(El paradigma de simplificación administrativa no cesa: Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa de la Rioja).
Es evidente, que las CCAA que todavía no habían elaborado normativa relativa a la simplificación administrativa y más concretamente en su vertiente de intervención administrativa en materia de actividades económicas; prosiguen con la implementación de este paradigma.
Así la nueva Ley 2/2026 en su Capítulo III regula dicha intervención administrativa, destacando el art. 21.3, que subraya que en el supuesto de intervención administrativa a través de declaraciones responsables y comunicaciones, la Certificación Documental Acreditada emitida por entidades colaboradoras de certificación tendrá la misma validez que los informes técnicos emitidos por la Administración en los términos de la normativa sectorial correspondiente, sin perjuicio de que sus funciones no sean sustitutivas de las comprobaciones propias de la Administración.
De este modo, continúa con la línea marcada por otras CCAA en relación a la equiparación de dichos certificados emitidos por entidades privadas de colaboración con los informes técnicos municipales.
Así, tenemos como ejemplos el art. 167.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, el art. 4.3 de la OLDRUM (Ordenanza de licencias del Ayuntamiento de Madrid) o el art. 54.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como el el art. 204.3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU).
En la Sección 2ª del citado Capítulo III se introduce la «manida» figura de las Entidades Colaboradas de Certificación, siguiendo así los pasos del resto de normativa comparada autonómica.
– ASTURIAS.- Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes (art.12.2).
– GALICIA.- Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (arts. 35 y ss). -ECCOMS-.
– VALENCIA.- Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.
– AYUNTAMIENTO MADRID.- DA 5ª OLDRUM.
Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control.
– CATALUÑA.- Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica (Art. 57).
CASTILLA LA MANCHA.- Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística arts. 202 y ss).
ANDALUCÍA.- Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RLISTA). Capítulo IV de su Título I (arts. 9 y ss).
MADRID.- Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (Ley Ómnibus).
En esta sección, destaca la innovación del art. 29.2 que estipula que, cuando dos o más entidades colaboradoras actúen conjuntamente, la entidad que emita el certificado principal será solidariamente responsable con las que emitan los accesorios. Las que emitan los certificados accesorios serán responsables únicamente de los certificados que emitan.
De este modo, regula «ex novo» la actuación conjunta de varias entidades; estableciendo la graduación de su responsabilidad en función de su actuación principal o accesoria.
Es palpable la asunción de la colaboración público privada por parte de las normativas autonómicas, que ven en la misma la solución a los «retrasos» y «carga de trabajo» en materia de títulos habilitantes por parte de los Ayuntamientos.
Ahora bien, la gran problemática será la no duplicidad de funciones en la posible emisión de certificados e informes; así como la injerencia en el desarrollo de funciones públicas ex art. 9.2 del TREBEP.
Tasar las funciones de colaboración de forma más pormenorizada será primordial para la efectiva y óptima actuación de estas entidades privadas.






