Ordenanza y sanción: ¡Manos arriba!

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Ordenanza y sanción: ¡Manos arriba!Me acabo de enterar de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la nulidad del Decreto municipal de 2 de noviembre de 2005, por el que el Ayuntamiento de Madrid incrementó hasta en un 50% el importe de algunas multas de tráfico.

Esta sentencia del Tribunal territorial, aún susceptible de recurso de casación ante la Sala Tercera del Supremo, declara, según leo, que la disposición administrativa en cuestión es contraria al ordenamiento jurídico ya que "vulnera el principio de jerarquía normativa y el de proporcionalidad”.

No está mal. Cuando se publique íntegra la decisión habrá que examinarla a fondo para ver si el órgano judicial se ha atrevido a mentar la desviación de poder, cuestión fundamental en el control de la actuación administrativa que, como bien dice el artículo 106.1 de nuestra Constitución, no se limita a constatar la legalidad sino, también el sometimiento de dicha actividad a los fines –públicos y predeterminados legalmente- que la justifican. Por eso, como señala el artículo 70.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, la desviación de poder se produce al ejercitar potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento. Y aquí, por muy tópico que resulte, lo que se buscaba desde el Ayuntamiento capitalino era, sin duda, incrementar la recaudación y no tanto disuadir a los potenciales infractores. Pero los tribunales –y a los repertorios y bases de datos jurisprudenciales me remito- admiten con cuentagotas la desviación de poder. Es cierto que cuanto se afirma o esgrime en un proceso debe ser acreditado y la prueba, en estos supuestos, a veces se vuelve de una complejidad tendente a lo imposible. Pero en otros casos es tal la tosquedad con la que se utiliza la potestad planificadora para recalificar y hacer caja o se invoca la seguridad del tráfico para, bajo el paraguas de una potestad punitiva, llenar las depauperadas arcas públicas, que no es entendible que los jueces pasen de puntillas sobre el asunto.

Como el campesinado alemán se sintió libre porque aún quedaban jueces en Berlín, los españolitos también queremos sabernos seguros de nuestros magistrados, de su independencia y valentía para reducir las inmunidades del poder. Pero la historia está plagada de ejemplos a ambos extremos: togados complacientes con el poder o, por contrario, sediciosos con el sistema. Lo vieron lúcidamente los revolucionarios franceses cuando consideraron prevaricación la injerencia judicial en asuntos administrativos, aunque la solución a la que llegaron no fuera demasiado edificante.

Es plausible que la sentencia se apoye, junto al principio constitucional de jerarquía normativa, en el de proporcionalidad, recogido en el campo sancionador por el artículo 131 de la Ley 30/1992. Pero quedan muchas preguntas técnicas y garantistas en el aire. Por ejemplo, que si los reglamentos, como nos han enseñado nuestros maestros y ahora el artículo 62.2 de la ley procedimental común, cuando están relevantemente viciados son siempre nulos de pleno derecho, ¿cuáles son los efectos de esa nulidad radical, ex tunc, sobre las multas ya cobradas? Porque no creo que haya órgano alguno de la justicia administrativa que haga el malabarismo de entender que un reglamento u ordenanza municipal que fija tipos de sanciones es un acto; o que cabe la anulabilidad reglamentaria. No lo creo. Aunque, curiosamente, la Ley 30/1992 sólo cite la desviación de poder al hablar de la anulabilidad de los actos y no de la nulidad de los reglamentos. Por tanto esta reciente sentencia cobra un relieve de la máxima importancia.

Otro motivo de reflexión, viendo la ligereza con la que se fijan las cuantías sancionadoras, es la degradación, en el ámbito local, del principio de legalidad tipificadora, plenamente consumada tras la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, tras una larga travesía iniciada, con la bendición del profesor Alejandro Nieto, por el Reglamento de 4 de agosto de 1993, seguido por la reforma de 21 de abril de 1999 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y, en fin, por la conciliadora STC 132/2001 de 8 de junio. Habrá ocasión para hablar con detalle de este asunto y de la enorme disparidad entre unos lugares y otros pese a que, teóricamente, los ciudadanos somos iguales en deberes en cualquier parte del territorio.

Pero valga ya un ejemplo de adónde lleva la diversidad, fijándonos en un gravamen distinto. En este caso, directamente tributario: en el municipio en que resido, para 2010, se incrementan las tasas. Una de las más odiosas, la del depósito de la grúa municipal, se eleva en algo más del 7%. La motivación oficial es que no se cubre, con el importe actual, el coste del servicio. Cálculos más críticos, en cambio, señalan que, con lo que actualmente se recauda, el Consistorio obtiene un 67% de beneficio. Habría que examinarlo con rigor, naturalmente, pero parece claro que, en tiempo de crisis, no sólo desvalijan esos marginales a los que se aplica el Código Penal.

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Leopoldo Tolivar Alas es Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo y, antes, en las de Murcia y León. Autor de numerosos estudios jurídicos, es Presidente de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia y miembro de número del Real Instituto de Estudios Asturianos.

2 Comentarios

  1. Desde luego la capacidad de robo de los marginales, resulta irrisoria si se compara con la de quienes tienen en sus manos los resortes del poder político y económico, que cuando no son los mismos, suelen mantener un intenso y duradero romance.

    El principio de legalidad y el de tipicidad, por otra parte, son vulnerados desde muy diversos frentes, sin que la ¿ciudadanía? se percate de ello. Pondré solo dos ejemplos alarmantes de los que fuí testigo:

    1) Una simple Ordenanza Municipal restringiendo derechos fundamentales (libertad, reunión, etc.), saltaba por encima de la reserva de Ley Orgánica, con el pretexto de lo «malo» que es el botellón.

    2) Un juez de lo contencioso, completaba (o más bien inventaba «ex novo») una infracción en materia disciplinaria, recogida en un Reglamento anterior a la Constitución, para poder validar una sanción municipal a un funcionario que había hecho algo de contenido sexual (y por lo tanto «perverso» en si mismo, a los ojos de dios), pero que no estaba tipificado como falta en ninguna Ley.

  2. A veces he escuchado esta frase, que se cita en el texto:
    «Como el campesinado alemán se sintió libre porque aún quedaban jueces en Berlín»
    ¿Sabe alguien de dónde viene?

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