Las leyes son para ser cumplidas

0

Leemos en el Quijote la carta a Sancho, siendo éste Gobernador de la Ínsula Barataria: No hagas muchas pragmáticas, y si las hicieres, procura que sean buenas, y sobre todo que se guarden y cumplan, que las pragmáticas que no se guardan lo mismo es que si no lo fuesen, antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas, que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella.

Creo que la exhortación de don Alonso Quijano al señor Gobernador es magistral y convendría que fuera asumida y respetada por muchos Regidores y Legisladores. Si una norma se hace para satisfacer el ego del redactor, pero sin ánimo de hacerla cumplir deviene más en estorbo que ayuda, pues lo único que logra con su incumplimiento es fomentar en la ciudadanía acostumbrarse a convivir con la ignorancia de las normas.

Igualmente inútiles y perniciosas son aquellas disposiciones que contienen tal dificultad en su cumplimiento que su única aplicación es la sanción, nunca el respeto a la norma. Con ello no se fomenta el fin que se pretende, al menos teóricamente perseguir, sino que se induce al disimulo en el incumplimiento, para evitar sanciones.

Por poner un ejemplo, las Ordenanzas municipales suelen establecer una exacción moderada por obras menores, excluyendo de gravamen lo que son pequeñas reparaciones. Algunos municipios, con cierto afán recaudatorio, procuran sujetar a gravamen todo, hasta clavar un clavo o fijar un tornillo, con lo que el efecto logrado es la ocultación. Salvo en algún caso en que el contribuyente superó en pillería al Ayuntamiento y solicitando licencia para reparar la cubierta (de lo que se reían por su inocencia, dado que todos los vecinos lo hacían sin pagar al Ayuntamiento), aumentó la habitabilidad de la vivienda en una intervención relámpago coincidiendo con un puente, aportando después testimonios que el exceso de edificación era anterior en más de diez años… Los servicios municipales estaban convencidos que la vivienda había aumentado de metros, pero no pudieron contradecir los testimonios aportados por el interesado.

Hoy en día proliferan en nuestros pueblos y ciudades tramos de vías con límite de velocidad 20 kilómetros por hora, que por lo reducido del mismo es continuamente incumplido de modo impune. ¿Para qué se fija? En algunos casos es para imponer sanciones con un rentable radar, pero en la mayoría de los casos es exclusivamente para eludir responsabilidades municipales si hay un atropello. Cuando es mucho más efectivo el tradicional policía local regulando la salida del colegio…

Pero que nadie piense por el ejemplo elegido que me pronuncio en favor de elevar la velocidad en proximidades de colegios. Lo que propugno es buscar soluciones de mayor efectividad.

Por otra parte conviene reflexionar sobre las sistemáticas situaciones de incumplimiento de normas. A ello contribuyen las prohibiciones excesivas de un sistema legal que tiende a regular hasta la respiración, lo que choca con el deseo de libertad natural en el hombre. Pero también hay que tener en cuenta el déficit brutal de nuestra población en educación a este respecto. El que roba un jamón es un ladrón, pero el que se hace con millones de euros ajenos sin que le trinquen es objeto de admiración. El camarero que devuelve un euro de menos es un chorizo, pero si devuelve cinco de más, a guardarlos y salir haciéndose el despistado…

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad