Pagar lo que se debe, pero repartir responsabilidades (I).

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El Gobierno parece haber dado otro puñetazo encima de la mesa y está poniendo de nuevo la maquinaria normativa realdecretoleyista al ciento veinte por ciento. La urgencia, ya se sabe. Ya van cuatro Reales Decretos Leyes en lo que va de año. El que ahora comentamos, el  Real Decreto Ley 4/2012 (BOE de 25 de febrero), establece un sistema ciertamente novedoso y también radical para que las deudas de los Ayuntamientos con los proveedores se salden de una vez. La filosofía de la norma consiste en imponer a las entidades locales el pago de inmediato de todas esas facturas que están por los cajones o en otro caso el empresario acreedor puede ir a una entidad financiera con el certificado de la deuda y se le paga. Posteriormente el Ministerio de Hacienda retiene  las cantidades correspondientes de la participación de los tributos del Estado que abona al Ayuntamiento. Así de simple y así de complejo. Se pretende inyectar liquidez a las empresas y al mismo tiempo apoyar a las entidades locales afrontando el pago a largo plazo de las deudas.En la base de todo el sistema que se establece y así lo reconoce la Exposición de Motivos, está el disponer de información fiable. Qué es lo que se debe y a quién.

El Consejo de Ministros celebrado el 2/3/2012 (referencia en http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120302.htm#Proveedores) ha recibido el informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en torno al mecanismo de financiación a las Entidades Locales para el pago a proveedores. Se refiere al mecanismo de financiación a entidades locales para pago a proveedores con el triple objetivo de resolver el problema grave de impagos a proveedores, inyección de liquidez a la economía productiva, que supondrá un estímulo dinamizador de la actividad económica y resolver el problema de deudas de las Entidades Locales que impiden su normal funcionamiento.

Se plantea: a) el pago inmediato a proveedores. b) Refinanciar la deuda a Entidades Locales en un plazo de diez años, con dos de carencia, para garantizar la viabilidad de la reestructuración. En el período de carencia solo deben pagarse los intereses. c) Realizar un plan de ajuste para garantizar que las Entidades Locales acomodan sus ingresos y gastos a una “senda sostenible”. El interés será el del Tesoro más 115 puntos básicos  (esto puede rondar el 5 % a esta fecha). Se prevén 20.000 millones de euros para las entidades locales. Aun se tiene que establecer el mecanismo u operativa.

Primera cuestión. Lo sorprendente es que esta norma afecte a todas las entidades locales pero se deja al margen (¿por el momento?) a la Comunidades Autónomas. Desconozco qué mecanismos está rumiando el Gobierno para hacer lo mismo con éstas, pero algo tiene que hacer. La pregunta es ¿se atreverá?

Segunda cuestión. En el sistema que se establece ahora existe un resquicio para que la entidad local se ponga al día. Pero todo aboca finalmente a que se va a acabar pagando a través de los bancos y a su vez través de Hacienda.

Tercera cuestión y una de las que más afectan a los funcionarios con habilitación estatal (FHE) que estamos en los Ayuntamientos. El sistema se centra en el Interventor  (FHE-I). Aunque podría haberse acordado que en cinco mil ayuntamientos lo que hay es sólo el Secretario-Interventor. Sí, ya se sabe que el que es una cosa es la otra, eso es lo malo. Y cuando decimos que se articula a través del FHE- Interventor es en tres aspectos:

a) El FHE-I debe certificar cuáles son las deudas vencidas, líquidas y exigibles anteriores a 1 de enero de 2012. Tiene que expedir un certificado general para enviar a Hacienda antes del 15 de marzo de 2012 (en modelo que se ajuste al que se apruebe. Por cierto, el Ministerio se da a sí mismo un plazo para aprobar el modelo hasta el 12 de marzo, así que si se apura, solo habrá tres días para elaborarlo y enviarlo). Los empresarios tienen derecho a consultar si están en la lista y si no se han visto incluidos en la misma, pueden solicitar un certificado individual, siendo obligatorio expedirlo en el plazo de quince días naturales.

b) El FHE-I debe remitir a Hacienda una relación de las solicitudes de certificados individuales solicitadas.

c) Se considera FALTA MUY GRAVE no cumplir las obligaciones relativas a la obligación de expedición de certificaciones como las relativas a la remisión de comunicaciones al Ministerio (art. 95 del EBEP).

d) EL FHI-I debe, después de haber remitido la relación, elaborar un PLAN DE AJUSTE y elevarlo al Pleno para que se apruebe antes del 31 de marzo de 2012, por supuesto en el modelo que se determine. El contenido es el que se indica en el art. 7. Además se indica que “podrá incluir modificación de la organización de la corporación local”. Este Plan debe remitirse AL DÍA SIGUIENTE de su aprobación al Ministerio por vía telemática. El Plan es valorado por éste en el plazo de treinta días. Si no dice nada, se considera desfavorable. Si se valora positivamente se entiende autorizada la operación de endeudamiento.

Es decir, el peso de toda la operación se hace recaer en el Interventor o Secretario-Interventor, incluso con imposición de gravísimas responsabilidades. Y nos preguntamos que a qué viene esto, que qué les hemos hecho a los pensantes ministeriales.

Esto es como las películas americanas en las que interviene la CIA y hay que hacer algo peligroso, rápido y vital para que no estalle la tercera guerra mundial. El jefe Morgan  pregunta, ¿a quién tenemos en Minsk? y el otro, el acólito Flanagan le contesta: a John Smith, Señor. Pues eso, aquí siempre pasa lo mismo, como en la CIA, siempre que el Estado o la Comunidad Autónoma quiere hacer algo en un pueblo, se pregunta ¿a quién tenemos en los pueblos? Y el listo de la Secretaría de Estado dice, al Interventor, Señor. A qué Interventor, replica el jefe. Al del Ayuntamiento, Señor. Y ya está. Reciente es la genialidad que se tuvo el año pasado con la Ley 20/2011 del Registro Civil. Debemos recordar que el art. 58.3  dispone que el expediente [matrimonial] finalizará con una resolución del Secretario del Ayuntamiento. Ahora los Secretarios de Ayuntamiento resolvemos expedientes matrimoniales. Pues eso, a quién tenemos en Minsk.

Continuará…

1 Comentario

  1. Muy bueno. No van a hacer nada con las CCAA, entre bomberos no se pisa la manguera.
    A la CA Valencia le va a venir pero que muy bien que los ayuntamientos paguen los intereses de la deuda que ella misma tiene con los ayuntamientos. Se dice por ahí que sólo a proveedores le deben 3000 millones.
    Si el Gobierno no les obliga a pagar a los Ayuntamientos el resultado es que los vecinos del municipio pagan la deuda autonómica. A resultas de esto, ¿ qué alcalde en su sano juicio vuelve a pedir una subvención a la CA Valencia? si partimos de la cordura de todos los alcaldes valencianos ¿ para qué van a servir un montón de servicios de las correspondientes consellerías?

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