El pasado 15 de enero de 2014, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución legislativa sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública (COM(2011)0896 – C7-0006/2012 – 2011/0438(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura), resolución todavía publicada en el D.O.U.E. Sin perjuicio de otros cambios que afectarán a la gestión de la contratación pública en España, vamos a empezar a presentar los cambios “electronicos”, cambios, que por las dificultades intrínsecas que conlleva en su aplicación, deben ser ya presentados y puestos de manifiesto.
En el proceso de elaboración de la nueva Directiva y en lo que nos atañe, la contratación pública electrónica, se han elaborado dos libros verdes en relación a la contratación pública electrónica: el Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE de 18 octubre de 2010 y el Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE – Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente, de 27 de enero de 2011, libros que se deberían tener a mano para interpretar correctamente los cambios que se hay que hacer (un libro verde tiene por objetivo estimular una reflexión a nivel europeo sobre un tema concreto, invitando a las partes interesadas (organismos y particulares) a participar en un proceso de consulta y debate sobre las propuestas que presentan).
A la vista de las ideas y sugerencias formuladas en los libros verdes, la nueva Directiva ha optado por impulsar la implantación de la tecnología de la información y las comunicaciones en la gestión de la contratación pública.
Como dice su considerando 52º: “Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación”. Añadiendo el considerando 80º que: “…, la utilización de medios de información y comunicación electrónicos, y en particular la puesta a disposición de los operadores económicos, licitadores y candidatos por medios totalmente electrónicos de los pliegos de la contratación y la transmisión electrónica de las comunicaciones, lleva a una mayor transparencia y ahorro de tiempo.”
Por ello, los medios electrónicos, continúa diciendo el considerando 52º: “deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación, ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior.
Para ello, debe hacerse obligatoria:
● la transmisión de anuncios en formato electrónico,
● la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de la
contratación y
● una comunicación totalmente electrónica –tras un período transitorio de 30 meses –, lo
cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del
procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la
presentación (electrónica) de las ofertas.
El artículo 90 regula la transposición y disposiciones transitorias en los siguientes términos:
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva
a más tardar 24 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros
podrán aplazar la aplicación del artículo 22, apartado 1 (que se refiere a las normas
aplicables a las comunicaciones en los siguientes términos: “Los Estados miembros
garantizarán que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información en
virtud de la presente Directiva, y en particular la presentación electrónica de ofertas, se
lleven a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos”) hasta:
a. 54 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva, excepto cuando
el uso de medios electrónicos sea obligatorio en virtud de los artículos 34 (Sistemas
dinámicos de adquisición), artículo 35 (Subastas electrónicas), artículo 36 (Catálogos
electrónicos) y artículo 37 (Actividades de compra centralizada y centrales de
compras) apartado 3, el artículo 51, apartado 2 (Redacción y modalidades de
publicación de los anuncios), o el artículo 53 (Disponibilidad electrónica de la
documentación de la contratación).
b. 36 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva, en lo que
respecta a las centrales de compra contempladas en el artículo 35, apartado 4,
hasta.
Si atendemos a las obligaciones establecidas y a los plazos de implantación, podemos afirmar que la Directiva ha impulsado débilmente la gestión electrónica de la contratación pública. Como dice el considerando 52º: “… la presente Directiva no debe obligar a los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas, como tampoco debe exigir la evaluación electrónica ni el tratamiento automatizado,…, ningún elemento del procedimiento de contratación pública tras la adjudicación del contrato debe estar sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos de comunicación, como tampoco debe estarlo la comunicación interna en el marco del poder adjudicador.”
Parafraseando a Jaime Domínguez Macaya-Laurnaga, con la nueva Directiva nos situaremos en el 2018 entre la pre-eContratación y la eContratación, pero nos quedaremos lejos de la contratación pública electrónica “integral” o ieContratación.
Claro está que ello no es óbice para que “los Estados miembros y los poderes adjudicadores que quieran puedan ir más lejos sí así lo desean” según el considerando 52º, como así lo hizo Portugal cuando en el 2009 estableció la contratación pública electrónica obligatoria o antes y aquí en España el País Vasco, donde el 9 de Octubre de 2005 ya se licitaba por medios exclusivamente electrónicos un expediente de 1.200.000,00€ y a finales de 2008 se había licitado electrónicamente 150 millones de euros y un tercio de las ofertas se presentaban por medios electrónicos.
Si se quiere, la contratación pública electrónica integral y todas las ventajas que conlleva
ya puede ser una realidad, sin tener que esperar al 2018.
Gracias Guillermo por tu clarificador resumen. En aras de la tan cacareada transparencia de las AAPP resultaría muy conveniente que la e-Contratación se implantara mucho antes de que se cumplieran los plazos impuestos por la Directiva. En mi opinión el mayor obtáculo es la elección de las aplicaciones informáticas. Buen día.
Hola Marisa, yo creo que tecnología hay de sobra, funciona, hay buena oferta y solo hace falta tomar la decisión de usarla. Más o menos como lo que ocurre con el «inglés» hay mucho material gratis y de calidad, sólo falta empezar a hablarlo (por lo menos a mi, que cuando me pongo …)
Un saludo y gracias por participar.