Mercantilismo funcionarial

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Mercantilismo Funcionarial

Hace unos días en diversos medios de comunicación social se recogió en soporte telemático, incluso en las redes sociales, como una noticia “alarmante”, el hecho laboral que determinados empleados públicos, sujetos al régimen jurídico funcionarial o laboral, pertenecientes, generalmente, a los llamados “cuerpos de élite de la administración”, Cuerpos de alta especialización y cualificación, especialmente, en la Administración del Estado, se dedican en su tiempo de ocio productivo o no, a preparar oposiciones a determinados procesos selectivos.

Cómo sí esta información fuese algo novedoso en la burocracia maquinal del actualizado plurinacional Estado español, cuando forma parte este quijotesco hecho de las entrañas orgánicas del sistema organizacional y funcional de la Función Pública desde su creación, no solo imputable a la Administración Pública, sino a todo el Sector Público, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En pleno siglo XXI y tras más de treinta años de servicio en el ámbito de la Función Pública, nada me turba y nada me espanta, en palabras de la Doctora de la Iglesia Católica Santa Teresa de Jesús. Al contrario, me resulta extraño, que de vez en cuando, será por algún encontronazo de algún alto funcionario docente haya tenido con algún inspector del ámbito tributario y fiscal o incluso de trabajo y seguridad social, saliendo esta noticia en época estival tras el masivo pero engañoso número de plazas ofertadas en los diarios oficiales.

Noticia que al ser plasmada en las redes sociales recogen un sinfín de comentarios y experiencias personales, unas más creíbles que otras, que con un lenguaje beligerante y de acritud, dan testimonio de estas situaciones, con especial referencia a la entrega del importe de la mensualidad al docente sin percibir por esa percepción recibo alguno y, ni a veces, las gracias por tan solidaria aportación irregular no sujeta a las normas de toda índole que se le quieran aplicar.

En el supuesto, que el hecho descrito, lo catalogásemos dentro del marco de la ignorancia del autor o autores en el cumplimiento de un deber público, no implicaría que llevase consigo un eximente ni dispensa alguna, que permitiese aceptar esta cuestión dentro del llamado arbitrariamente “precedente administrativo”, “toda la vida se ha hecho así”, sustentando etéreamente en una comprensión atrofiada lingüística del derecho consuetudinario a la carta del oferente.

Las leyes que regulan la compatibilidad para el ejercicio de una actividad profesional pública o privada están excelentemente desarrolladas para su aplicabilidad correcta y adecuada en el artículo 95.2.n del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que versa, el ser una falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

Lo peor de todo, que a quiénes les corresponde aplicarlas y de vigilar el cumplimiento, desde una perspectiva de la propia gestión pública y, por tanto, ser garantes de evitar la vulnerabilidad de las mismas, son en muchos casos, quienes mediante un sistema de economía sumergida se dedican a preparar opositores, haciéndoles una competencia desleal a las entidades con personalidad jurídica o física legalmente constituidas, que sí prestan estos servicios académicos con sujeción a las normas laborales, de seguridad social, tributarias y fiscales; y, por otro lado, es de una imposibilidad material a nivel sapiencial poder estar al 100 % en el propio ámbito profesional de cuyos ciudadanos recibimos nuestros emolumentos para dar lo mejor de nosotros mismos en la resolución de los intereses de la sociedad a la que prestamos por juramento o promesa acatar el ordenamiento jurídico en extensión e intensidad.

Otra cuestión, es el incumplimiento expreso y tácito de todo lo que desarrolla la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pública, en el sentido que, la falta de autorización para el ejercicio de esta actividad académica, será reglamentaria sí los autores no se exceden de los límites permitidos en el propio texto legal, lo que conlleva, aún más, a una situación que agrava la situación descrita en los medios de comunicación social con graves acusaciones de deslealtad institucional.

Pero sí esta competencia desleal es importante para esas otras entidades académicas o profesionales acreditadas, más despropósito incurren cuando quienes ejercen estas actividades preparatorias, lo hacen en muchas ocasiones simultaneándose estas actividades durante las propias jornadas ordinarias de trabajo y en el propio establecimiento público, lo que a mayor abundamiento, estos mismos están en el ejercicio de potestades públicas que les hacen acreedores, como hemos comentado anteriormente, de garantizar la legalidad de los actos administrativos que se dictan para que los mismos se ajusten en su operatividad al Estado de Derecho.

Finalmente, en determinadas ocasiones, se ha llegado a considerar con un sentir aleatorio grupos heterogéneos de preparadores como un poder fáctico frente a los propios Tribunales Calificadores en los procesos selectivos, algunos de estos que integran estos órganos con anterioridad han ejercido este tipo de docencia preparatoria. No solo ello, sino que los docentes preparadores acuden en ocasiones al mismo lugar de la celebración de los procesos selectivos, preguntándonos, sí estarán de permiso o licencia para estar ausentes de su puesto de trabajo.

Sí preocupante para el control de la fiscalidad es el abono de las clases en metálico por parte de los alumnos, dándose desde este ámbito de actuación una mala praxis profesional y ética para quienes a nivel de gobernanza política persiguen regularizar la economía sumergida, es difícil que quienes se dediquen a esta actividad, el número de horas de impartición sea inferior a 75 horas para evitar de esta forma la solicitud del régimen de incompatibilidades, lo que sumado a otras exenciones para evitar la solicitud de compatibilidad, su jornada laboral está acotada en tiempo con estas exenciones legales pero de dudosa moralidad. ,

En conclusión, el número de derechos individuales y colectivos que se recogen en los artículos 14 y 15 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público es lo suficientemente amplio para que en concurrencia con el artículo 52, 53 y 54 del mismo texto normativo se vulnere de forma fehaciente, notoria y pública algunos de sus principios recogidos en el mismo, en especial, lo referente a la abstención en toda aquella actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público, entre otros, de los que se desarrollan en referenciado articulado, sin perjuicio que suponen para las arcas públicas determinados ingresos que se dejan de abonar derivada de una actividad profesional.

En fin, al menos que las circunstancias dramáticas de la pandemia sanitaria no hagan traspasar en el cobro de honorarios por la prestación de servicios académicos en importes económicos codiciosos, que muchas familias no pueden ajustarse más el cinturón para poder darles una mínima posibilidad a sus familiares de disponer de un preparador cualificado ante la presente carestía y falta de empleabilidad en el sector privado.

Una forma de resolver esta situación sería que los periodos de preparación de los opositores, debidamente justificados en modelos normalizados por la Administración Pública, en el mismo sentido, que acontece para el reconocimiento de servicios prestados, se tuvieran en cuenta en el proceso selectivo dentro de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y de igual forma, el ejercicio de esta actividad, tuviese, igualmente, su reconocimiento en el ámbito de la carrera profesional del empleado público.

3 Comentarios

  1. Como opositor primero y como funcionario de carrera administración local después, me guardo un pequeño reproche al autor de este artículo. Sólo la honestidad de cada funcionario y su entrega absoluta a la función publica, por encima de «prehebendas evita las corruptelas!

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