Nuevo «fondo» y deudas locales

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Es interesante leer el Real Decreto-ley por el que se ha creado el “Fondo para la financiación de los pagos a proveedores” (BOE del 10 de marzo) de las Administraciones locales y de las Comunidades autónomas.Es lástima que esté escrito con ese lenguaje abominable que nos convierte en odiosos a los juristas y para muestra adviértase esta frase de su Exposición de motivos: “ … desde el punto de vista operativo, permite que el pago de los vencimientos se realice de modo agregado, simplificando toda la operativa derivada de la multiplicidad de operaciones a realizar …”. ¿Qué tal si los redactores de estos textos leyeran alguna novela de vez en cuando para conjurar los estragos de esta prosa torturadora?

Pero, en fin, el Decreto ley tiene importancia por los mecanismos que pone en marcha para lograr el objetivo -tan elemental- de que los contratistas de las Administraciones cobren sus prestaciones. Una pretensión por parte de estos empresarios que no parece desmesurada.

La norma se pone la venda antes de la herida y aclara que, al crear el “Fondo”, no está aumentando el florido escenario de entidades de derecho público porque, en rigor, lo que se hace es colocarlo en el lugar que ocupaba otro Fondo, el de “adquisición de activos financieros”, que baja a la tumba a hacer compañía a tantas otras personalidades públicas que ahora pagan sus pecados descendiendo a los infiernos. ¡Ay, si el estro de Dante pudiera llevarnos a verlas achicharrándose!

El llamado “seguimiento del plan de ajuste” a que se refiere el artículo 10 es bien curioso: las entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas un informe del interventor (local) sobre los planes de ajuste. Y cuando se trate de los sujetos contemplados en los artículos 111 y 135 del texto refundido de las Haciendas locales (capitales de provincia …etc), el informe citado tendrá periodicidad trimestral.

El Pleno toma conocimiento del informe del Interventor. Pero … hay algo más y es lo siguiente: las entidades locales podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención general ¡del Estado! Organización esta que, a su vez, podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos e incluso de empresas privadas de auditoría.

Satisface advertir que, al fin, nos damos cuenta de la importancia de la intervención y de la necesidad de los interventores reclutados conforme a los principios de mérito y capacidad, dos elementos de la gestión municipal que se han visto durante años con la máxima desconfianza. Y como obstáculos a una acción municipal progresista y libre de ataduras a las que se despachaba como “burocráticas”.

¿Y la posible Intervención del Estado? ¿Afecta a la autonomía local? El asunto merece un comentario más detenido pero adelanto mi opinión: en todos los regímenes descentralizados que funcionan están previstos mecanismos de sustitución o de vigilancia en favor de los entes mayores sobre los menores, especialmente en casos extraordinarios. No otra cosa es el sistema de “ejecución” o “coacción” federal previsto en Constituciones como la alemana, por poner un ejemplo ilustre.

Esperemos que este plan funcione por el bien de los contratistas y por la sanidad de la economía en su conjunto. Aunque sea a base de que para pagar una deuda con los contratistas, se contraiga otra con los bancos …

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