Normas de tráfico: no son reglas de cortesía

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El BOE del 11 de noviembre de 2020, publicó dos modificaciones reglamentarias en materia de tráfico, que han tenido el lógico eco mediático. De una parte, se insertó el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico y, de otra parte, el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, que actualizó el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Este paquete de reformas normativas se completa con la simultánea aprobación por el Consejo de Ministros del anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos, lo que incluirá determinados endurecimientos de las sanciones y limitaciones que, como se ha anunciado, buscan alcanzar «un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico».

De esta manera, de prosperar el anteproyecto, entre otras variaciones, se incrementará de 3 a 6 los puntos la detracción por conducir sujetando con la mano el móvil y de tres a cuatro los puntos por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil o el casco. También pasará a tipificarse como infracción grave “llevar en el vehículo” y no sólo durante la conducción, mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos. En fin, junto a cambios como el que afecta al sistema y tiempos de recuperación de puntos, la reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

Reseño estos cambios habidos y por haber porque sigo echando en falta una expresa prohibición general, con su consiguiente tipificación, consistente en ceder el paso o incitar a ello a quienes no tienen preferencia. Siempre estamos pensando en la infracción de no dejar pasar al vehículo con mejor derecho, lo que está claramente reflejado en el Reglamento General de Circulación, pero la cosa no queda tan diáfana cuando lo que se hace es justamente lo contrario: renunciar a la prioridad o, cual guardia de tráfico, hacer gestos o dar luces o toques de claxon, para que pase un segundo con abstracción de si se ve afectado un tercero.

Yo creo que lo hemos visto todos. Verbi gratia, cuando un conductor, queriendo ser amable, al abrírsele un semáforo, hace aspavientos para que pase quien, por los pelos, ha visto el disco rojo en una intersección. A veces es cosa de una vetusta caballerosidad que, ciertamente, no tiene cabida aquí, porque la ordenación reglamentaria del tránsito vial es una cuestión de derecho imperativo y necesario y nunca dispositivo, seguido, además, de la inexorable aplicación de la potestad reglamentaria. Pero ésta ha de estar clara; no nos olvidemos de la prohibición de la analogía (artículo 27,4 de la Ley 40/2015).

Es cierto que el Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incluye entre las infracciones graves, en su artículo 76 c), el incumplir las disposiciones en materia de prioridad de paso y la letra l) del mismo precepto, el no respetar la señal de ceda el paso. Pero el disponer de su propia prioridad -o afectar a terceros- no está expresamente contemplado.

Recuerdo esto tras ver, hace menos de una semana, en un cruce en perpendicular con dos vías muy concurridas, ambas de doble sentido, con semáforos y uno de los discos con ámbar intermitente a la derecha, a un “gentleman d’une éducation exquise”, gesticular para que pasara previamente otro vehículo. Como las señales luminosas no son tontas, la previsión era que antes que el coche invitado a no detenerse, bajara un autobús que, lógicamente y pese al accionado de los frenos, colisionó con quien debía estar parado. Menuda gracia el haber aceptado la invitación de quien no tenía facultades para tal ofrecimiento… Menos mal que la cosa fue leve. Pero ello me trajo de inmediato a la cabeza, una jurisprudencia “menor” -feo término, despectivo, cuando suele ser la más creativa-, diáfanamente elaborada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias y luego reproducida por Salas de otros territorios: las normas de tráfico no son reglas de educación o de cortesía, sino derecho necesario y preceptivo.

Reproduzco, para quien no las recuerde, los párrafos más significativos de dos de estas sentencias. En la 46/2004 de 11 febrero (JUR 2004\82556), el órgano colegiado argumenta: «la Sala, valorada la prueba practicada, llega en cuanto a atribución de la responsabilidad a idéntica conclusión que el juzgador «a quo», puesto que el actor circulaba en su ciclomotor de forma prohibida y antirreglamentaria toda vez que adelantaba por la izquierda a varios vehículos infringiendo la reglamentación específica que impide a los ciclomotores tales maniobras, compeliéndoles a circular por el arcén derecho y, en ausencia de éste, por el borde exterior derecho de la calzada. Pero por otra parte la demandada, como es cuestión pacífica y ella reconoce, accede a la vía principal para incorporarse al carril izquierdo y por tanto más lejano de circulación merced a la precedencia de cortesía que le otorgó el conductor de otro vehículo y como reiteradamente viene señalando esta Sala las normas de tráfico no son reglas de educación disponibles por los conductores sino disposiciones administrativas de obligado cumplimiento, lo que acarrea que su excepción, aunque sea tras la invitación de otro conductor, impida alegar una preferencia que nunca existió».

Y antes, la sentencia 383/2001 de 3 julio (JUR 2001\281102), de la misma Sección 5ª de la Audiencia asturiana, ya había dicho que «no es menos cierto que la incorporación perpendicular a la carretera, por ser una maniobra de inequívoco riesgo, precisó de un mayor grado de precaución por parte del conductor del turismo. Esta afirmación se sustenta en que las indicaciones de cortesía de un supuesto conductor que abre hueco en la caravana para que el vehículo del demandado pueda atravesar la carretera, no son equiparables a una maniobra similar dirigida por un agente de la circulación, toda vez que las normas de circulación vial son de naturaleza obligatoria y nunca alterables dispositivamente por la voluntad de los conductores, aunque frecuentemente se permitan incorporaciones voluntarias como la presuntamente ocurrida en el caso que nos ocupa…»

Alguien me dirá que lo que apunto es una obviedad; pero por obviedades con tipificación difusa, la jurisdicción contencioso-administrativa se ha hartado de anular sanciones administrativas.

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