Los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Publico (II)

17

Los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Publico (II)

4. Qué contratos se pueden tramitar como contratos menores.

Partiendo del art. 122.3º, no hay ninguna duda de que los contratos de obras se pueden adjudicar mediante contratos menores.

Además, este procedimiento de adjudicación también se puede utilizar para “aquellos otros contratos que no excedan de los 18.000 euros, IVA excluido”, en consecuencia:

◦ Los servicios y suministros se pueden tramitar como contratos menores.

◦ En cuanto a los servicios públicos:

  • El informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (en adelante JCCA) 38/05, de 26 de octubre de 2005 sobre la utilización del contrato menor en los contratos de gestión de servicios públicos nos decía que en la tramitación parlamentaria de la anterior Ley fue rechazada la propuesta de inclusión de la categoría de contrato menor en los de gestión de servicios públicos, limitándose la anterior Ley en su artículo 158.3º a un supuesto concreto que se asemejaba a las características de los contratos menores, pero limitado exclusivamente a los que tenían por objeto prestaciones sanitarias.
  • En la LCSP no se diferencia como en la anterior qué tipos de contratos se pueden tramitar como contrato menor, así que creo que sí se podría utilizar este procedimiento de adjudicación, aunque es difícil pensar en un servicio público cuyo gasto de primer establecimiento se prevea inferior a 18.000 euros y su plazo de duración sea inferior a un año y no requiera la prórroga.

◦ Los contratos privados se pueden adjudicar por este procedimiento como así lo había interpretado la JCCA (informe 41/1998 de 16 de diciembre de 1998 y 18/1997, de 26 de marzo de 2007 ) y así se deduce expresamente de lo regulado en la LCSP. Como hemos visto la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos son un contratos privados (art. 20.1º), "que se puede adjudicar de acuerdo con las normas establecidas para los contratos menores, cuando su cuantía no supere el umbral de los contratos sujetos a regulación armonizada" (D.A. 12ª 1º).

◦ Los contratos administrativos especiales:

  • Según informaba la JCCA (informe 38/05, de 26 de octubre de 2005) esta categoría no estaba admitida expresamente para los mismos y resultaba incompatible con su régimen jurídico tal como resultaba del art. 8 de la anterior Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • No obstante y como ya hemos visto con los contratos de gestión de servicios públicos, la LCSP a diferencia de la anterior, no ha distinguido los supuestos en los que es admisible el contrato menor, y aplicando el antiguo aforismo interpretativo de que "donde la Ley no distingue, no debemos distinguir nosotros", no creo que exista ningún problema en adjudicar los contratos administrativos especiales previstos en el art. 19 b) y que no excedan de 18.000,00 IVA excluido, mediante un contrato menor.

5. Qué no se puede hacer con los contratos menores.

No se puede adjudicar un contrato mediante el procedimiento de contratación si concurre uno de los siguientes supuestos:

  1. Que el valor estimado del contrato, IVA. excluido, supere los límites previstos en el art. 122.3º o se trate de la contratación de una suscripción a revistas … que supere los 206.000,00.
  2. Que se esté fraccionando el objeto del contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda (art. 74.2º).
  3. Que tenga una duración superior a un año (art. 23.3º ).

Además, una vez adjudicatario un contrato por el procedimiento de contrato menor:

  1. No se puede prorrogar el contrato (art. 23.3º ).
  2. No se pueden revisar los precios (art. 77.2º ).

6. Qué se necesita hacer para tramitar un contrato menor.

Ya anticipo que yo soy de los que pienso que un contrato, aunque sea menor, requiere de más trámites de los previstos en el art. 95, pero es sólo una opinión, que como todas las opiniones son discutibles y rebatibles.

Pensemos que el proceso de compras tiene tres fases bien definidas: la aprobación del expediente; la selección de la empresa; y la ejecución del contrato y partiendo de lo que literalmente nos dice la normativa vigente de contratación administrativa podemos decir que el contrato menor necesita:

1. En la fase de aprobación del expediente:

  • Presupuesto de las obras o el proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
  • Informe de supervisión, si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra (art. 109).

2. En la fase de selección del proveedor:

  • Adjudicación directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
  • Aprobación del gasto.

3. En la fase de ejecución del contrato:

◦ La incorporación de la factura. Sobre la factura aprovecho para recordar que:

i. Hará las veces de documento contractual (art. 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RD 1098/2001).
ii. En consecuencia, no es necesaria la formalización del contrato para su inicio (art.140.2º).
iii. En la factura deberá firmar el funcionario para acreditar la recepción (art. 72. 1º g) del RD 1098/2001 ) o los “contratados laborales o miembros de la Corporación Local”, ya que, según el informe de la JCCA 17/05 de 29 de junio de 2005, se debe realizar una interpretación flexible del término “funcionario”.

17 Comentarios

  1. Cuidado con el art.31.3 de la Ley General de Subvenciones, pues dice que para las obras de mas de 30 mil y los suministros y servicios de mas de 12, es necesario realizar 3 ofertas. Dicho precepto en buena logica estaba pensado para la anterior normativa de contratación, con el anterior limite de los contratos menores, pero el mismo no ha sido modificado y es básico.

  2. Pues tienes toda la razón. Gracias a una amiga, me enteré hace poco de esta cuestión.

    Es curioso, podemos adjudicar por el contrato menor una asistencia técnica de un valor estimado de 12.000 euros con sólo aprobar el gasto e incorporar la factura; pero, si damos una subvención por ese importe (¿incluye el IVA?) y el beneficiario quiere contratar una asistencia técnica debe solicitar como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores y elegir entre las ofertas presentadas la propuesta económica más ventajosa, conforme a criterios de eficiencia y economía.

    Parece que los beneficiarios de nuestras subvenciones tienen que cumplir más obligaciones legales para gastarse el dinero que la Administración propietaria del dinero.

    El lado bueno de todo esto (que yo desconocía), es que cuando demos una subvención, por menos dinero, aseguraremos el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, libre competencia propios de la contratación administrativa, y además, lo harán otros por nosotros mismos.

    En el fondo, creo que no tiene mucho sentido que otros por menos tengan que hacer más y nosotros teniendo más obligaciones y más medios para cumplirlas hagamos menos.

  3. Muchas gracias por tan interesante analisis.
    Me ha resultado muy util y certero debe ser porque yo solo llevo 11 años en este tema en una pequeña organizacion que no hace esos «super » contratos galacticos.

  4. Como se ha venido haciendo en muchas administraciones, los contratos menores se han adjudicado a dedo, prácticamente.
    Ahora bien, en el momento de que al contrato menor le hacen publicidad, ¿Cual es el criterio de adjudicación? ¿Puede ser el que les de la gana? Como ha sido hasta ahora.

    LUGO

  5. Los criterios de adjucación es la explicación de cómo se van a valorar las ofertas presentadas, son el medio por el cual se explicita y se da a conocer públicamente y de antemanos las normas por las que se van a valorar las ofertas. Los criterios dicen qué se valorar y cómo se valorar y sirven a las empresas como un referente cuándo plantean su oferta y cuándo conocen el resultado de la adjudicación, en definitiva, son uno de los recursos (quizá uno de los más importantes) utilizados para dar transparencia al procedimiento de adjudicación, en consecuencia, si queremos tramitar con transparencia nuestros contratos menores deberán de expresarse los criterios de valoración de las ofertas de la misma forma que en otros procedimientos de adjudicación.

    Un saludo,

  6. Interesante artículo. Sin embargo, me asalta una duda. Está claro que la revisión de precios no está permitida pero qué ocurre si tras el inicio de las obras (ejemplo de contrato de obras) aparecen vicios ocultos del edificio sobre el que se están realizando las obras difíciles de detectar en un primer examen y por tanto no incluidos en el Presupuesto? Obviamente, el problema surge cuando los aumentos en el precio necesario para abordar esos vicios ocultos superan, en este caso, los 50.000

  7. … y qué importe mínimo debemos considerar como contrato menor? Aunque parezca una perogrullaa entiendo que desde 0 a 18.000 euros en los contratos de suministro.
    Como habitualmente se pagan po el procedimiento de caja fija, debería existir autorización expresa y previa del gasto?

  8. ¿y los contratos de concesión de obra pública? ¿Se puede aplicar la misma teoría que con los de gestión de servicios públicos y pensar que, pese a que el TRLCSP no especifica los supuestos en los que es admisible el contrato menor, es difícil pensar que uno de estas características pueda ser inferior a 50.000 euros y no superar el año?

    Gracias de antemano y un saludo

  9. Hola,

    Me quiero presentar a contrato menor por valor de 15.000 euros que ha sacado una dministración local, mi pregunta es si yo como persona fisica y dandome de alta como autónomo podría optar a este contrato y que documentación tendría que aportar, ya que veo que las documentación a aportar en los pliegos administrativos está muy clara para lo que son las empresas pero para particulares (autonómos) no lo tengo muy claro.

  10. Hola,quisiera saber si a la administracion, en este caso a un (instituto de ensseñanza secundaría), se le puede hacer más de un contrato menor?. Tengo uno de mantenimiento, y como no puedo superar los 18.000 eu., y el trabajo cuesta 20.000 al año. Que hago.
    Gracias-

  11. Un poco lioso todo esto de los contratos menores. ¿ se supone que no están sujetos a ningún régimen? cómo se presenta entonces la declaración de la renta? ¿ y cuanto te quitan de IRPF? Gracias

  12. ¿Es legal la adjudicación directa de contratos menores de servicios?
    Había oído decir que se deben solicitar al menos tres ofertas.

    Gracias

  13. En mi organización (Ministerio de Defensa) tenemos unas diferencias de criterios entre diferentes grupos, y necesito escuchar vuestras opiniones: ¿El pago de facturas por Anticipo de Caja Fija es un contrato menor(por consiguiente, se necesita un aprobación previa del órgano de contratación), o es un «procedimiento irregular, extrapresupuestario, que vulnera la legalidad contractual existente»?.
    Interesante tema.

  14. Hola, en un contrato menor, una empresa tiene un importe mínimo por el cual presentar la oferta, por ejemplo si sale publico un contrato del sector público por importe de 8000 euros, por cuanto se puede ofertar una empresa sin que se considere abuso?

Responder a lugo Cancelar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad