¿Las vacaciones? Bien gracias

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Terminan las vacaciones y desde un punto de la Administración llega el momento de hacer balance y análisis de que cosas se  pueden corregir para la próxima temporada veraniega.

Como sabemos, en la época estival, España -país turístico por excelencia- se convierte en un auténtico escaparate para aquellos turistas que nos visitan. Los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas deben ahondar sus esfuerzos para que los veraneantes se vayan de sus localidades con una buena imagen ya que de ello dependerá que regresen otros años y hablen bien del municipio cuando comenten sus vacaciones.

Nuestros Ayuntamientos deben regular -muchos de ellos ya lo han hecho mediante especificas Ordenanzas dictadas a tal efecto- y hacer cumplir -no lo hacen tanto- aquellas conductas de particulares que no por cotidianas dejan de incomodan y llegan a provocar más de un enfrentamiento desagradable entre particulares que podría evitarse.

Nos estamos refiriendo a dos conflictos veraniegos por excelencia por los que habitualmente se nos consulta como son la ocupación a primera hora de la mañana de la primera línea de playa por infinidad de hamacas, sombrillas y toallas; así como las incomodidades que -también de forma diaria a última hora de la noche- sufren numerosos vecinos que residen en la cercanía de terrazas y veladores de bares y restaurantes. En ambos casos estamos ante un uso del dominio público -la playa y la vía pública- que los particulares ocupan de forma temporal. En el primer caso, estamos ante un uso en principio pacífico y sin interés lucrativo pero que debe ser aprovechado por todos los usuarios; y en el segundo, estamos ante una ocupación reglada de la vía pública con finalidad lucrativa, cuya regulación se encuentra en la licencia otorgada a tal efecto y en la correspondiente normativa específica de dicho sector.

Como todos sabemos, se ha hecho penosamente habitual llegar a la playa a una hora no demasiado tardía y encontrarse, sin embargo, ya con un ejército interminable de hamacas, toallas y sombrillas, ocupando toda la primera línea de playa, custodiadas como mucho por una única persona -normalmente jubilada- a modo de guarda jurado para así lograr un lugar privilegiado para su familia durante todo el día pese a que en muchos casos su uso real se limita a unas escasas horas a mitad de mañana, por lo que dichos lugares se encuentran ausentes de ocupación durante buena parte de la jornada. Con esta finalidad, no se duda en colocar todos estos enseres incluso antes de las 7 de la mañana, una vez han terminado sus trabajos los servicios de limpieza municipales.

Así mismo, en algunas playas concretas, según hemos tenido conocimiento, la agudeza humana se dispara y existen páginas web en la que por una módica cantidad diaria se encargan de que tengas tus hamacas en primera línea de playa todos los días que dure la estancia veraniega, lo que incrementa el malestar entre los bañistas. Otras veces, este espacio saturado de hamacas y sombrillas dificulta y llega prácticamente a imposibilitar el acceso a la playa por otros bañistas que no han encontrado sitio en primera línea de playa.

Como decimos pese a que ya son muchos los municipios que tratar de evitar estos abusos mediante ordenanzas. Sin embargo, a la hora de la práctica no las hacen cumplir.

El otro problema asiduo de nuestras vacaciones son las innumerables terrazas y veladores de bares y restaurantes con la que nunca mejor dicho hacen su «agosto» quienes explotan este tipo de negocios tan pronto como las meteorología se lo permite. Estamos ante otra irregularidad en la que muchos municipios se limitan a hacer caja de las tasas correspondientes por terrazas, y a continuación hacen la vista gorda cuando quienes las explotan incumplen con sus obligaciones.

El Ayuntamiento debe respetar el descanso de los vecinos y mirar por la accesibilidad y seguridad de los viandantes. En ningún caso puede utilizarse el dominio público como almacén o lugar de depósito del mobiliario de la terraza o veladores. Dicho mobiliario debe ser retirado diariamente de la vía pública finalizado el horario  autorizado.  La práctica habitual de acumular o apilar las sillas y mesas de las terrazas en la vía pública mediante cadenas y candados origina molestias en los vecinos por los ruidos que genera por la noche.

Al margen de lo que puedan establecer las Ordenanzas locales que se dicten a tal efecto, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas dispone en su artículo 84, 1 que «nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos; añadiendo en su apartado 2: «Las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las facultades y prerrogativas previstas en el artículo 41 de esta ley.

En consecuencia, deben recordar las Administraciones que tanto el derecho al descanso como el uso abusivo del dominio público constituyen una vulneración de derechos fundamentales y los ciudadanos afectados en defensa de esos derechos fundamentales bien pueden atender al trámite del procedimiento administrativo urgente lo cual puede suponer que el Ayuntamiento pueda tener que hacer frente a indemnizaciones económicas por esa dejadez de sus funciones.

En definitiva, ¿las vacaciones? Bien gracias… pero todo es mejorable.

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