Normativa aplicable para el Uso de Carabinas de Aire Comprimido (Escopetas de Perdigón)

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Normativa aplicable para el Uso de Carabinas de Aire Comprimido (Escopetas de Perdigón)

Es una práctica habitual, especialmente entre los jóvenes de pequeños Municipios, el uso de las llamadas escopetas de perdigón. Sin embargo, muchos de estos usuarios (que en ocasiones son menores de edad) desconocen realmente la normativa aplicable, o conociéndola, la infringen.

Desde nuestros Ayuntamientos (junto con la Guardia Civil) tenemos la responsabilidad, no solo de conocer, sino de hacer que se cumpla esta normativa:   Las “escopetas de perdigones” son denominadas a efectos del reglamento de armas “carabinas de aire comprimido” con las que sólo se permite el tiro de precisión en diana en los espacios habilitados al efecto para tirar con carabina, en las galerías de tiro, o en recintos privados acotados, seguros y apartados del público. No está permitido el tiro a nada o sobre nada que no sea un blanco tipo diana: lo que implica que no se puede disparar a pájaros ni a cualquier otro tipo de animales, bajo multa del SEPRONA. No está permitido ir con la carabina por la calle, bajo sanción de las previstas en el Reglamento de armas. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª (carabinas de aire comprimido) fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, (se entregan en la sección de Intervención de Armas del Puesto de la Guardia Civil que corresponda por zona) que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes: debiendo presentar ante el Ayuntamiento la carabina junto con la factura de la tienda de deportes o armería, para que el personal del Ayuntamiento anote los datos del arma (marca, calibre y número de serie). La tarjeta amarilla se entrega al particular para que la lleve siempre con el arma. Una de las blancas se la queda el Ayuntamiento y la otra hay que llevarla a Intervención de armas de la Guardia Civil.

El uso de armas implica una importante responsabilidad que recae sobre el portador del arma. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad.

Los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, disponen que la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas, facultando al Gobierno dichos preceptos, así como la disposición final cuarta, para reglamentar la materia y establecer las medidas de control necesarias y atribuyendo al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias en la materia. En la misma línea impulsa la necesidad de transponer al derecho interno la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, cuyo contenido coincide sustancialmente con el capítulo sobre Armas de Fuego y Municiones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y cuyo artículo 18 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento. No obstante, hay que tener en cuenta a este respecto que el ámbito del Reglamento de Armas es más amplio que el de la Directiva, ya que aquél comprende no sólo las armas de fuego sino también las armas blancas, las de aire comprimido y todas aquellas, tradicionales o modernas, de uso deportivo; y pretende regular las armas de propiedad privada que pueden poseer y utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios de Seguridad Privada.

Las escopetas de perdigones son denominadas a efectos del reglamento de armas “carabinas de aire comprimido” con las que sólo se permite el tiro de precisión en diana y en los espacios habilitados al efecto para tirar con carabina o en las galerías de tiro: El artículo 3. del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 5 Marzo rectificado por Corrección de errores BOE 21 abril) se refiere a este tipo de armas clasificándola en la “4.ª categoría. 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas”. El artículo 7 Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas considera competentes para llevar a cabo la intervención de armas al Ministerio del Interior, en cumplimiento de la función de garantizar la seguridad pública y en ejercicio de las competencias en materia de armas, reguladas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre armas y especialmente en la fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, depósito, tenencia y uso de las armas, y a través de la Dirección General de la Policía, en la tenencia y uso de armas. Y para efectuar esta intervención de armas la Guardia Civil procederá a inspeccionar, cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso, los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos o comercios de armas, vehículos que las transporten, lugares de utilización de éstas y todos aquellos que se relacionen directamente con las actividades realizadas en los mismos.

Todas las Compañías territoriales de la Guardia Civil dispondrán, para su demarcación respectiva, de una Intervención de Armas ordinaria, sin perjuicio de las especiales que puedan establecerse en aquellas localidades en que el número de armas a controlar así lo haga necesario. En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, radicará el Registro Central de Guías y de Licencias (artículo 8 del Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas).Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas (artículo 96 del Real Decreto 137/1993).Es el artículo 105 Real Decreto 137/1993 el que hace expresa referencia a la necesidad de obtener la tarjeta de armas para poder utilizar una carabina de aire comprimido (comúnmente denominada, escopeta de perdigones) de tal manera que para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes (Art. 21 LBRL (7/1985) y art. 30 LALA (7/99) “El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso las siguientes atribuciones: (…) m) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”), previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª (artículo 149 del Real Decreto 137/1993). El artículo 150 Real Decreto 137/1993 se refiere a los lugares habilitados para practicar el tiro con carabina de aire comprimido, y otras armas, considerando campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan en anexo del Reglamento. Considerando polígono de tiro el espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un campo y una galería de tiro. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones. Hay que tener en cuenta que sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos previstos en el artículo 151 Real Decreto 137/1993.

El artículo 156. Real Decreto 137/1993 entra directamente en el régimen sancionador, en los siguientes términos: Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas: (…) h) El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de cincuenta mil una a un millón de pesetas y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración. i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes. Refiriéndose el artículo 159. Real Decreto 137/1993 a las determinaciones relativas a la competencia: “1. La competencia para imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores será ejercida por los órganos a los que se la atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, correspondiendo a los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 de este Reglamento”.

66 Comentarios

  1. Vivo en un edificio que forma patio de luces con otros edificios.
    De esos otros edificios procede un gato quer, practicamente, deja todos los dias sus excrementos en el interior de mi jardinera ( la jardinera esta a nivel del patio de luces).
    ¿Que me aconsejan para espantar al dichoso gato y quer no vuelva más?
    Mi esposa está mal de los nervios ya que todos los dias tiene que limpiar la o las porquerias que se hace el dichoso gato ( el patio de luces tiene unos 700 metros cuadrados, pero le ha gustado, al parecer, mi casa)

    • Si te sirve de consuelo, hay uno en mi calle que cada vez que el mio sale, va a por el y le ataca, hace poco vino me gato ensangrentado, ademas hace poco aprovechando que en verano dormimos con la ventana un poco abierta, se metio ese gato en mi casa, y empezo a pelearse con el mio a eso de las 3 de la madrugada, unos gritos de gato en el comedor, que no sabias que narices estaba pasando , cuando me levante pensando que los gritos eran solo del mio que le habia pasado algo, vi como el otro gato , salto y salio por la ventana de nuevo. y no se si pegarle un tiro o que hacer…. porque encima tiene dueño ese gato.

    • El maltrato animal está penado castigado con hasta 18 meses de prisión y mutas de hasta 20.000 euros. (artículo 337 del código penal). Y cada vez somos más los que denunciamos.

      Si se te mea en la jardinera, lo que puedes hacer es poner piedras de río en ellas.

  2. Hola,
    Trabajo en un hotel en Malaga, y me gustaria saber si hay alguna normativa que regule el uso de armas de aire comprimido dentro de estos establecimientos, para la realización de competiciones de tiro con los clientes del Hotel.
    La zona de tiro tendria una distancia de 10 m.
    Muchas gracias.

  3. Hola me gustaría saber que hacer jaque no tengo la factura de.mi escopeta.de.balines ya que.me quiero sacar la licencia pero mo se que hacer
    Espero respuesta gracias y un saludo

  4. Hola, me gustaría saber cuál es la ley que regula las instalaciones de un campo de tiro municipal, qué normativa deben cumplir con respecto al impacto medioambiental, contaminación acústica, seguridad,vecinos…

  5. Gracias por la acalaracion ,pero mi duda es que tengo 2 carabinas de aire comprimido, una de feria y una gamo. Las herede de mi padre y evidentemente no tengo las facturas, como debo proceder ?

    Muchas Gracias
    Alejandro Pintor

    • Aquí todo tiene que ser legal. Necesitas factura sí o sí. ¿Estás seguro de que tu padre no te dejó en su día un par de facturas hechas con una impresora de agujas? Yo creo que si que te las hizo. El papel estará ya algo amarillo, pero te las hizo, estoy seguro. Y seguro que son facturas legales. El IVA, el que estaba marcado entonces. Un saludo.

      • Eso no es verdad. Hasta bien entrada la decada de 1990 era libre el uso, sin control; una carabina, pongamos, de 1960 que se encuentre en un desván ¿como pretende factura si o si? ¿ud conserva todas las facturas 70 años? Hay carabinas de aire desde principios de 1900 ¿factura, si o si? Lo cierto es que basta con una declaración jurada indicando que es herencia.

  6. Buenos días, primero felicitarla por el articulo muy aclaratorio y ya le formulo mi duda, pertenezco a una asociación de Airsoft cuyas «armas» han sido incluidas en 4ª categoría, ya las hemos legalizado con todas sus licencias pertinentes pero me gustaría saber ya que nadie parece conocer la respuesta, sí debemos obtener alguna licencia o requisito para nuestro terreno privado de juego que se encuentra vallado. muchas gracias.

  7. Hola quiero comprar una carabina de 2 mano lo que pasa esque ya me multaron una vez con una pistola gamo (no hize nada malo, solo disparaba a botellas pero como fue regalada no tenia documentación…) como tendría que hacer para tenerla legalmente y que si la saco por emplo al monte no me multen, o donde se puede disparar (vivo en un piso)

  8. Hola quiero comprar una carabina de 2 mano lo que pasa esque ya me multaron una vez con una pistola gamo (no hize nada malo, solo disparaba a botellas pero como fue regalada no tenia documentación…) como tendría que hacer para tenerla legalmente y que si la saco por emplo al monte no me multen, o donde se puede disparar (vivo en un piso )

  9. Yo tengo tres carabinas, la primera de ellas fue un regalo de mi abuelo, nunca he tenido un accidente con ellas, nunca he cazado con ellas, amo a los animales, pero me encanta el reto de concentrarme y dar en el blanco.
    No me gusta la violencia, ni maltratar a nadie, tengo mascota un perro y me he criado en una familia con recursos suficientes, nunca he entendido porque la Administración no habilita lugares para su nomal practica, pues si se permite su venta y fabricación y se cobran impuestos, pero luego lo demonizas y restringres, no eres servicio públido, eres un parasito.
    En fin en España tenemos al menos tres marcas importantes que fabrican armas de aire comprimido, entre la actual situación economica, lo politicamente correcto, la tonteria legislativa y cuatro modernos (que putean y humillan a sus empleados y mujeres pero no les gustan las armas) hacemos un poquito de fuerza y hacemos que cierren y redondeamos el número de seis millones de parados.

    • Ernesto, por favor, ¿que quieres? ¿parecerte a los norteamericanos? Que van pegándose tiros los unos a los otros. ¿Es que no viste Bowling for Columbines? Todo ello SIN ACRITUD.
      Eso sí, mientras ellos juegan con pólvora, aquí estamos hablando de plomo en calibre 4,5 (en su mayoría), y no, no estamos demonizados, estamos………….. (lo otro). En fin, que coincido plenamente con tu comentario. Era solo por poner un poco de pimienta.

      • Bueno los ingleses tambien se pegan de tiros y se acuchillan con un control de armas peor que el nuestro,,.lo malo es que hay mas muertes por habitante que en usa en las zonas con menos restricciones(curiosamente la mayoria de cosas suceden en estados restrictivos y en las gun free zones)

  10. En primer lugar felicitar a Mª Esperanza pues me a parecido un artículo magnifico; con respecto a las dudas de la gente que no tiene factura y quiere documentar su arma de categoría, 4ª yo vivo en Segovia y el proceso que realicé para normalizar la mía (en la misma situación) fue redactar una declaración jurada en la que se justifiqué la procedencia del arma, también redacte un contrato de transferencia de titularidad, ya que mi arma me la regalaron (en la declaración jurada solo consta la persona propietaria del arma, de hay que fuese necesario redactar un segundo contrato para dejar constancia escrita del cambio de propiedad, pusimos que me la cedía y fuera) con estos 2 escritos y la tarjeta que me dieron en la Guardia Civil fui al ayuntamiento y me lo resolvieron eficazmente cumplimentando los apartados de dicha tarjeta, que debe ir siempre al lado del arma para cuando nos paren los guardias.
    Espero que sirva de ayuda un saLudo.

    • La multa por eso no la se, pero por escribir así debería ser de al menos 100 €. Se dice «darle en un brazo» y no se enlazan frases con «y» «y» . Tras punto «.» se inicia con mayúsculas. Esto en sólo dos líneas es todo un record.

      • Entonces tú ya tendrías 300 €, aunque estoy de acuerdo contigo en que la gente no sabe escribir y muchas veces tampoco sabe pensar.
        En tu caso «se» es con tilde; «sólo» no lleva tilde (haste hace poco se usaba en casos de ambigüedades) y «record» es con tilde, salvo si escribes en inglés.

        • Pues a ti te iban a caer 200 €. «Sé» (tercera persona del singular del verbo «saber» lleva lo que se llama tilde diacrítica, para diferenciarla del «se» (tercera persona usada para los verbos transitivos), cuyo uso en su día era obligatorio, pero que hoy se considera innecesario ya que se entiende que podemos diferenciar fácilmente uno del otro por el contexto de la frase.
          Otra, en la que no es que te equivoquas, sino que además lo argumentas con una sandez colosal: Dices que «sólo» llevaba tilde en caso de ambigüedades, pero «sólo» no lleva tilde cuando se usa como adjetivo (p.ej.: me encuentro muy solo), y en cambio sí la lleva cuando equivale a «sólamente», como es este caso.
          Sobre «récord», es obvio que está escribiendo en castellano, por lo que sí lleva tilde. Si estuviera escribiendo en inglés, tendría que escribir la palabra en cursiva.
          ¡Qué listos sois algunos! Si descargarais en el móvil la aplicación del Diccionario de la RAE en vez del Candy Crush cuánto mejor os iría…. Pero de buen rollito, ¿eh?

  11. Mi padre murio hace dos años y me dejo dos carabinas de aire comprimido del calibre 4,5 y nunca han estado registradas y tampoco tengo papeles documentos o facturas de las mi psmas. como puedo declararlas y donde? y como lo hago sin tener documentos o facturas?
    Las carabinas tienen entre 25 y treinta años y lleban en casa toda la vida.

  12. Una de las carabinas es una carabina creo que gamo no estoy seguropero el modelo es «david» tiene un simbolo impreso con una liebre o algo parecido. la otra no tiene numero de serie ni marca ni modelo marcado en el cañon solo se el calibre que es del 4,5. espero que me deis una respuesta. gracias.

  13. hola necesito saber como se controla un blanco para carabina cal 22 de 7 zonas me explico? la preg es porque como se controla cuando los tiros rompen o no rompen la linea. como se mide si es que no hay un calibre? gracias

  14. Sobre carabinas aire comprimido:
    Entiendo,pues,que la licencia concedida por Acaldía/Guardia civil,sólo te permite el transporte en ámbito municipio.Entonces,si por el motivo que sea (una competición,concurso,etc,etc) deseo transportar en mi vehículo mi carabina (cumpliendo normas de transporte,etc) a otro municipio,provincia o región de España ¿QUE DEBO HACER PARA CUMPLIR RIGUROSAMENTE LA LEY?.Agradecería muchísimo una respuesta

  15. Buenos días, quiero vender una carabina (de particular a particular) a otra comunidad, y quería saber si le tengo que entregar al comprador mi tarjeta de armas para que le hagan la suya en el Ayuntamiento, o si tenemos que firmar un contrato de compraventa, en definitiva qué tramites tengo que pasar?

  16. hola, tengo unas escopetas de perdigones antiguas que me regalo mi abuelo una tiene aproximadamente 30 años y la otra unos 70 de cuando mi abuelo jugaba con ellas de pequeños me dijeron que en su momento no hacia falta los papeles y no tienen facturas ya que fueron compradas por su padre pero la cuestion es si se pueden tener sin papeles en una finca o que debo hacer.
    Gracias

  17. Buenas noches,
    He comprado una carabina de aire comprimido ha un compañero de trabajo, que a su vez la había cambiado por una de cartuchos, por lógica no tenía factura, yo no le di importancia porque pensé que al ser de aire comprimido no se tenía que declarar, pero ahora he leído que se tiene que declarar.
    Agradecería me dijeran si hay alguna forma de legalizarla.
    Muchas gracias y un saludo

  18. Buenas tardes,

    Desconozco si este foro sigue estando vigente pero quería hacer una pregunta sobre un cliente nuestro que al ser mayor no sabe donde consultar: El, desea saber que hacer no una escopeta antigua que ya no utiliza.. no sabe si está permitido tirarla a la basura o debe llevarla a un punto limpio. Muchas gracias. Daniel de Pintores y más

  19. A mis hijos de 10 y 12 años, su padre les ha regalado una carabina de aire comprimido. Estoy muy preocupada por la seguridad de los menores y me gustaría saber si se le puede impedir que les deje utilizarla con esas edades.

  20. Buenas tardes, quería vender una escopeta de balines y me gustaría saber como tengo que hacer para quedar con la espalda cubierta. Un saludo. Gracias.

  21. Gracias y gracias. No sabia que hacer con el problema de mi vecino (y encima, Presidente de la Sociedad de cazadores del pueblo), que se dedica a disparar a los pájaros en un huerto cerrado. Se le ha acabado su particular masacre. Gracias por tu trabajo.

  22. «Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza…»
    ¿Entiendo que es totalmente legal ir a un coto de caza con la escopeta de perdigones a tirar dianas?

  23. El articulo esta totalmente desfasado. La reglamentación de la cuarta categoría de armas cambio en real decreto de diciembre de 2012 para incluir las replicas (ahora son armas de uso lúdico-deportivo) de airsoft y las marcadoras de paintball. Asi mismo, el ayuntamiento, siempre segun la legislación vigente a dia de hoy, no solo tiene potestad para reducir el tiempo de vigencia de la licencia o limitar el numero de armas de la categoria 4.1 ( la mas restrictiva) si no que puede aumentar tanto el tiempo como el numero de armas. Así las armas de la categoria cuarta no necesitan guia de circulación por territorio nacional (artículo 31), ni autorización para su tránsito ( hasta dos armas) por dicho territorio ( articulo 67); su tenencia no requiere guia de pertenencia (artículo 88) ni su tenencia y uso licencia de armas, si no, solo la tarjeta de armas (artículo 96.2 y 6).

    En cuanto al uso de las armas de la categoría cuarta esta regulado por el articulo 107, que regula el uso de las armas de las categorías sexta, septima y cuarta; pero este artículo no aclara el uso de estas armas ya que solo habla de uso de armas susceptibles de hacer fuego y las armas de cuarta categoría ( aire comprimido o cualquier otro gas) no hacen fuego.

  24. donde se encuentran el la provincia de Málaga los terrenos idóneos para el tiro al blanco con aire comprimido. Tal y como exige la normativa sobre carabinas aire comprimido

  25. Hola tengo una duda vivo al lado del campo pero no es propiedad mía ni de nadie donde y hay un sitio en el cual nadie va. Ahí podré tirar a la diana??

  26. para los señores ,protectores de los animales que no son vegetarianos o los modernos homolacteovegetarianos
    los huevos podrian ser animales si no te los comieras y para que las vacas den leche primero tienen que parir ,lo primero que hacen es quitarle los ternascos,que van a parar a restaurantes de lujo donde comen los que hacen esta porqueria de leyes.
    la poblacion de gorriones a dia de hoy en españa es un 90 % menor que cuando yo cazaba con rifle de perdigones ,entonces los campos se regaban por inmersion y no se echaban herbicidas donde tenian semillas ,insectos y agua para artarse,ahora con el riego de goteo y uso de herbicidas lo tienen bastante grudo
    si no hubiese cazadores y acotados de caza estar bien seguros que habria menos animales por los campos
    ya que todos los años se crian y se sueltan

  27. quisiera saber si una carabina gamo que me la han regalado es una gamo cf 30 cañon fijo que no tiene papel de compra pero quiero legalizarla. por favor que alguien me responda. gracias

  28. Hola yo acabo de hacer lo trámites de la gamo de 4 milímetro de aire también me la regalaron me tocó hacer una declaración jurada antes el ayuntamiento no tenía factura y cuando me llamó la policía me preguntaron donde me la regalaron la persona que me la dio esta ya fallecida y fuero a su casa a preguntar si era cierto y si me conocía y estoy a las espera que el ayuntamiento me llame

  29. En Holanda las armas de aire comprimido son libres de licencia y esta permitido usar armas de aire comprimido en terreno particular, fuera en la calle esta totalmente prohibido. Mi pregunta es: podria usar yo mis armas en un terreno adecuado de mi propiedad en España?

  30. Pues yo creo que eso decía recaer , en el comportamiento , de cada individuo , yo llevo toda la vida tirando con aire comprimido .y jamás he tenido ningún percance .y tengo 50 años , lo justo sería que el que cometiera una infracción ,Ho delito , debería ser castigado , en consecuencia con el acto delictivo que haiga , realizado. Lo que quiero decir con esto , es que agan como por ejemplo los coches ,el que BAlla sin carnet de conducir Ho borracho Ho cometa una infracción que la pagué , pues algo similar debería ser con las carabinas de aire .el que cumpla con la ley y no cace .ni haga el tarambanas .pues bien hecho y el que cometa delito imprudencia .etc se le retiren puntos , y cuando exceda los puntos. Que se quede sin poder practicar este bonito deporte .ha mí me ayuda mucho con mi depresión . aunke últimamente con tantas reglas nuevas , me tienen desorientado .yo en los 80 ha finales ,cojos mi carabina en su funda ,me iba y buscaba un lugar seguro para hacer mis tiros ha latas Ho blancos ponía unas maderas detrás Ho ya tiraba en un sitio ke detrás había como un muro artificial de arena de más de dos metros , con lo cual jamás había peligro para nadie puesto ke los balines quedaban incrustados en la tierra Ho en las maderas .jamás tuve ningún problema .es más el que quiere hacer daño lo hace igual , puesto que la venta de carabinas de aire es libre .osea ke si yo soy un delincuente . por elemplo y kiero hacer daño compro la escopeta y lo hago .y de igual forma si quiero cumplir la ley la cumplo .con Ho sin tarjetas .lo único que digo ,es que cada cual sea responsable de sus actos y pagué por ellos .con Ho sin registro de las carabinas .esa es mi opinión .perdonad por el tocho ,y por la ortografía . pero con 14 años tuve que dejar el cole para trabajar y ayudar ha mis padres ya que somos 5 hermanos y soy el mayor .. gracias por todo .y ojalá no nos pongan tantos rekisitos para tirar con escopetillas que están en las ferias en medio de multitud de gente paseando y de vez en cuando sale algún balin rebotado y lo digo por experiencia..en fin ke no son magnums 357 ke atraviesan el bloque de un camión son carabinas .de balines.ke ha mí me gustan mucho para hacerte ha 30 Ho 40 MTRS .y concentrarme y me lo paso pipa ..un saludo y pensad no hacen daño las armas en si , si no kien las empuña .

  31. Gracias por el artículo, hay unos jóvenes en mi Pueblo que van a matar palomas al lado del Río, y así asustan a los patos y a las garzas, y cuando les dije que no podian cazar hay me dijeron que no sabían que no se podía cazar…….

  32. Solo tienes que hacer una declaración jurada de que tu eres el propietario y te haces cargo de ella, en el supuesto que fuese robada o denunciada al darte de alta con la típica targeta amarilla te lo dirían y si no ya es tulla

  33. Hola, no se si este foro está activo todavía. Leo en el artículo que » se permite el tiro de precisión en diana en los espacios habilitados al efecto para tirar con carabina, en las galerías de tiro, o en recintos privados acotados, seguros y apartados del público», de lo que se deduce que se puede realizar esta práctica en el domicilio particular pero no consigo encontrar en el reglamento de armas un artículo que ampare esta afirmación, dado que sólo menciona campos de tiro, galerias o terrenos cinegéticos.
    Alguien puede aportar más información al respecto?
    Gracias.

  34. hola , adquirí una carabina de a. comprimido en diciembre y aun no la he legalizado, El ayuntamiento donde estoy empadronado me exije ademas de certificado de penales, que ya lo tengo , un psicotecnico……He preguntado en otros municipios de la zona y no piden nada de eso….Y en las clinicas de psicotecnicos se han quedado flipados pero me piden igual que para una escopeta de caza mayor..vamos un disparate…
    Mucho BOE y mucho reglamento pero cada ayuntamiento hace lo que quiere?..Porque la G,Civil se desentiende de esa faena y se la pasa a alos ayuntamientos
    Como puedo evitar el psicotecnico que vale un pastizal?
    un saludo

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