Una labor ingente: Publicidad activa y libre acceso a la información pública

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Las Cortes Generales acaban de aprobar una de esas normas que, de ser asumidas y aplicadas lealmente por sus destinatarios, lo que no siempre ocurre en este país nuestro, podrían llegar a producir una profunda transformación en sus modos de actuación y de relación con los ciudadanos. Se trata de la Ley de transparencia, libre acceso a la información pública y buen gobierno.

El ámbito subjetivo de la nueva norma es muy amplio e incluye a las administraciones públicas y sus entidades vinculadas y dependientes (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades que integran la Administración Local; las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social; los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad; las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades Públicas; y las Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo), a instituciones que encarnan otros poderes del Estado (la Casa del Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial), otras instituciones y organismos constitucionales o estatutarios dotados de autonomía (el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo), las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades anteriores sea superior al cincuenta por ciento, las fundaciones del sector público y las asociaciones constituidas por las anteriores entidades (art. 2 de la Ley).

Además, están sujetos a las obligaciones de publicidad activa establecidas en la normativa de transparencia y libre acceso a la información los partidos políticos, las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, y las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a cien mil euros o cuando al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de cinco mil euros.

En lo que respecta a la transparencia, la nueva Ley se estructura distinguiendo la publicidad activa y el libre acceso a la información. La publicidad activa comporta una obligación de todos las entidades sujetas a la Ley de publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. En principio, la información que ha de ser objeto de publicación se configura de manera amplia y, en lo que respecta a la nueva norma estatal, como un mínimo que otras normas, legales y reglamentarias, pueden ampliar. Incluye, de este modo, tres bloques mínimos sobre información institucional, organizativa y de planificación, información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y estadística. Esta información será publicada en sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

En conexión con las obligaciones de publicidad activa la Ley regula el derecho de acceso a la información pública, sustituyendo la regulación del derecho de acceso a archivos y registros establecida en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas, previsión extraordinariamente relevante que permite superar el estrecho alcance que resultaba de la misma. Así, una vez entre en vigor la nueva norma (transcurrido un año desde su publicación lo relativo a transparencia y libre acceso, con un plazo máximo de adaptación de dos años para Comunidades Autónomas y Entidades locales), todas las personas tendrán derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la nueva Ley. Sorprende la ausencia de un régimen específico de entrada en vigor para la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que entrará en vigor a las veinte días de su publicación.

El derecho de acceso conforme a la normativa de transparencia no requiere, en línea con lo que ocurre en diversos ámbitos sectoriales, que se motive la solicitud de acceso ni, en consecuencia, que se expliciten las razones, derechos o intereses que pudieran fundamentarla. Simplemente, no resulta necesario ni exigible. Sobre tal base, sentado el principio de libre acceso, la norma establece los ámbitos concretos en los existen límites al derecho de acceso y, especialmente, la incidencia y conexión de la normativa de protección de datos, en relación con la cual la Ley de transparencia constituye norma especial y habilitante del tratamiento sin perjuicio de la exigencia de consentimiento de los titulares de los datos en determinados supuestos y del imprescindible juicio de ponderación entre el interés público en el acceso y el del titular de los datos, conforme a los criterios que establece la propia Ley.

Superada la admisión a trámite, que puede denegarse por razones tasadas en la norma, la solicitud de acceso se resolverá en el plazo de un mes. El silencio tendrá efecto desestimatorio de la solicitud de acceso. No existe un régimen sancionador específico en la materia, más allá de la mera remisión a la normativa disciplinaria de los empleados públicos, calificándose el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver como infracción grave. En tiempos de reforma administrativa, resulta sorprendente la creación de un organismo específico en la Administración General del Estado encargado horizontalmente de velar en ese ámbito por el cumplimiento de la normativa de transparencia. Cabe la posibilidad, y así lo admite la norma, de que al igual que ha ocurrido en otros ámbitos, también en éste ese organismo se replique en las Comunidades Autónomas.

En todo caso, el esfuerzo tecnológico que deberán realizar los sujetos a obligaciones de transparencia resulta tan importante, tan inabordable para algunos de ellos, que va a imponer la colaboración y coordinación interadministrativa si se quiere garantizar la efectividad de la nueva norma. No se tratará tan sólo de que los sujetos obligados deberán adecuar sus plataformas tecnológicas a las obligaciones de publicidad activa y libre acceso, sino también de permitir que soporte de manera adecuada las exigencias de la normativa de protección de datos, incorporando metadatos a los documentos electrónicos y, en todo caso, de generar procedimientos dinámicos de actualización, impuestos por las exigencias del principio de calidad de los datos, entre otros aplicables.

Mucho se pide para tiempos de escasez. Aunque es cierto, también, que hay mucho por ganar, pues la transparencia no sólo beneficia a quien individualmente accede a la información correspondiente, sino que se erige en un principio estructural de la acción y la organización administrativa, que favorecerá la legalidad y prevendrá incidentes de corrupción como los que han abrumado al país en los últimos años. Favorece, en suma, el buen gobierno. Y a ello se dedica el título II de la nueva Ley de Transparencia.

 

1 Comentario

  1. Sí los fondos públicos es el del interés de todos, es decir, de todos los ciudadanos. Y, sí el Tribunal de Cuentas, los OCEX, y en general, la mal denominada «auditoría pública» (porque es más privada que pública) su actuación se supedita al deber de secrecía. Luego, ¿Cómo ocurrirá una «profunda» transformación si la herramienta o práctica que posibilita la fiscalización permanece en la oscuridad?

    Posdata.- El análisis del desarrollo de la fiscalización, rendición de cuentas y transparencia en cada país, debería permitir aprender de los errores y de las falsas expectativas. Por ejemplo, en México desde hace varios años tenemos una ley similar. Y el último informe de Transparencia Internacional indica que somos más corruptos, y la debilidad de las instituciones es más que evidente. ¡No se hagan ilusiones! Sólo una auditoría verdaderamente pública podrá permitir la transparencia de los dineros públicos.

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