Los antojos del “robot”.

0

¿Los antojos de un “robot” como nueva causa de inadmisión? Cada vez hay mayor temor a poderse equivocar a la hora de presentar un recurso judicial y que la “máquina” del lexnet rechace el recurso, de modo que la nueva presentación se produzca fuera de plazo, pese a que la primera presentación estaba dentro de plazo. Es decir, que, cuando vaya a presentarse de nuevo el escrito en cuestión, se pudiera decir que el escrito está presentado fuera de plazo, si así ocurre.

No solo las reglas de inadmisión, también las de subsanación han de seguir los cauces legales. No me parece correcto que actualmente, cuando el “robot” rechaza un escrito, no se estén siguiendo las reglas generales legales de subsanación en la contestación del órgano jurisdiccional, provocando intranquilidad a los justiciables. Todos estos nuevos modos de “justicia robot” carecen de cualquier lógica. Es absurdo que, si uno se equivoca en los motivos legales (más relevantes) de inadmisión, se otorgue por el órgano jurisdiccional, subsanación, pero que, cuando se trate del antojo de un robot se rompa la lógica del sistema legal. Se otorga expresamente subsanación si el procurador no presenta el poder con el recurso contencioso-administrativo, pero que no se indica aquella en caso de que el escrito no encaje en las formalidades de un robot.

La máquina ha de seguir la ley. La inventiva en el régimen de presentación de escritos no le corresponde a un robot. El mundo del lexnet, que ha llevado a revitalizar la profesión del procurador (ante lo insoportable y tedioso que representa el lexnet), ha venido a complicar más que a resolver, máxime cuando después algunos juzgados, para enjuiciar una causa, imprimen después las demandas y documentos…, y es que juzgar a una persona no es cosa de informáticas, sino de fondo.

Para más INRI, hay dos tipos de situaciones: la primera es la relativa a errores del procurador, puramente mecánicos, que advierte el robot (por ejemplo, si se equivoca el procurador a la hora de citar el juzgado competente…). Pero la segunda situación es la relativa a puros ANTOJOS del robot, lo cual es más inaceptable si cabe, así cuando, de pronto, el robot contesta diciendo que, en su criterio y frente a la praxis habitual y frente a lo que exige la ley, el robot quiere que pongas el DNI del recurrente. O porque no quiere admitir una acumulación y el robot dice que se presenten los recursos por separado. Inaceptable que llegue a plantearse este absurdo tema.

Ha tenido que pronunciarse el TC a fin de remediar las posibles injusticias (STC 55/2019), en torno a la primera de las dos situaciones descritas, ya que en la praxis se han llegado a dar casos de inadmisión por culpa de los errores de la “justicia robot”. Es preocupante esta situación, porque es sabido que los amparos son excepcionales. Y creo que se impone una actitud decidida de todos “contra los robots” en la justicia. Rechazar la tramitación de un escrito por error al cargar los datos del formulario Lexnet vulnera la tutela judicial, según el TC (STC 55/2019, de 6 de mayo). Es conveniente divulgar este criterio, porque está preocupando a procuradores, abogados y justiciables. Lo que me parece increíble es que el caso tuviera que llegar al TC para ser resuelto algo que los propios órganos jurisdiccionales jamás tendrían que haber hecho.  Por ello los errores en la utilización de herramientas tecnológicas como LexNet no pueden condicionar la validez de un escrito procesal que es correcto en sí mismo, y que ha sido entregado dentro de plazo. No puede ser un impedimento a la tutela judicial efectiva. En el caso de esta sentencia sirvieron además los precedentes sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva si alguna de las partes comete un error al identificar el número de procedimiento (STC 79/2006, STC 37/2003 de 25 de febrero). Por ello se estima el recurso de amparo y se declara la nulidad de la diligencia de ordenación dictada por el letrado de la administración de justicia, ordenando retrotraer las actuaciones.

Las causas de inadmisión están en la ley procesal… Lo que no puede ser es que se genere una nueva causa de inadmisión al margen de las previstas en la ley, por pura mecánica del lexnet.

Los robots son un instrumento, y no un fin. En general, lo que no puede ser es que un tema tan anodino e insustancial como este se esté convirtiendo en el protagonista de libros, conferencias y demás foros de debates.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad