Las infracciones y sanciones deben estar expresamente calificadas y tipificadas en aras del principio de seguridad jurídica y de no de indefensión. Si bien, se ha reconocido jurisprudencialmente la posibilidad de remisión a otras normas en aras de la debida calificación, últimamente existe una tendencia a la remisión ad intra dentro de la propia norma, a través de una «cláusula residual supletoria».
En la normativa sectorial Gallega tenemos varios ejemplos:
- En el derogado artículo 217.3.e) de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUGA) el incumplimiento de los deberes de urbanización y edificación en los plazos establecidos por el plan era considerado infracción grave. Actualmente, la Ley 2/2016, del Suelo de Galicia (LSG) no lo recoge expresamente, pero sin embargo en virtud de su artículo 158.4, se podría considerar leve ya que es una infracción del ordenamiento urbanístico que no tiene el carácter de grave o muy grave.
- Otro ejemplo, es la denuncia de infracciones leves por parte de la Dirección General de la Guardia Civil en base al artículo 43.2 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, respecto a no tener expuesta la licencia otorgada en lugar visible, subsumiéndola en el artículo 54.3 del mismo cuerpo legal (cláusula cajón desastre), dónde tiene cabida «cualquier otra acción que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones en ella contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave».
La técnica legislativa no parece la más ajustada, sobre todo si tenemos en consideración otros ejemplos de la normativa sectorial Gallega, que sí han respetado, en cambio, la tipificación debida. Traemos a colación el artículo 14.1 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, que en un ejemplo similar, dispone que la información de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados de manera visible, en gallego y castellano. La infracción sobre estos deberes de información es expresamente calificada como leve por el artículo 22 de la Ley, siempre y cuando se produzca por primera vez.
Sería conveniente que todas las infracciones figuraran como tales expresamente en los textos normativos y no de forma genérica e interpretable mediante una remisión ad intra, en muchos casos demasiado escueta.