¿Pero esto qué es…? El Real Decreto-Ley 14/2019

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El 5 de noviembre pasado se publicó el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre (RDL), por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, una norma que puede haber pasado desapercibida pero que al menos formalmente, es de todo punto desafortunada.

En primer lugar que la técnica legislativa aplicada es nefasta, modifica a  golpe de calcetín nada menos que:

  • Una Ley Orgánica,  la 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  • Cuatro Leyes Ordinarias de la importancia de las siguientes:
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
  • Y un Real Decreto-ley, el  12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

En segundo lugar  se atreve a, directamente, modificar una Ley Orgánica. Si tenemos en cuenta el hecho que una Ley Orgánica es una norma que exige mayoría especial debido a que desarrolla derechos fundamentales, sorprende que mediante un Real Decreto Ley y sin despeinarse, se modifique la 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Cuando menos podemos dudar con fundamento de la legalidad de este proceder.

El art. 81 de nuestra Constitución determina con claridad que:

“1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.”

De hecho el propio RDL reconoce en la Exposición de Motivos y así lo anuncia que modifica el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Así las cosas, por qué no aprobar una nueva Ley de Seguridad Ciudadana.

En tercer lugar hay que volver a cuestionar qué es eso de  extraordinaria urgencia y necesidad. Es como decir que es urgente lo que yo digo que es urgente. Se ha abusado en los últimos tiempos y observamos que se sigue haciendo, con el mayor de los descaros, de la técnica del RDL. Mientras se tramita y se aprueba/convalida o no, que le quiten a uno lo bailado. En el actual estado de cosas y sin Gobierno formado y ni siquiera un barrunto de formación de mayorías, aparece por arte de magia una modificación de una Ley Orgánica que –aun en el supuesto de que con una generosa interpretación pudiera considerarse legal- vaya Vd. a saber cuándo será convalidado. Como es de prever, DF3ª que prevé la entrada en vigor establece que : “El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”. Cómo no.

Me pregunto que por qué no el Gobierno (o no-Gobierno) en una situación como la actual podría sin más suspender derechos como el de expresión, manifestación o reunión, a la espera de que se convalide en las Cortes.

En cuarto lugar, y de hecho, el RDL habilita al Gobierno para llevar a efecto una abierta intervención al modificar la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones  (nueva redacción del apartado 6 del artículo 4, que permite que el Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, pueda “acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional. En concreto, esta facultad excepcional y transitoria de gestión directa o intervención podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional.”

Sí, ha pasado desapercibido y no parece comentarse mucho, pero de hecho esto supone un golpe de mano a la libertad de expresión. ¿Quién decidirá qué es lo excepcional y lo transitorio? ¿No estamos entrando en Bananaland?

En quinto y último  lugar, se modifica la Ley de Contratos y se establece como causa de nulidad de pleno derecho, la celebración de contratos por parte de poderes adjudicadores que omitan mencionar en los pliegos las obligaciones del futuro contratista en materia de protección de datos a los que se refiere el nuevo artículo 122.2 de la Ley 9/2017, en la redacción dada a dicho precepto por el presente real decreto-ley.

Me pregunto si los aplicadores del derecho no teníamos ya suficiente caos con la normativa actual. Me pregunto también si dado el actual estado de cosas, será posible celebrar un contrato que esté niquelado. Probablemente no lo conseguiría ni el mejor catedrático especialista ni en más avezado magistrado. Siempre habrá algo por dónde pillar a quien trate, con toda su buena fe, de hacer un buen contrato. Quizás podamos pedir ayuda interpretativa al Centro Criptológico Nacional (al que naturalmente, en otro orden de cosas, también se alude en el RDL).

Concluyamos. Con todos los respetos, RDL de más que dudosa legalidad, bananeríos, cantos al sol y complejidad técnica sin fin. El Gobierno nos supone demasiado inteligentes. O demasiado sumisos, quién sabe.

6 Comentarios

  1. Y digo yo: ¿qué hace los partidos de la oposición entretanto? ¿están demasiado ocupados mirando la tablet en el Congreso, o negociando prebendas? ¿nadie puede impedir estas tropelías? Siento vergüenza ajena…

  2. Que el actual desgobierno realiza un fraude de ley, convirtiendo lo excepcional en lo ordinario, es antiguo desde el 2017, con el abuso del RDLey. Pero modificar una L.O es el «sumum» de la barbarie jurídica. El Estado al servicio de una ideología populista. Me recuerdan tiempos pasados.

  3. Muy brillante. Es usar un real decreto ley como si fuera la nefasta y ya olvidada ley de acompañamiento de los presupuestos. Es un real decreto ley escoba y variopinto q pica de todo desde entremeses al plato principal en forma de modificacion hasta de leyes organicas. En contratos nada menos q es nulo olvidarse de la proteccion de datos como si fuera lo mas importante del procedimiento.

  4. Pues han vuelto a hacerlo, han modificado con el Real decreto 6/2020 de 10 de marzo, el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de medidas especiales de salud pública. Vienen tiempos oscuros, la dictadura, se abre camino

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