Una mobile home o casa móvil es una casa que se puede transportar fácilmente porque va dotada con chasis, ruedas y lanza de arrastre.

En Wikipedia mobile homes (también llamadas trailers o house trailers en EE.UU) o caravanas estáticas son casas prefabricadas  construidas en fábricas y no en el lugar de destino y después llevadas al lugar donde se van a establecer.

Construidas normalmente sobre chasis permanentes con ruedas se transportan siendo tiradas por un tráiler-tractor por carretera hasta el lugar donde se establecen de forma permanente. Las mobile homes comparten los mismos orígenes históricos que las caravanas, pero hoy en día ambas son muy diferentes en tamaño y equipamiento, utilizándose las últimas como casa de vacaciones o temporal, mientras que las mobile homes son auténticas viviendas; se ubican en un lugar y permanecen allí aunque mantienen la capacidad de ser transportadas íntegramente a otro lugar si es necesario. Tras la cosmética de la instalación para ocultar la base, hay marcos para remolques, ejes, ruedas y ganchos de arrastre.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, Sentencia núm. 1917/2024, confirma la sentencia de instancia y apelación. La naturaleza de las denominadas “mobile-home” o casa móviles es asimilable a las casas prefabricadas desde la perspectiva de la exigibilidad de la licencia urbanística por uso del suelo, siendo de aplicación el art. 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado así al desestimar el recurso que presentó Agrocamping SL contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de confirmar el decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona de 11 de mayo de 2018, por el que se denegó la legalización de la colocación de “mobile-homes” en el camping que regentaba la sociedad.

La parte demandante trata de justificar que las “mobile-homes” son equiparables a los remolques cuya finalidad es ser trasladados de un lugar a otro, por lo que su colocación provisional sobre un suelo determinado no constituye uso de suelo desde la perspectiva urbanística con la obligada consecuencia de obtener la licencia correspondiente.

La voluntad de la mercantil Agrocamping SL es transformar su negocio de camping en una instalación tipo resort” dotando a las parcelas de los servicios de agua, electricidad y desagüe para colocar sobre ellas, las mobile-homes u bungalows.

Pero este complejo hotelero se establece en unos terrenos que son suelo no urbanizable, a los que tras las correspondientes obras y dotación de servicios implica un uso del suelo que exige autorización urbanística, en los términos establecidos en los arts.11.3 y 4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, sin que dicha transformación pueda quedar amparada por una licencia de actividad para un camping.

En cuanto a la naturaleza de las “mobile-homes” cabe señalar que estas construcciones se une en una sola cosa elementos que son propios de los vehículos, como es la aptitud para la movilidad, junto a otros elementos que son propios de las viviendas en la medida de que permiten habitar en ellas de forma permanente o temporal.

 Si buscamos el significado de la palabra gramaticalmobile-homes” en un diccionario ampliamente utilizado “WordReference.com” sería el de “casa rodante” o “casa móvil”.

En la legislación española tampoco aparece recogida esta expresión. La parte recurrente quiere asimilarlas a los remolques (Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos). Quiere hacer prevalecer la condición de vehículo sobre la de vivienda, más parecido a una roulotte o autocaravana que a una casa prefabricada.

Sin embargo, la casa prefabricada goza de las características de la movilidad, ya que se construye en un lugar distinto a aquel en el que se instala.

La Sala concluye que no es correcto su asimilación a los remolques, pues el diseño de las “mobile-homes” es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo, ya que han sido ideadas y creadas para proporcionar casa, hogar, a una persona o grupo de personas, temporal o permanentemente, sin perjuicio de que conserven una vez instaladas ciertas aptitudes para la movilidad. Por lo tanto, se concluye que su asimilación debe hacerse con una casa prefabricada y no con el remolque.

En definitiva, señala la Sala que serán las normas urbanísticas aplicables en cada caso las que legitimen la instalación de las casas móviles en un camping, sin que pueda quedar amparada dicha instalación en la licencia de actividad, ya que esta licencia no tiene otra función que procurar que la actividad que se desarrolle no cause molestias o perjuicios en su entorno y no tiene por función realizar el control urbanístico de los usos del suelo.

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