Leones por Corderos

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Leones por CorderosEl publicitado Fondo Estatal de Inversión Local (Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre) y sus ya famosos 8.000 millones de euros, a distribuir entre todos los Ayuntamientos de España, para el impulso de la contratación de obra pública (municipal) a destajo, suscita un interesante debate sobre la situación de los “Gobiernos” locales, y el modelo de articulación entre poderes que se persigue en un Estado compuesto como el que tenemos. Al margen de los aciertos o desaciertos de la medida, se pone de manifiesto una vez más cómo los reivindicados Gobiernos Locales tienen realmente márgenes de decisión muy estrechos, y qué sus políticas se dirigen desde otros niveles de poder. La dependencia de las transferencias condicionadas o afectadas que se reciben desde las instancias autonómicas y estatales determinan muy sensiblemente las decisiones que finalmente se adoptan. Esto es muy evidente con las políticas autonómicas de subvenciones hacia los Ayuntamientos, subvenciones que se condicionan a la prestación de servicios determinados, o la obtención de bienes también muy concretos. Si se instrumenta una línea de subvenciones para la adquisición de equipos informáticos, todos los Ayuntamientos solicitan estas ayudas, con independencia de si realmente necesitan o no renovar dichos equipos, con el riesgo de “quedar fuera” respecto a los Ayuntamientos vecinos. O si la subvención se dirige a la construcción de piscinas climatizadas, todos los Ayuntamientos se embarcan en la aventura de implantar una piscina de este tipo en sus municipios. Si lo que toca es arreglar caminos rurales, pues nada, se comienzan a pedir subvenciones para los arreglos. Pero, ¿qué clase de estudios existen detrás de estas decisiones autonómicas o estatales (o incluso provinciales) de subvencionar la adquisición de bienes o prestación de servicios determinados por parte de los Ayuntamientos de su ámbito, de manera indiscriminada? ¿Por qué el gobierno supralocal de turno decide “dirigir” las políticas de los gobiernos locales en un sentido u otro? Porque la toma de decisiones y la orientación de la maquinaria municipal hacia un objetivo u otro, dentro del margen de competencias que les corresponde, es precisamente lo que definiría a un “gobierno local” verdadero. Aquí, sin embargo, las decisiones las toman y las financian (total o parcialmente) otros.

Luego, los problemas que surjan una vez se haya implantado la infraestructura, adquirido el bien, o recibido la prestación de servicios, sí que los debe afrontar íntegramente el Ayuntamiento. Porque tal vez una piscina climatizada no fuera realmente necesaria en el municipio en este momento concreto (aunque sí lo fuera para la empresa pública provincial, autonómica o estatal de turno, dirigidas por los experimentados y muy cualificados gestores que todos conocemos, y que proponen ágiles encomiendas para estos fines; o bien por empresas privadas participadas por, curiosidades de la vida, cargos relevantes en los partidos que dominan dichos gobiernos).

Con el Fondo Estatal de Inversión Local (e iniciativas autonómicas similares, como el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía, Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre), se ha decidido que se construya obra pública municipal, que sea eso sí de nueva planificación o programación (o sea, que no esté prevista en los Presupuestos para 2009), y que se haga con una rapidez asombrosa. Estos Reales Decretos-Leyes y Decretos-Leyes autonómicos, además de estar plagados de incorrecciones y dificultades técnicas de todo tipo, plantean una cuestión de inicio: si la obra debe contratarse cuando sea necesaria e idónea y al servicio de los fines de la Administración contratante, ¿por qué contratar tanta obra y con tan poco tiempo para definir las prioridades y necesidades que no se hallen cubiertas, de modo indiscriminado? Por otro lado, ¿realmente están los municipios pequeños y no tan pequeños preparados para afrontar procesos de contratación de obra pública en masa? ¿Hay técnicos municipales cualificados y suficientes para fiscalizar la obra y extender las oportunas certificaciones, actas, etc.? ¿Qué pasa con la redacción de los Proyectos de Obra? Si los rígidos plazos no se cumplen, los Ayuntamientos se enfrentarán a procedimientos de reintegro, eso sí con una infinidad de obligaciones contraídas con terceros a las que deberán hacer frente.

Somos conscientes de que deben tomarse decisiones en un mundo que es imperfecto, lleno de incertidumbres, riesgos y escasez. Pero las decisiones deben meditarse siempre, y debieran adoptarse teniendo en cuenta hacia dónde se va realmente, y qué medios (personales y materiales) se cuenta para ello. La experiencia demuestra que embarcarse en aventuras no planificadas hacia ninguna parte (es más, se busca a posta que sean no planificadas), para salvar el corto plazo, y después “Dios dirá”, suelen conducir al naufragio. Lo triste es que los avezados patrones que animan (y fuerzan finalmente) a embarcar a los marineros permanecerán plácidamente en tierra, a salvo de cualquier tragedia, y mientras siguen jugando con recursos ajenos a ser nuestros grandes gestores (término que les encanta) de la “cosa pública”.

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Rodrigo J. Ortega Montoro es Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal, perteneciente a las subescalas de Secretaría-Intervención, y Secretaría (categoría de Entrada). Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Granada. En la actualidad, es Secretario del Ayuntamiento de Bailén (Jaén).

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