Sabido es, por un lado, que el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
Cada Administración determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso debe garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. Estas sedes, utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
Complementariamente, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular la sede electrónica en sus artículos 3 al 9, señala específicamente en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente.
Por otro lado, como todos sabemos, el artículo 100 de la Constitución y el artículo 2. j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuyen al Presidente del Ejecutivo la facultad de crear, modificar y suprimir, por Real Decreto (lo que supone, realmente, una propuesta al Rey), los Departamentos Ministeriales. El cambio de número, nombre y atribuciones de cada Ministerio es competencia, en suma, del Presidente del Gobierno, habiéndose superado ya hace tiempo la polémica normativa sobre rigidez o deslegalización de esta suprema potestad organizativa.
Ello, uniendo ambas cuestiones, como tantas, lleva a la situación, cuando menos discutible, de que un Gobierno en funciones, esperemos que en vísperas de dar paso a un Ejecutivo con respaldo parlamentario y plenitud de ejercicio, apruebe una disposición como la Orden CNU/1168/2019, de 26 de noviembre, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (BOE de 3 de diciembre de 2019), cuando ya se anuncia que, de formarse Gobierno de coalición, el Ministerio se fraccionará y tendrán sus segregaciones y reasignaciones otros nombres y apellidos. Es más: a esta sede electrónica, como es la moda normativa, se le asigna un acrónimo (“SEMCIU, en lo sucesivo”), que creo que va a durar menos que un caramelo a la puerta de un colegio. La disposición prevé que se realizarán a través de la SEMCIU todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. Incluso se ofrece una dirección electrónica de referencia de la sede, que será https://ciencia.sede.gob.es. Si Universidades o Innovación se segregan de Ciencia, ¿adónde nos dirigimos los universitarios y los innovadores? Lo mismo ocurre con el acceso directo a través del portal de internet http://www.ciencia.gob.es. Por no hablar de la actual titularidad de la sede electrónica que corresponde a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
Ciudadanos y empleados públicos estamos habituados y hasta cansados de los cambios de adscripción de cometidos y referencias con los cambios ministeriales producidos con cada nuevo Gobierno, lo que debiera hacernos pensar si, en aras de la seguridad jurídica y hasta de la confianza de usuarios y operadores jurídicos, la barra libre del Presidente del Gobierno no debería atemperarse un poco. A quienes somos beneficiarios de proyectos estatales de investigación, nos es muy familiar el solicitar la subvención a un Ministerio, recibirla de otro y dar cuenta del desarrollo a un tercero. Es poco presentable.
Y aún más –la Ley 40 es de 2015- que, a una Administración a punto de renovarse, le entren las prisas por aprobar, a las puertas de 2020 y con un Gobierno en funciones en vísperas de extinguirse, la prolija regulación de una sede electrónica, en un Ministerio que, como tal, no parece tener mucho recorrido.