Andamos en plena celebración de la constitución de los primeros Ayuntamientos democráticos, gran acontecimiento tras el ayuno obligado de tantos años. Vistos con un poco de precisión histórica “muchos” en verdad aunque se equivocaría quienes pensaran que me estoy refiriendo a la larga, triste y canosa dictadura franquista. Nada más alejado de la realidad pues, en rigor, desde las famosas elecciones municipales de abril de 1931, que enviaron al exilio a don Alfonso XIII, no se habían celebrado -de forma general- tales comicios en España. La II República, que se ocupó de algunas cosas, unas con acierto y otras con desacierto, prestó muy poca atención a la vida local, tan solo en 1935 se aprobó con más pena que gloria una ley municipal que era un calco del Estatuto de Calvo Sotelo, un personaje este que a la sazón se sentaba como diputado en las Cortes figurando en su ala más conservadora (fue el “protomártir” como le bautizó después el franquismo). Los funcionarios municipales -secretarios, interventores y demás-, por su parte, fueron zarandeados por los distintos vaivenes políticos: primero por los socialazañistas, luego por los radicalcedistas, en fin, por el Frente Popular. Permítaseme decir que he contado por lo menudo lo que significó este período para el Derecho público español en mi libro “Juristas en la Segunda República” que está a punto de llegar a las librerías españolas (editado por Marcial Pons).
Volviendo al presente: una larga sequía a la que puso fin la gran convocatoria electoral de 1979. Desde entonces se han hecho muchas cosas bien pero sería un atropello a la razón ignorar que otras muchas se han hecho mal. Algunas rematadamente mal.
Bueno fue devolver el pulso ciudadano a unas corporaciones que habían estado dominadas por los enredos de los ministros de Gobernación de turno y de los gobernadores civiles. Que la ciudadanía se sintiera identificada con unos políticos a quienes había enviado, a través del voto, al consistorio, fue un avance político y de responsabilidad democrática, dignos de ser reseñados por su importancia. De la ley de Bases no quisiera hacer un elogio desmedido: primero porque yo participé en su redacción, y segundo porque tampoco lo merece. Con todo, algunos pilares sí se edificaron y quienes estábamos entonces en el Ministerio, conseguimos -entre otras cosas- salvar a los funcionarios de los Cuerpos nacionales con el invento de la habilitación nacional. No fue fácil porque los más arriscados de las filas socialistas de aquella época no veían en tales funcionarios sino a una especie de franquistas de pistolón al cinto (una falsedad absurda cuando se llevaba tantos años de selección neutral de tales funcionarios). En esa labor de salvación de la función pública local hay que anotar -para la pequeña historia- los nombres de Tomás Quadra-Salcedo, de Luciano Parejo y el mío.
Pero también, ay, se han hecho muchas cosas mal y ahora lo estamos viendo. La partitocracia se ha metido de lleno en la vida municipal ahogándola y pervirtiéndola. Las listas bloqueadas y cerradas, el tejemaneje de los políticos a la hora de hacer pactos para formar mayorías de espaldas a los ciudadanos son lacras que lastran en exceso el mundo local. Es necesario perfilar un nuevo sistema de elección de los alcaldes que ponga coto a los embrollos de los jefecillos de los partidos. Es necesario asimismo restaurar la dignidad de los funcionarios, de todos, pero muy en especial de secretarios, interventores y tesoreros, asegurando que su función se desarrolle de forma independiente y libre de la presión de los corporativos elegidos. Es necesario definir de nuevo el mecanismo de controles sobre los actos de las Corporaciones locales que en la ley de régimen local nos salió demasiado judicializado. Y, en fin, es necesario abordar la reforma de las Haciendas locales, un asunto que se repite como una cantinela pero que alguien debería atreverse a abordar de verdad y con valentía.
Celebremos pues los treinta años como procede en los cumpleaños de cualquier persona adulta y con sentido crítico: analizando lo que se deja atrás y tomando las decisiones pertinentes para rectificar errores.
Felicidades y mil venturas a los 3 Mosqueteros iusadministrativistas pioneros por meter el gol al «Estado 1918-2009 de Derecho Torcido, Petrificado y Fragmentado por leyes de pureza peligrosa»al crear en la LBRL-1985, la rehabilitación de separados del servicio aspirantes y empleados locales como en las leyes de jueces y fiscales, y de funcionarios de la UE, que dan jaque y/o jaque mate-remate a las LFCE 1964,1984,1988, EBEP 2007, EAC 6/2006.,LOPJ, LOTC, LOE, LOU, LORCA, LOCE, LO BDE…….y sus actos y nombramientos derivados
¿Por qué en la RAP (Revista de Administración Pública) del CEPC no hay ningún artículo abolicionista de esas lacras franquistas prohibidas por Ley de Memoria Historica 2007, pese a los esfuerzos abolicionistas de leyes autoritarias, de Manuel Alonso Olea Letrado del Consejo de Estado, (ver nº 1 de la RAP-1950, sobre Agravios) ?
¿Por qué los iusadministrativistas, ius laboralistas, iusconstitucionalistas…. no han hecho tesis abolicionistas del art.30.1.e LFCE 1964 …..art.56 EBEP conexo al 103.2.j EAC de exclusiones perpetuas de separados del servicio, despedidos mayores de 16 años?
¿Por qué el Consejo de Estado dictamina en contra de la rehabilitación de separados del servicio (ver preámbulo con Dictamen de aplauso al Gobierno) y a favor de su exclusión perpetua en la LFCE, pero no en las leyes LOPJ , EOMF,…?
¿Por qué una persona separada de servicio o despedida no puede ser ordenanza del Consejo de Estado, de Universidad, del TC, del TCU, del CEPC, Instituto Cervantes ( Jorge Edwards es diplomático separado del servicio, autor de «Persona non grata», Premio y Copratono del Instituto Cervantes, existiendo otros casos como el de Ayala…), RTVE, Correos y Telégrafos ……ni Catedrático, ni Letrado del Consejo de Estado,…..pero sí juez y/o fiscal y/o funcionario de la UE?
¿Son nulas las oposiciones desde 1978 a 2009 por haber excluído injustamente a los separados del servicio, despedidos,…..como inhabilitados a perpetuidad, con leyes sancionadoras y penales desproporcionadas?
Este asunto debería debatirse y resolverse antes de las elecciones europeas entre los candidatos político-juristas pues lleva 31 años sin resolver colapsando el Estado en todos sus Poderes y todas sus AAPP y sus oposiciones y tribunales académicos en conflicto perpetuo de sus miembros consigo mismos y entre sí por la/s oposición/es incompatible/s ganada/s con juramentos o promesas y requisitos de «haber o no haber sido separados/as del servicio»
Los profesores juristas Octavio de Toledo,Arias, Chaves,Tolívar se han pronunciado a favor de la supresión de la separación del servicio (ver «la prevaricación del funcionario público) Civitas 1978, y en 2009,ver «separación del servicio» en fiscalización.es, «la expulsión a la eternidad de los separados del servicio» en contencioso.es, y «sanciones perpetuas» en espublico.com.)
Transcripción de noticia histórica de hace 21 años:
«IC estima inconstitucional la ley de función pública
El Periódico de Cataluña , Domingo, 25 de diciembre de 1988 página 17
Barcelona.- Víctor Gimeno, diputado de Iniciativa per Catalunya (IC) ha cursado una interpelación parlamentaria al Consell Executiu para que explique cómo piensa resolver
El bloque del artículo 56.1.c.d del EBEP 7/2007 conexo al art.103.2.j. EAC 6/2006 está en cuestión ante el TC, con razón, pues carece del obligado Dictamen del Consejo de Estado y de los 2 Dictámenes del Consell Consultiu de la Gencat,máximas autoridades consultivas pioneras en haber declarado anticonstitucional el requisito de exclusión perpetua de empleo público de