Los que como yo peinen ya sus canas recordarán el programa televisivo de divulgación científica “Misterios al descubierto, presentado y dirigido por Luis Miravitlles”. Al menos por el título, aquel programa trataba de misterios ya descubiertos. Lo que nos ocupa en estas líneas, por el contrario, son misterios por descubrir en cada día, para alguno de los cuales haría falta más bien un visionario del futuro, de esos que salen en algunas emisoras también televisivas a altas horas de la madrugada.
Me refiero a lo que está por llegar cada vez que abrimos el correo electrónico de nuestro puesto de Secretario (General o General del Pleno según el caso) y nos encontramos con algunos mensajes de otras Administraciones, unas veces estatal y otras veces autonómica, en los que se nos viene a comunicar, cuando no a requerir, las cosas más inverosímiles.
Hace ya tiempo, refiriéndose a esas Administraciones “superiores”, algunos autores aludieron a los certificados que piden para justificar los más variados extremos, imposibles legalmente de cumplimentar. Pero es que la cuestión ya no sólo afecta a la fe pública administrativa, sino que en ocasiones se vienen a establecer nuevas funciones secretariales de difícil encaje legal, sin que estén contempladas en el LRBRL ni en su desarrollo al efecto (El RFHCN) Y ello se hace mediante órdenes, instrucciones, bases de convocatorias de subvenciones o meras comunicaciones.
Así, en ciertas instrucciones sobre comunicaciones de datos, se viene a decir lo siguiente: «en los Ayuntamientos de municipios de gran población (art. 121 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local), la responsabilidad de remisión de la información podrá asumirse por el Director General o máximo responsable del área de función pública o recursos humanos. El Secretario General del Pleno, que dispondrá de acceso inicial a la aplicación, será el responsable de identificar el cargo concreto que realiza esas funciones y de solicitar el alta en la aplicación de dicho cargo como responsable» Esa función, que va más allá de la mera certificación, y aún así contiene extremos que no puede certificar el Secretario General del Pleno, resulta de imposible encuadre en el art.122-5 y la Disposición Adicional Octava de la LRBRL y en el RFHCN
Otro ejemplo. En la Orden por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el art. 3.m), de definiciones, se dice: «Órgano gestor: Órgano que en el ámbito de la entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Proyecto o Subproyecto. En los casos en los que exista coste asociado, (…) En el caso de las Entidades Locales y resto de participantes, el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al Subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local». Aquí la cuestión está más clara, pero en un municipio de gran población puede costar algo de trabajo al Secretario General del Pleno explicar a quién corresponde certificar, ya que no es a él, al no ser asunto del Pleno ni de sus Comisiones. Esas funciones análogas deben referirse en esos casos al Titular del órgano de Apoyo a la JGL, de acuerdo con la DA Octava de la LRBRL.
Y para acabar con los ejemplos, qué decir cuando las instancias extramunicipales, por vía de correo electrónico, convierten al Secretario o Secretario General del Pleno en encargado fáctico del Registro de Entrada o en titular de las extinguidas –en 1985-1986- funciones de Coordinador y/o Director de los Servicios Municipales. Abre uno el correo electrónico y se encuentra con peticiones de documentación a cumplimentar por las más variadas unidades administrativas. Por distintas razones y sobre todo por cortesía se reenvía el correo a sus destinatarios y se responde diciendo que se ha remitido a las unidades competentes. Bien, ya parece que todo se ha terminado, pero al cabo de semanas o meses se recibe otro correo reclamando la cumplimentación de esa documentación, y vuelta a reenviar, a responder con explicaciones adicionales, etc.
Podría pensarse en las “funciones complementarias” que habían desaparecido con el art. 166 del TRRL y han resucitado desgraciadamente el RFHCN de 2018. Y digo desgraciadamente porque dichas funciones, aparte de en muchos casos servir para justificar percepciones retributivas de fondo inconfesable y en otros para que la Corporación cicatee en gastos de personal, no hacen más que atentar contra la seguridad jurídica de los puestos secretariales y rompen la para mí deseable uniformidad en el desempeño de las tareas propias de dichos cuerpos. De manera que cambia uno de destino y las funciones en el nuevo Ayuntamiento pueden no parecerse absolutamente en nada a las del anterior. Pues bien, ni aun así son de recibo los mensajes que nos ocupan, porque por mal que puedan parecer, la asignación de esas funciones tiene unos requisitos procedimentales y complementarios que no cumplen esas órdenes, instrucciones y comunicaciones de procedencia extramunicipal.
En fin, desde aquí deseo suerte a los compañeros que tengan que abrir cada día el correo electrónico para encontrarse con nuevos misterios por descubrir.