Aunque ya han pasado unos años desde que se dictó la sentencia que sostiene en gran medida el comentario que sigue, no me resisto a traerla al escaparate de lujo que es este Blog. Lo hago, además, desde la satisfacción finalista o de resultado, ya que la obra para la que se tramitó la expropiación forzosa a la que se aludirá, no sólo está conclusa sino que, el equipamiento público –y de acceso gratuito- que se construyó, lleva año y medio en funcionamiento y ha cosechado reconocimientos técnicos, estéticos –pese a las críticas a las que también me referiré- y funcionales, muy especialmente de sus numerosos visitantes, ya que se trata de la ampliación de un museo.
El objeto de análisis es, en efecto, la ampliación del excelente Museo de Bellas Artes de Asturias (http://www.museobbaa.com), sito en el casco histórico de Oviedo, a escasos metros de su catedral. En el año 2004 comenzaron a cristalizar las pretensiones de agrandar el espacio expositivo, totalmente insuficiente, máxime tras beneficiarse, tras un largo litigio, el Principado de Asturias (titular de la pinacoteca y cogestor, junto al Ayuntamiento ovetense), de la llamada Colección Masaveu. Pero, a partir de ese año, se sucede, o se desvela, un largo rosario de torpezas jurídicas y fácticas que, felizmente, no impidieron, retrasos de ejecución al margen, que la primera fase, obra del laureado arquitecto Patxi Mangado, pudiera ser objeto de recepción y acondicionamiento, abriéndose al público a fines de marzo de 2015. Permítaseme narrar los hechos con ordinales, identificativos de distintas actuaciones sorprendentes o censurables.
Primero. Una Administración territorial basa en el “interés social” la causa expropriandi, pese a tratarse de la ampliación de un edificio demanial en el que se presta un servicio cultural y gratuito atendido por empleados públicos. Así puede verse en el Decreto 92/2004, de 18 de noviembre, con origen en la Consejería de Cultura del Principado. ¿Razón de este alejamiento de lo que se deduce de los artículos 2 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 11 de su Reglamento, que parecen encasillar en la “utilidad pública” un caso como el citado? El propio Decreto regional lo dice: el artículo 39.2 de la Ley asturiana 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural es el causante de esta confusión, bastante tosca. En él se dice que,
“Con fines de difusión del Patrimonio Cultural de Asturias, será causa de interés social para la expropiación de edificios o terrenos la creación de archivos, bibliotecas, museos u otros centros públicos de difusión cultural. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos a aquellos en los cuales se instalen estos centros cuando así lo requieran razones de seguridad, para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan, de acceso o de promoción cultural de los mismos”.
Pero, ¿de dónde sacó esta redacción, que por cierto no se refiere a las ampliaciones por razones de espacio expositivo, el autor de la Ley? Pues de una mala conjunción de los artículos 37.3 y 64 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. En el primero, sí, se considera interés social legitimador “el peligro de destrucción o deterioro, o un uso incompatible con sus valores”, tratándose ya de “bienes afectados por una declaración de interés cultural”, así como cuando haya edificaciones que “impidan o perturben la contemplación de los bienes afectados por la declaración”. Obsérvese que la ley estatal no distingue para quién se expropia ni si la expropiación es total o parcial. Pero poco o nada tiene que ver con la ampliación de un equipamiento de dominio público, para el que la ley estatal, en el artículo 64, sí tiene los conceptos claros: “Los edificios en que estén instalados Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad pública, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan”. Todo correcto. Utilidad pública como causa del ejercicio de la potestad. Pero el redactor de la Ley territorial, en vez de transcribir este precepto (máxime tratándose de cuestión expropiatoria, cuya legislación corresponde al Estado), quiso lucirse ensamblando los dos artículos citados, que poco tienen que ver entre sí. Y ciertamente, se lució.
Segundo. Tras mil vicisitudes, la Comunidad autónoma fue adquiriendo los edificios precisos para la ampliación, todos sitos en la venerable calle de la Rúa y varios de ellos de mediados del siglo XVII. Sin embargo, la propiedad del número 12 ni vendió ni convino con la Administración la transmisión de la propiedad y, pese a tratarse de un edificio de espléndidos sillares, construido hacia 1650, la Comunidad Autónoma inició un expediente ordinario de expropiación, al margen del especial, para bienes de valor artístico, histórico y arqueológico de los artículos 76 y siguientes de la Ley expropiatoria. Alerto ya de que esta norma no habla de adquirir forzosamente bienes de interés cultural declarado, sino bienes de valor histórico-artístico. Con ese criterio de actuación, expropiante y expropiada se intercambiaron hojas de aprecio y, al no llegar a acuerdo, el tema pasó a manos de Jurado autonómico de Expropiación. La valoración de éste –que tampoco reparó en su posible incompetencia-, acabó siendo recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por la expropiada.
Tercero. En aras de la brevedad, me limito a destacar que el órgano jurisdiccional, en sentencia que recomiendo vivamente leer, de fecha 24 de mayo de 2010, anuló el acuerdo del Jurado, de arriba a abajo. Y no por unos euros más o menos. La incompetencia del Jurado era manifiesta, no pudiendo escudarse la Administración en que el inmueble en cuestión, pese a sus más de tres siglos y medio, no estaba inscrito en inventario regional o en catálogo municipal alguno: “No es óbice para que, por una supuesta falta de declaración oficial imputable a la Administración, se realice una valoración de los bienes expropiados en atención a su verdadero carácter histórico-artístico”. Porque, en efecto, prima lo real sobre lo oficial y las dos Administraciones cogestoras del Museo, la regional y la municipal, no pueden beneficiarse de su propia torpeza, negligencia o desentendimiento. En consecuencia, “ha de ordenarse a la Administración expropiante aquí demandada que realice los actos necesarios para que se cumpla el procedimiento de valoración contemplado en los artículos 76 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, para lo cual deberá remitir el expediente administrativo con toda su documentación a la Mesa del Instituto de España…” Sentencia ciertamente ejemplarizante, aunque un mínimo atenuante luego veremos que sí podían tener las Administraciones tuitivas del patrimonio cultural. En cualquier caso, que había valor histórico y hasta arqueológico lo demostraron los hechos: tras las fachadas expropiadas, apareció, en muy buen estado, una fuente romana, cuatro siglos anterior a la fundación de la ciudad y que hoy es visitable a la entrada del museo.
Cuarto. Constituida la Comisión de tres académicos –dos de la Real de Bellas Artes de San Fernando y el tercero de la Academia Asturiana de Jurisprudencia- el 30 de julio de 2012, levantó Acta con su fijación de justiprecio. También es un texto modélico en razonamientos y cálculo, pero del mismo me interesa destacar aquí que, junto al valor del suelo (más de un millón doscientos mil euros) y al valor de la edificación (algo menos de cuatrocientos mil), solo se agregaron veintisiete mil seiscientos euros del valor propiamente histórico-artístico, ya que tal carácter únicamente lo poseía ya la fachada, valorada por el número y dimensiones de sus sillares, dado que “en el último tercio del siglo XX”, un proyecto de reforma firmado por uno de los más emblemáticos arquitectos españoles de tan cercana época (mejor silenciar su nombre), conllevó la demolición, casi vaciamiento, del interior, “incluidos su escalera, patios y estructuras leñosas”. Lo de la escalera, me consta por testimonios, de juzgado de guardia. Creo recordar que allí hubo un pub o cosa similar, para lo que debía ser útil contar con espacios abiertos, sin obstáculos para la deambulación y el copeo. Quizá a sabiendas de esta tropelía ni Ayuntamiento ni Consejería se aprestaron a proteger el edificio, pese a lo imponente de su fachada.
Y quinto. Además de una valoración de legalidad, unánime y “con eficacia ejecutiva”, la Comisión de académicos no desaprovechó la ocasión para trasladar a la Administración un juicio de oportunidad sobre el resultado final de la actuación que motivó la expropiación. Y es que, como el visitante podrá comprobar, el exterior de los edificios incorporados a la ampliación no deja indiferente a nadie, siendo especialmente discutible la supresión de toda rejería original, puertas y ventanas, hasta el punto de parecer una estampa de ciudad en guerra. Quizá por ello, pese a lo infrecuente de algo similar en acuerdos de los Jurados ordinarios de Expropiación, podemos leer que la Comisión “lamenta el resultado arquitectónico y urbanístico de las obras de ampliación del Museo en las fachadas a la calle de la Rúa, en un proceso que va en contra de los propios bienes patrimoniales que se pretenden proteger”.
Palo judicial y varapalo técnico a la Administración y a los profesionales seleccionados. Menos mal que la recrecida pinacoteca tiene las puertas abiertas y es visitada por un muy elevado número de personas, ajenas a las peripecias y desmanes jurídicos que, resumidamente, he relatado aquí.
Estupenda lección sobre la incompetencia de tantos que perjudica, siempre , a muchísimos. Y me agarro a este trabajo para dejar testimonio, una vez más, de la fechoría que promovida por el Obispo de Sigüenza y seguida del tradicional baboseo de las administraciones públicas ha terminado por consolidar, de momento, una demolición parcial y posterior ampliación del BIC Colegiata de Pastrana, Guadalajara, para que se ampliara el museo parroquial, es decir sólo para aumentar la taquilla del explotador del negocio, verbigracia el Obispado.