La Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, en trámite parlamentario, alberga una nueva figura, el Informe de Evaluación de Edificios (IAE), que debemos distinguir de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), pero subrayando su carácter complementario, como así dispone el artículo 7.2 del Proyecto, cuando expresa que, si el edificio contara con una ITE en vigor, podrán incorporarse los datos de esta al IAE sin necesidad de realizar una nueva inspección, siempre que el contenido mínimo de esta se ajuste a lo dispuesto en el reglamento que lo desarrolle. En este caso, la vigencia del IAE será de 10 años transcurridos desde la fecha de elaboración de la ITE.
Dentro de la competencia de los Ayuntamientos en materia de conservación y rehabilitación de la edificación, ex artículo 25.2, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), la futura Ley establece nuevas obligaciones en esta materia, bajo el ya citado IAE, para aquellos edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de más de 50 años y para el resto de los edificios, cuando lo disponga la normativa estatal, o así lo determine la normativa municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su situación, antigüedad, tipología o uso predominante (art. 7.1).
Según el art. 5.2 del Proyecto, corresponde a los Ayuntamientos velar por el cumplimiento de la obligación de redactar los IAE, señalando el art. 7.3, que el IAE deberá presentarse en el ayuntamiento en el que está situado el inmueble.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve urbanística según dispone el art. 7.4 en relación con la DF 1ª, que modifica entre otros, el art. 158.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Por otro lado, el IAE tendrá una vigencia de 10 años (art. 8) o menos, según disponga la Ordenanza municipal reguladora.
Para llevar a cabo el seguimiento de estos informes, se crea por la Xunta de Galicia el Registro de Informes de Evaluación de Edificios (art. 10), en el que los ayuntamientos deberán registrar los informes que se le presenten en su término municipal, a través de una aplicación informática.
Como podemos observar, se incrementa exponencialmente la carga de trabajo de los Departamentos de Urbanismo de los distintos Ayuntamientos Gallegos, ya que no son pocos los edificios acreedores del IAE.
Ante estas nuevas obligaciones, no estaría de más articular la cooperación interadministrativa de las Diputaciones Provinciales y del órgano autonómico, ya que tanto los recursos técnicos como humanos, sobre todo en los Ayuntamientos pequeños, se verán drásticamente afectados.