“Out of the box”

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La hipertrofia normativa, la excesiva regulación con minuciosas precisiones puede conducir a centrarse tanto en la lectura e interpretación de solo un precepto de un sector específico que se llegue a perder la visión de conjunto del Ordenamiento jurídico. De ahí mi recordatorio: hay que salir del marco estrecho de un presupuesto o de unos pre-juicios e ir más allá, out of the box, como ridículamente hay que decir para estar a la moda.

Esa idea me surgió al leer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (está datada el pasado 28 de septiembre). Atendía, a mi juicio, a un asunto sencillo pero que había hecho necesario el recurso de apelación ante la cerrazón de un Ayuntamiento y la inadmisión de la impugnación en primera instancia.

Los recurrentes habían solicitado el desbroce y la apertura del vial que había sido invadido por la maleza. También su pavimentación. Resultaba dificultoso el acceso a la finca urbana que habían comprado hacía años y responsabilizaban de la situación de abandono a los servicios municipales.

El Ayuntamiento desatendió el cuidado del camino y también esa petición. Su argumento: que no estaban empadronadas tales personas y, en consecuencia, carecían de la condición de vecinos para exigir el establecimiento del servicio invocando la dicción del artículo 18 de la Ley básica de régimen local. Impugnada esa denegación, el Juzgado inadmitió el escrito por falta de legitimación. Esto es, ratificó el criterio municipal: era un presupuesto para exigir la prestación de un servicio ser vecino.

Hubo de presentar el abogado el recurso de apelación para que la Sala -hay que reconocer que en un plazo de tiempo nada dilatado porque la sentencia del juzgado se había dictado pocos meses atrás, en febrero- explicara que el derecho al establecimiento de los servicios públicos y la exigencia del cumplimiento de las competencias municipales podían ser requerido tanto por los vecinos, como por cualquier titular de un interés legítimo. Que la letra g) del artículo 18 de la Ley básica de régimen local acoja el derecho de cualquier vecino a exigir el establecimiento de un servicio municipal, estableciendo una acción cuasi-pública, una acción vecinal, no puede conducir a interpretar que sólo los vecinos tienen tal acción judicial, excluyendo la legitimación de otros posibles interesados. El artículo 18 tiene como finalildad establecer el marco general del estatuto de los vecinos pero no puede interpretarse a sensu contrario, negando algunos derechos a otros ciudadanos.

En ese conflicto demandaban los interesados el desbroce y la recuperación de un vial abandonado porque es competencia municipal el cuidado de los caminos y la pavimentación de las vías lo que, además, no era excesivamente costoso para que pudiera solicitarse la colaboración provincial o una dispensa.

El camino estaba previsto en el plan general de ordenación urbana y era la única vía de acceso a su propiedad. Se había considerado otra posibilidad de conexión, a saber, por el lado sur de la propiedad para incorporarse a una carretera autonómica pero tal propuesta se había rechazado por la Administración autonómica. En consecuencia, la única vía de acceso a su propiedad era la tradicional, por el norte, y como sabemos hasta el Código Civil reconoce como servidumbre legal el necesario derecho de paso (art. 564).

Por ello mi recordatorio: resulta nocivo centrarse -y obcecarse únicamente- en un precepto, en una regulación, cuando han de anudarse tantas otras disposiciones sobre los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo o la defensa de sus derechos ante los Tribunales de Justicia. De ahí la necesidad de una adecuada y completa formación de los juristas. ¿La garantizan los actuales planes de estudio?

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