Los vigilantes de la playa….

0

Cuando a  nivel de medios de comunicación social escuché y visualice que las comunidades autónomas en cuyos territorios se extiende las turísticas costas españolas, atendiendo a las circunstancias actuales de la emergencia sanitaria derivada de la Covid – 19, se iban a contratar “vigilantes de la playa”, la primera impresión que me vino a los sentires emocionales, nada frívolo ni lúdico,  fue la película por autónomos capítulos que hace años, algunos de nosotros o no, veíamos en la televisión. 

Manifestar, que nada que objetar a quiénes han sido seleccionados mediante la activación de las bolsas de empleo de procesos selectivos convocados con anterioridad siguiendo los criterios legales y reglamentarios de aplicación en el ámbito de la Función Pública. El artículo va en otra dirección bien diferente. Tampoco valoro sí la decisión supone o no intrusismo laboral en el ámbito privado. En cuanto al número de puestos que deben reservarse a personas con otras capacidades, tampoco hago valoración alguna, porque entiendo que en este sentido se habrá cumplido con los estándares mínimos de obligado cumplimiento.

A continuación, por deformación profesional, pensé que la selección del personal, a pesar de ampararse a nivel gubernamental en el concepto técnico-jurídico de emergencia declarado por el ínclito Gobierno de la Nación, cumplirían las comunidades autónomas, sin nombrar a ninguna porque no es necesario de la “leña hacer más fuego”, a nivel de gestión en todos sus términos laborales de contratación pública, sea en régimen jurídico funcionarial o laboral, los principios derivados de esta contratación laboral stricto sensu, referentes a la publicidad y concurrencia en concordancia con los también principios rectores de la Función Pública de igualdad, mérito y capacidad.

Salvo, iuris et de iure, cuando lees en los diarios oficiales las bases y convocatoria, de forma respectiva y simultánea, bajo el paraguas de la “emergencia” sanitaria, que se han seleccionado y contratado empleados públicos cuya particularidad más manifiesta a nivel de notoriedad pública es su etérea transparencia para poder ver sí, al menos, el correo electrónico remitido con la documentación adjunta, ha tenido entrada en el centro directivo autonómico competente en la materia para proceder a establecer un orden de prelación basado en otro concepto jurídico indeterminado de “idoneidad”.

En este tipo de actuaciones gubernamentales como en todas, sean ordinarias, extraordinarias, urgentes o de emergencia, hay determinados principios rectores democráticos que no pueden ni deben alterarse hasta tal límite de indefinición política, que la máxima expresión de los sentires democráticos como es la transparencia pública en las decisiones administrativas adoptadas, se vean eclipsadas y den lugar a un sinfín de elucubraciones dialécticas, no desde el ámbito político o judicial, sino desde la propia praxis empírica funcionarial.

Pero sí algo llama la atención es la eficiencia, eficacia y celeridad en la selección, en veinticuatro horas realizada mediante el convencional teléfono y sí no lo coges en ese momento del hecho causante, te quedas descolgado con justa causa normativa. Tengo constancia de forma fidedigna, que algunas personas este hecho ha sido su primer contacto con la Función Pública, y como me han comentado no salen de su neófito asombro burocrático que su contratación o no dependa de una llamada telefónica o la suerte del destino de atenderla o no según la disponibilidad de ese momento por parte del agraciado.  

Sí cogiésemos esas bases elaboradas por motivos de manifiesta emergencia y seleccionados los trabajadores para los puestos de “vigilantes de playas”, mediante la remisión de un sencillo correo electrónico y declaración jurada, que implicase por sí solo, sin más requisito general o específico recogidos en las bases, la declaración de idoneidad en la prelación ante una concurrencia masiva de aspirantes, en el ámbito de las Entidades Locales, dudo que desde los órganos fiscalizadores se informase favorablemente sin reparos algunos, incluso, llevase en los términos a los que hago referencia, un informe de legalidad sin ningún tipo de observaciones técnicas, que diesen lugar en caso de continuar, a poder incurrir los órganos investidos de autoridades públicas a presuntos ilícitos penales. Todo ello, sin perjuicio de ser requeridos en instancia administrativa por los propios órganos del Estado y de las Comunidades Autónomas solicitando aclaración sobre los acuerdos municipales o provinciales adoptados, inclusive desde los propios Defensores del Pueblo y otras entidades, con especial referencia a las sindicales.

En conclusión, dejando de lado el aspecto técnico, sin hacer mención a nadie, siendo aséptico y ecléctico, no deseo ningún tipo de litigiosidad judicial ni política, a pesar de pensar que el término “emergencia” no permite ninguna actuación abusiva por parte del empleador público y, por otro lado, espero y deseo, haciéndolo extensible a todos quienes estén de acuerdo, que las comunidades autónomas hayan acertado en la selección del personal interino o temporal y coadyuven con su loable tarea de servicio público a garantizar las medidas necesarias para que el coronavirus no siga propagándose con ocasión de los miles de usuarios, que acudirán en época estival, a nuestras excelentes playas turísticas.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad