Las moscas

2

No me estoy refiriendo con este título a ninguna comedia de Aristófanes desconocida y que se haya encontrado recientemente. No. Me refiero a otras moscas, mucho más desagradables, que por la inmensa molestia que producen en el aparato genital masculino se han dado en llamar de  manera tan conocida como soez y que no es necesario reproducir…

En el mundo de la tramitación de los expedientes, el esquema normativo del Procedimiento Administrativo Común llegó a permitir que, con todos sus defectos y virtudes, se llegara a una etapa de certeza y seguridad jurídica, en la que ya se había consolidado una doctrina jurisprudencial muy certera e interesante, acompañada de unos planteamientos doctrinales no menos sugestivos. Pero cuando parecía que se estaba consiguiendo una cierta estabilidad fueron haciendo su aparición las tres moscas a que se refiere esta colaboración. Ello fue de modo paulatino pero en aumento incesante, pasando así con el transcurso del tiempo de ser unas larvas a llegar a ser unos bicharracos enormes.

Estas tres moscas se llaman Protección de Datos, Transparencia y Administración Electrónica. Por supuesto que no me refiero a la protección real de los derechos que pretendidamente protegen las normas que se ocupan de ella, sino a la manera en que está regulada y que considero en algunos extremos innecesaria cuando ya había mecanismos suficientes para tal protección. Se ha llegado a convertir la tramitación de los expedientes y casi todo el quehacer administrativo en un laberinto lleno de sorpresas y de celadas.

Como la intervención de las tres moscas es trasversal en cualquier procedimiento, da lo mismo el orden en que se haga referencia a ellas.

De ese modo, podemos empezar por la protección de datos. En ciertos casos, afortunadamente limitados, podría incluso llamarse protección de golfos, porque con su excesivo garantismo llega a tapar hasta algunos hechos delictivos en todas las escalas y modalidades de gravedad, pero de paso llega a afectar tanto a la Administración como a los administrados, no consiguiendo más que paralizar expedientes o entorpecerlos y llenar de un miedo propio de un relato kafkiano a los responsables de su tramitación. Así, para proteger a unos pocos se arma todo el tinglado normativo, lo cual viene a ser como si para que sonaran las campanas se moviera el campanario. Siendo otra cosa aquellos supuestos en que haya riesgo de amenaza para la vida o integridad de las personas, en los que toda precaución es poca, me pregunto qué daño puede reportar en la inmensa mayoría de los casos el que no se disocien datos o no se pixelen rostros, cuando esas tareas determinan una mayor carga de trabajo y un mayor gasto en ciertas aplicaciones; y todo para que, a fin de cuentas, a todos nos estén martilleando a través de los móviles por ejemplo con la propaganda más diversa, cuando no con cosas peores, sin que nada ni nadie lo impida.

En cuanto a la Administración Electrónica, personalmente considero que en los distintos procedimientos debería haber un mínimo de requisitos sustanciales y formales, con independencia de la clase de soporte físico o electrónico, de manera que lo esencial fuera el trámite en sí pudiendo elegir la Administración según aconsejasen las circunstancias, pero siempre después de comprobar cuál de esos soportes permite una mayor agilidad y dejando en cualquiera de ellos constancia en el oportuno procedimiento. No obstante, se ha optado por la obligatoriedad del soporte electrónico tras la aún reciente modificación legislativa de la normativa del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico del sector público. A un nivel práctico, se han dado, y se siguen dando, numerosos casos en municipios pequeños en los que la sola adaptación a ese sistema es literalmente imposible, ya que el sólo esfuerzo necesario para tal adaptación supondría la paralización de todo un  quehacer municipal que requiere respuestas cotidianas en muchos casos, con los mínimos y menos que mínimos recursos materiales y humanos, pese al muy encomiable, que lo es, papel de apoyo de las diputaciones provinciales.

Por otra parte, no en todos los casos el soporte electrónico permite una mayor celeridad. Eso ocurre por ejemplo con la firma, con la que no hace falta decir que frente a un simple “garabato” se tiene que invertir muchísimo más tiempo en firmar electrónicamente, y eso si el ordenador no “se pone a pensar” y le deja a uno mirando a la pantalla durante casi minutos… aparte de que, cuando se trata de recoger la firma de otras personas,  no es que tengan que usar un bolígrafo, sino que tienen que estar ante un ordenador u otro aparato similar. Pero de algo tienen que vivir algunas empresas, que se ve que han tenido la fuerza suficiente para imponerse a los legisladores nacional y europeo.

Y por si todo lo dicho fuera poco, llega la tercera en discordia, la transparencia, con toda la carga burocrática que añade su normativa a lo que, como antes se ha apuntado, ya parecía una regulación y una doctrina jurisprudencial  suficientes sobre el acceso a los expedientes y documentación administrativa en general. Y no sólo mayor carga cuantitativa, sino que ha de desplegarse esta transparencia con tino si uno no quiere caer en el precipicio de la protección de datos… y lo mismo ocurre con la protección de datos, cuya observancia en exceso nos puede arrastrar al abismo de la vulneración de la normativa de transparencia…

En definitiva, el trabajo en la Administración se ha convertido gracias, entre otras cosas, a las tres “moscas” y su normativa en unas ocasiones confusa y demasiado vaga y en otras más técnica que jurídica, en algo parecido a lo que se ve en relatos de ficción, cuando el atracador de élite quiere acercarse a una cámara acorazada y tiene que pasar a través de un entramado de rayos infrarrojos, sorteándolos. Sálvese quien pueda.

2 Comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad