Los contratos menores y la publicidad y concurrencia de empresas (III)

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Los contratos menores y la publicidad y concurrencia de empresas (III)

6. ¿QUÉ SE NECESITA PARA TRAMITAR CON PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA NUESTROS CONTRATOS MENORES?.

Pues fundamentalmente se necesita tecnología para gestionar el contrato y personas con ganas y conocimiento que gestionen dicha tecnología.

Dejando al margen el verdadero problema (las personas), en cuanto a la tecnología necesaria para tramitar de distinta forma los contratos menores, o bien muchas entidades ya disponen de ella o bien deberán conseguirla en un plazo breve, porque disponer de dicha tecnología no es algo optativo, sino que es una obligación legal.

Aunque la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante Ley 11/2007), ha puesto una fecha cierta para el uso de la tecnología en la gestión administrativa, el 1 de Enero de 2010, la Ley 30/2007, y en el ámbito de la contratación, ha anticipado para el 1 de Mayo de 2008 buena parte de la tecnología prevista en aquélla.

La firma electrónica reconocida, el sellado de tiempo y el perfil de contratante ya son obligatorios según la Ley 30/2007. La sede electrónica, los registros electrónicos y las aplicaciones que permitan efectuar notificaciones electrónicas lo serán a partir del 1 de Enero de 2010.

El rompecabezas tecnológico se completaría con un buen "motor", un buen gestor de expedientes o workflow que moviera, repartiera y canalizara toda la información del expediente de contratación entre todos los intervinientes.

¿Y cómo conseguimos toda esa tecnología?. Pues o bien nos la hacemos o bien nos vamos al mercado y compramos la que los especialistas han diseñado.

No obstante, si tenemos presente que como señala Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga (Director del Patrimonio y Contratación del Gobierno Vasco) "un buen gestor de expedientes o workflow es la pieza clave en cualquier proyecto de administración electrónica" (págs. 2324 y 2356 de "Contratación del Sector Público Local" editada por El Consultor de los Ayuntamientos – La Ley) y, por otro, que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha señalado que en los esfuerzos de implantación de la tecnología en el sector público "son necesarios los proveedores externos," porque según dicen "el desarrollo y la implantación de la tecnología en el sector público requiere de conocimiento y talento, y muy a menudo, el Sector Público carece de dichas habilidades" (Informe OCDE "The Hidden Threat to eGovernment"), lo mejor será ir a comprar la tecnología al mercado.

No significa que no haya organizaciones públicas con el talento, el conocimiento, las ganas y los recursos suficientes para diseñarse sus propias soluciones (siempre hay excepciones), pero todo apunta a que lo mejor es ir al mercado y ver que solución ofertada es la económicamente más ventajosa y comprarla.

Por último, decir que en la medida en que la utilización de la tecnología es obligatoria, y para que no haya excusas, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha puesto a disposición de las administraciones locales el Sistema de Gestión Municipal (SIGEM), una plataforma que integra todos los requerimientos tecnológicos para la gestión electrónica de cualquier expediente, también los de contratación.

CONCLUSIONES.

  • En la actualidad, conciliar la simplificación de la contratación con el respeto a los principios de generales de la contratación administrativa de libre concurrencia, igualdad y no discriminación es posible con la tecnología.
  • Por disposición legal debemos de disponer de la tecnología necesaria para gestionar electrónicamente nuestras tareas, sean o no sean de contratación.
  • En el ámbito de la contratación, la utilización de Internet, de la firma electrónica, el sellado de tiempo, de las notificaciones electrónicas… están previstas para los procedimientos mayores (negociados, abiertos, restringidos…).
  • Pero ello no significa que no podamos utilizar dicha tecnología para la gestión de los contratos menores.
  • Utilizando la tecnología que obligatoriamente hay que tener, es posible que, determinadas necesidades superiores a ciertos importes, se gestionen dejando constancia documental del objeto del contrato y de los derechos y obligaciones de las partes; dando una publicidad de esa necesidad y permitiendo que empresas capaces y solventes presenten sus ofertas; y posibilitando la concurrencia y la libre competencia entre las mismas.
  • Si es obligatorio disponer de dicha tecnología y hay una tecnología "pública" (SIGEM) a disposición de los que la quieran utilizar, ¿hay alguna razón para no utilizarla en nuestros contratos menores?.
  • Aunque sea un contrato menor por su cuantía, la tecnología permite garantizar la publicidad adecuada de nuestros contratos menores, y si hay publicidad puede haber concurrencia de empresas y competencia entre las mimas, y así se puede elegir los mejores bienes y servicios al mejor precio posible. La tecnología permite adjudicar un contrato menor a la oferta económicamente más ventajosa como exige el art. 1. La tecnología nos permite gestionar los contratos menores con eficacia.
  • Aunque sea un contrato menor por su cuantía, la tecnología permite seleccionar los mejores bienes y servicios al mejor precio posible, es decir, se consigue la economía en la gestión y se consigue optimizar los recursos públicos, cada día más limitados.
  • Aunque sea un contrato menor por su cuantía, la tecnología permite que la gestión eficaz y económica de los contratos menores se realice de una forma eficiente, es decir, de una forma rápida, precisa, sin errores, cómoda y simple tanto para los trabajadores que trabajamos en la contratación administrativa como para las empresa que tienen que presentar sus ofertas.
  • En resumen, en la actualidad es la tecnología la que permite simplifcar la contratación (no la supresión de ciertos trámites) y es la que permite conciliar la simplificación administrativa (siempre deseable) con el cumplimiento y respeto a los principios más básicos y razonables de la contratación (publicidad, libre concurrencia, no discriminación y transparencia).
  • Y ¿cómo se hace?, ¿cómo se podría afrontar la implantación de la tecnología para la gestión de los contratos menores?.

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