Creación del Registro Gallego de Informes de Evaluación de Edificios (REGIAE)

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La Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia recoge en su art. 10 la creación del Registro de Informes de Evaluación de Edificios (REGIAE).

El nuevo Anteproyecto de Decreto por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea su registro en la Comunidad Autónoma de Galicia, regula en su Capítulo III (artículos 18 a 23) esta nueva figura que, se configura como un registro administrativo público y único para toda Galicia, adscrito al IGVS, que servirá tanto para conocer el estado del parque de viviendas de Galicia, como para diseñar las políticas públicas en materia de vivienda, dónde los Ayuntamientos tramitarán la inscripción de los IAE y actualizarán los datos aportados.

La inscripción será realizada por los Ayuntamientos, que expedirán al interesado el certificado acreditativo que generará la aplicación informática.

Por otro lado, la inscripción en el REGIAE no supondrá, en ningún caso, la conformidad del Ayuntamiento con su contenido, dejando intactas en todo momento, las facultades de control e inspección municipales.

El IGVS como órgano supervisor del funcionamiento del REGIAE comunicará a los Ayuntamientos las deficiencias detectadas, para que sean objeto de corrección.

La documentación a presentar por el responsable en el Ayuntamiento consistirá en la solicitud acompañada de:

a) Archivo generado por la aplicación informática en pdf firmado por el técnico competente.

b) Informe de la Certificación Energética.

c) La documentación exigida a mayores por la normativa municipal.

La baja será tramitada de oficio, mediante un procedimiento contradictorio con el interesado, siendo las posibles causas de la misma la inexactitud o falsedad de la documentación y la no renovación en tiempo y forma.

De este modo la baja no podrá producirse nunca de forma automática, sino que deberá darse audiencia al interesado.

Finalmente como registro administrativo público, podrá ser objeto de consulta por la ciudadanía, de acuerdo con la normativa sobre transparencia y protección de datos de carácter personal.

A su vez, los Ayuntamientos podrán obtener a través de la aplicación informática todos los datos obrantes en el Registro y la explotación de los mismos para fines estadísticos o para la posterior elaboración de informes.

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