancos y en hostelería. No en entes locales. ¿Alguien conoce funcionarios que hagan 20, 30, 40, … horas mensuales de más de forma reiterada en contra de su voluntad y no se coticen?. Yo no. En las empresas privadas, desgraciadamente sí.

    Si algún habilitado quiere hacer de esto que el Pisuerga pasa por Valladolid….

    En definitiva, respecto a este asunto la mejor noticia es QUE NO HAY ASUNTO. Si los interventores locales de este país quieren hacer una montaña de un grano de arena, que la hagan. Efecto placebo.

    La gestión de un Ayuntamiento es mucho más seria que estas ocurrencias.

  3. Yo he instalado un sistema llamado efectivus z. Es una aplicación que contabiliza la hora tanto de inicio como de finalización. La verdad que está bastante bien lo digo para que le echeis un vistazo a ver si os convence. Además que el uso es muy orientativo. Yo sinceramente estoy a favor de estas exigencias ya que esto obliga que que las prácticas del día a día sean más sanas.

  4. Buenas. Yo he instalado hace poco efectivus z, que es una aplicación que contabiliza las horas del trabajador y luego me envía un informe con todas las horas trabajadas a mi correo. La verdad funciona bastante bien y personalmente me parece que está bien que se exijan controles como este que incitan a una práctica más sana, respetando los horarios de los trabajadores.

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