Puede que este artículo no sea de interés para la mayoría de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, pues muchos ya pasaron por este trance y cada cual lo solventó a su manera. Sin embargo, es algo que se sucede año a año, y lo cual no se le ha dado una solución hasta la fecha.
Pues bien, como much@s habrán pasado o estén pasando, una vez aprobada la oposición, superado el curso selectivo, ser nombrados funcionarios de carrera y hasta la celebración del siguiente concurso unitario, tod@s tenemos derecho a un nombramiento provisional conforme lo dispuesto en el artículo 30 del RD 1732/94. No obstante, el ejercicio de este derecho, llega a resultar más una petición o suplica graciable por la correspondiente corporación de turno, que ignorando de facto la normativa aplicable, pone todas las trabas posibles a fin de evitar el ejercicio de un derecho reconocido y protegido legalmente. Y es que, cuando uno busca información sobre el puesto en el que quiere tomar posesión por primera vez, o directamente quiere tomar posesión, puede resultar toda una odisea.
En primer lugar, saber que puestos están efectivamente vacantes, aquí según la comunidad autónoma de turno, uno se las puede topar de todos los colores. Así hay comunidades que rápidamente te facilitan los puestos de trabajo que están vacantes o en aquellos otros que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares. Pero también hay otras donde reina el oscurantismo. Precepto que no ha lugar conforme nuestro ordenamiento jurídico, así el artículo 88.4 de la vigente Ley 39/2015, Ley de Procedimiento Administrativo Común, antiguo 89.5 de la Ley 30/92, dispone que en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso.
En segundo lugar, una vez logrado saber aquellos puestos que nos pueden interesar, conseguir información de los mismos puede llegar a resultar una tarea titánica, ya que muy pocas son proactivas y cumplen con la legalidad vigente, ya que, en la mayoría de las Corporaciones Locales hay que suplicar para que estas te faciliten información con relación al puesto y la situación de cada corporación. Información que conforme el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. están obligadas a facilitar activamente, sin necesidad de recabar tal información. Así el referido artículo en su punto 1.d dispone que habrán de facilitar información sobre; Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin obviar el RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y que en su art. 169 obliga a los entes locales a publicar sus presupuestos, con todo su contenido.
Finalmente, cuando uno desea entrevistarse con un alcalde o alcaldesa llega a resultar que uno se siente que está pidiendo audiencia a su Santidad el Papa de Roma o su majestad el Rey. Cosa un tanto absurda y que no debiera ser necesaria, de hecho, jurídicamente no lo es, pero que uno por protocolo, mano izquierda y buena educación procura para avisar que va ejercer un derecho, a fin de no entrar como el caballo de Atila en la corporación.
En todos los pasos anteriores uno se puede llegar a topar con múltiples excusas, así como rechazos e incumplimientos flagrantes de la legalidad vigente por parte de las citadas Administraciones Públicas. Que van desde la negación de información, hasta las amenazas, pasando por el silencio más absoluto. Y en las cuales uno se siente totalmente desprotegido y hasta poco asistido por los colegios profesionales, los cuales debieran guardar por nuestros intereses, y que, sin embargo, parece que, en vez de reclamar el estricto cumplimiento de la ley, evitan todo tipo de conflicto y directamente te aconsejan o desaconsejan un puesto u otro en función de los políticos de turno de cada corporación.
Llegados a este caso la solución dada por el borrador del Anteproyecto de Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, podría ser una salida que a la vez evitase la propia picaresca de este país. Y es que, igual que las corporaciones ponen trabas, también nosotros los habilitados hacemos de la regla excepcional, la regla general y solicitamos puestos que muchas veces no se corresponden a nuestra subescala o categoría. Pero más allá de esto, y en tanto en cuanto no se cambie o modifique el marco legal vigente, los colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros, ya sean provinciales, autonómicos o el estatal, deberían advertir a las corporaciones municipales y en su caso a las comunidades autónomas de los incumplimientos legales que se suceden año a año, y en su caso tomar las medidas legales oportunas, máxime, cuando en nuestro caso la colegiación no es obligatoria y por tanto sería una razón más de su existir y un buen motivo por el cual uno se colegie voluntariamente.
Verdades como puños. Hace 32 años que empecé yo y veo que, con distintas leyes y distintos escenarios, todo sigue igual. No quiero desanimar, pero me parde que ese problema no tiene solución, entre otras cosas porque tal vez hay más desaprensivos entre los supuestos «compañeros» que entre los políticos de todos los colores.
El problema es que todavía muchos políticos no se han enterado que estamos en un Estado de Derecho y parece ser que siguen anclados en el Régimen anterior.
La verdad como FHN me parece lamentable a estas alturas de profesión y experiencia siga ocurriendo lo que comenta nuestros compañeros y que no seamos capaces de luchar por la consideración que nos merecemos y todo lo que hemos tenido que pasar y sufrir en los procedimientos selectivos de oposición.
Bienvenido a mundo de kafkiano y con toque marxistas (de los hermanos Marx, como indica un celebre magistrado).
Excelente comentario, cierto, verdades como puños.
Un saludo.
Estoy de acuerdo con lo que expone Jacobo, pero debería ser crítico también con el sistema de esta oposición en donde el primer examen es bastante subjetivo, cosa que por ello en otras opos como jueces y sec. judiciales es tipo test.
Se debe ser crítico con la actuación de las comunidades, pero también con el sistema de esta oposición, que ademas permite que consigan plaza gente que iba con la mitad del temario, porque la suerte estuvo a su favor, o gente que fue su primera opo y la suerte estuvo de su lado. Muchos de ellos no pasarían si el primer examen fuera test
Totalmente de acuerdo con Nuria….¿y los Colegios para que están?
Los Colegios están para que los colegiados puedan ejercer sus funciones con imparcialidad y objetividad. Habrán informado las bases pero poco más pueden hacer
Pero a lo que voy ¿los consiguen la plaza son los mejores y los mejor preparados? evidentemente no, y da igual que luego hagan curso selectivo.
Por eso muchos no deberían quejarse, muchos han conseguido su plaza a la primera o a la segunda, cuando otros muchos compañeros con más años de lucha y esfuerzo se han quedado fuera, y algunos han terminado por abandonar estas opos.
Lamentablemente he visto como gente conseguía plaza dejando temas sin estudiar, e incluso gente con la mitad de los temas, y al tratarse de temas a desarrollar se dejan muchísimos artículos de las leyes en el tintero, no se mira la Ley entera, por eso digo que no es lo mismo prepararte 140 temas para un examen tipo test que para un desarrollo.